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O.G. nº 49_1997_Creación d l Junta Permanente de Uniformid [Descargar Tema]
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Mensaje O.G. nº 49_1997_Creación d l Junta Permanente de Uniformid 
 
Orden General número 49, dada en Madrid el día 23 de diciembre de 1 997 (BOC 36)

ASUNTO: Creación de la Junta Permanente de Uniformidad.

La Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno de 5 de julio de 1989 ( BOE número 161), en su artículo 4, faculta al Director General de la Guardia Civil para determinar la denominación, composición y utilización de los uniformes de la Guardia Civil, teniendo en cuenta lo establecido en la Orden del Ministerio de Defensa número 6/1989, de 20 de enero.

Como consecuencia de lo anterior, en el BOC núm. 22 de 1989 se publica la Orden General del Cuerpo núm 127, de 2 de agosto, sobre denominación, composición y utilización de los uniformes de la Guardia Civil. La experiencia acumulada desde entonces aconseja la creación de un órgano, en el Centro Directivo, que estudie, analice y proponga a resolución de mi Autoridad, cuantos temas se susciten en las Unidades, Centros y Dependencias, en todo aquello relacionado con la uniformidad.

En su virtud, he tenido a bien disponer :

Artículo 1. Creación de la Junta Permanente de Uniformidad.

Se crea, en la Dirección General, la Junta Permanente de Uniformidad, que estará compuesta por :

- Presidente : Subdirector General de Apoyo.
- Vicepresidente : General Jefe de la Unidades Especiales y de Reserva
- Vocales : General Jefe de Enseñanza.
General Jefe de los Servicios de Apoyo.
General Jefe de la Zona de Madrid
General Jefe de la Agrupación de Tráfico.
Coronel Jefe del Servicio de Abastecimiento
Coronel Jefe del Servicio de Informática y Estadística.
- Secretario : Coronel jefe de la Secretaría de la Subdirección General de Apoyo.

Artículo 2. Misiones

*Asesorar al Director General en lo relacionado con :

-Definición de la uniformidad del Cuerpo en lo referente a vestuario, equipo, divisas y distintivos, tanto de uso común como específico de las especialidades, así como su distribución priorizada a las Unidades, Centros y Dependencias. Esta definición incluye la denominación de las prendas o efectos que lo componen.
-Resolución de cuantos conflictos puedan suscitarse en materia de uniformidad.
-Altas, bajas y modificaciones de nuevos modelos de prendas, efectos y géneros de uniformidad.

*Estudio y análisis de Normas Militares propuestas por las Fuerzas Armadas, relativas a vestuario y equipo, para su adopción o no por la Guardia Civil.

*Mantener actualizada la normativa sobre uniformidad y fomentar su cumplimiento, sin interferir el ejercicio del mando.

*Instar a los Servicios de Abastecimiento y de Informática y Estadística para la confección y mantenimiento de una base de datos relacionada con los géneros y prendas de uniformidad, que facilite la gestión integral de los recursos y la planificación del gasto.

Artículo 3. Régimen de actividades.

La Junta permanente de Uniformidad se reunirá, para tratar lo asuntos encomendados en el artículo anterior, al menos una vez al año y, además, cuando la convoque el Presidente, en razón del número, importancia o urgencia de los asuntos pendientes.

A las reuniones asistirán todos los componentes de la Junta, quienes, en caso necesario, podrán delegar en un Oficial Superior de su Unidad; también podrán asistir, con voz pero sin voto, los asesores que se consideren convenientes, a tenor de los temas incluidos en el Orden del Día.

El Secretario levantará acta de cada reunión, en la que se harán constar todos los temas tratados en la misma, los acuerdos adoptados y las incidencias habidas.

Artículo 4. Grupo de Trabajo de la Junta permanente de Uniformidad.

Uno.- Como órgano auxiliar de la junta Permanente de Uniformidad existirá un Grupo de Trabajo, que dependerá del Jefe de aquella, y estará compuesto de la siguiente forma :

- Presidente : General Jefe de los Servicios de Apoyo.
- Vocales : Un Oficial Superior de la Subdirección General de Operaciones.
Un Oficial Superior de la Subdirección General de Personal.
Un Oficial Superior de Unidades Especiales y de Reserva.
Un Oficial Superior de la Jefatura de la Agrupación de Tráfico.
Un Oficial Superior de la Jefatura de Enseñanza.
Un Oficial Superior de la Zona de Madrid.
- Secretario : Un Oficial Superior del Servicio de Abastecimiento.

Dos.- Al Grupo de Trabajo le corresponde el estudio previo de cuantos asuntos haya de ver la Junta Permanente de Uniformidad, el desarrollo de las tareas que esta le encomiende y el archivo de la documentación pertinente.

Se reunirá cuando lo ordene su Presidente, bien a requerimiento del Presidente de la Junta o por propia iniciativa, en razón del número, importancia o urgencia de los asuntos pendientes. A sus reuniones asistirán todos sus miembros, salvo que lo impi8da causa justa, así como los asesores que se consideren necesarios.

Artículo 5.- Trámite.

Todas las propuestas o peticiones de información sobre uniformidad que efectúen las Unidades, Centros o Dependencias se dirigirán, por conducto de las Subdirecciones Generales correspondientes, al Presidente de la Junta Permanente de Uniformidad (Grupo de Trabajo).

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente.

Disposiciones finales.

Primera.- Se autoriza al Presidente de la Junta Permanente de Uniformidad a dictar las normas necesarias para el funcionamiento de los órganos colegiados regulados en esta Orden General.

Segunda.- Esta Orden General entrará en vigor el día sigui8ente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Guardia Civil.

EL DIRECTOR GENERAL
Santiago López Valdivielso
  



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