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O.G n 1.98 Servicios Gua y computo horas servicio COMISION S [Descargar Tema]
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Mensaje O.G n 1.98 Servicios Gua y computo horas servicio COMISION S 
 
Orden General núm. 1, dada en Madrid el día 22 de enero de l998 (BOC 3)

ASUNTO .- Instrucciones provisionales sobre los Servicios de Guardia y el cómputo de las horas de servicio dedicadas a desarrollar los Planes de Instrucción, las actividades de Régimen Interior y durante las Comisiones de Servicio.

NOTA .- En el texto que sigue figuran las modificaciones introducidas : en el artículo 5.3, por la OGC 5/1998 (BOC 9), en el Anexo, por la OGC 4/2000 (BOC , y, en el párrafo segundo de la Disposición transitoria única, por la OGC 1/2004 (BOC 5).


ÃNDICE
Preámbulo
Artículo 1.- Ãmbito de aplicación.
Artículo 2.-De las Guardias.
Artículo 3.- Cómputo de las horas de servicio en las Guardias, Planes de Instrucción y Actividades de Régimen lnterior.
Articulo 4.- Servicios de Investigación.
Artículo 5.- Del Servicio de Puertas.
Artículo 6 .-De las horas de servicio en las Comisiones de Servicio.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
ANEXO


ASUNTO.- Instrucciones provisionales sobre los Servicios de Guardia y cl cómputo de las horas de servicio dedicadas a desarrollar los Planes de Instrucción, las actividades de Régimen Interior y durante las Comisiones de Servicio.

Preámbulo

La Orden General número 37/97, sobre regulación del régimen de prestación del servicio determina en su artículo 45 que el régimen de las guardias de seguridad, de orden y de los servicios establecido para el Ejército de Tierra en el Real Decreto 2945/83 será adaptado a las peculiaridades del servicio del Cuerpo por mi Autoridad. También dispone en su artículo 6.3 que tanto los servicios de guardia, como los tiempos dedicados al desarrollo de los Planes de Instrucción y las actividades de Régimen Interior se computarán de acuerdo con lo que disponga su normativa específica.

Actualmente las normas reglamentarias a que se refiere la citada Orden General se encuentran en fase avanzada de elaboración. No obstante, la entrada en vigor de la repetida Orden General hace necesario que las Unidades, Centros y Organismos (en adelante U.C.O,s) dispongan de una norma que les permita conocer en qué forma deben computarse los tiempos empleados en servicios de guardia y en el desarrollo de los planes de instrucción y las actividades de régimen interior, a efectos de determinar los posibles excesos sobre el tiempo de servicio semanal establecidos. Igualmente, resulta oportuno actualizar la regulación del servicio de "Guardia de Puertas", como peculiar modalidad de servicio de guardia de consolidada tradición en el Cuerpo, y establecer las normas aplicables al cómputo de las horas de servicio durante las Comisiones de Servicio.

Hasta tanto se publique la regulación definitiva, resulta imprescindible que el Cuerpo disponga de unas normas claras y uniformes sobre los aspectos citados. Esta es la finalidad que persigue la presente Orden General.

Por todo ello, en el ejercicio de las facultades de mando y dirección que me confieren 1os artículos 10 de la Ley Orgánica 2/1986, 18 y concordantes de la Ley 6/l9097 y 4 del Real Decreto l885/1 996, DISPONGO :

Artículo 1.- Ãmbito de aplicación.

La presente disposición será de aplicación a los miembros de la (}uardia Civil y de las Fuerzas Armadas que presten servicios en U.C.O.s de la Dirección General.

Conforme a lo establecido en el articulo 3.6 de la Orden General 37/97, quedan excluídos de la presente regulación quienes. con independencia de su empleo. ejerzan mando de U.C.O.

E1 personal del Cuerpo encuadrado administrativamente en esta Dirección General o sus U.C.O,5 que dependa funcionalmente de otros Organismos o Departamentos Ministeriales, sc atendrá a su normativa específica.

Artículo 2.-De las Guardias.

Concepto. Son servicios de guardia aquellos que se constituyen con la finalidad de asegurar la continuidad de la acción de mando, garantizar la seguridad en todo momento o dar permanencia a ciertos servicios o actividades. Las guardias pueden conformar servicios puntuales o constituir el modo habitual de prestación del servicio para el personal destinado en determinados puestos de trabajo.

El personal de las guardias se designará por turnos y por periodos de duración limitada, su desempeño podrá exigir dedicación exclusiva durante el tiempo de la función o ser compatible con el de las obligaciones propias del destino o puesto que se ocupa. Cualquiera que sea su naturaleza los servicios de guardia no podrán exceder de 72 horas de duración.

2.2.- Clasificación.

En atención a su naturaleza, las guardias pueden ser de orden, de seguridad o de los servicios.

- Por su frecuencia, las guardias podrán ser ordinarias y extraordinarias.

- Por el modo en que se desempeñen, las guardias podrán ser de dedicación exclusiva, de presencia, de localización y combinadas.

2.2.1.- Son Guardias de Orden las que tienen por finalidad asegurar la continuidad de la acción de mando, fuera de las horas de permanencia de los mandos en su destino y en aquellos actos que no requieran su presencia.

Son Guardias de seguridad las que sc montan para este fin.

Son Guardias de los Servicios las que aseguran la disponibilidad y la necesaria permanencia de aquellos servicios o actividades que resulten indispensables.

2.2.2.-Tienen carácter ordinario las guardias que sc montan habitualmente, y extraordinario las que satisfacen alguna necesidad esporádica.

2.2.3.- Guardias de dedicación exclusiva es la que requiere de quienes la prestan una atención continuada y una actividad permanente para el adecuado cumplimiento del objeto de la guardia. Su desempeño es incompatible con el de otras actividades. La duración de cada turno de servicio dependerá del grado de actividad que exija su desempeño y de la fatiga que entrañe.

Guardia de presencia es la que requiere que el personal de servicio permanezca en la dependencia o lugar que se determine, en espera o expectativa de que sea precisa la realización de las actividades objeto de este servicio. Su desempeño, en los períodos de espera, es compatible con la realización de otras obligaciones propias del destino o puesto que se ocupa y también con el descanso.

Guardia de localización es aquella en la que el personal dispone de libertad de movimiento. con la restricción de mantenerse permanentemente enlazado con su U.C.O. y en disposición de constituirse en servicio, en el lugar y con los medios que se señale, cuando fuese requerido para ello, dentro del plazo de tiempo que se establezca.

Guardia combinada es aquella que incluye varias de las modalidades indicadas anteriormente.

Artículo 3.- Cómputo de las horas de servicio en las Guardias, Planes de Instrucción y Actividades de Régimen lnterior.

A los electos previstos en el articulo 6 de la Orden General número 37/97, las horas que se hayan empleado en la prestación de servicios de guardia, dedicadas a desarrollar los planes (le instrucción y las actividades de régimen interior sc computarán de acuerdo a:

3.1.- Guardias.

- De dedicación exclusiva: Todo cl tiempo de duración de la guardia sc computará como horas de servicio a efectos de determinación del tiempo de servicio semanal.

De presencia: Con carácter general, todo el tiempo de duración de la guardia se computará como horas de servicio a efectos de determinación del tiempo de servicio semanal.

Cada servicio que sc preste en esta modalidad deberá estar regulado por normas particulares, bien en normativa específica. en cl correspondiente Manual del Servicio de la Especialidad, en los Libros de Organización o de Normas de Régimen Interior. Las normas y excepciones al principio general sobre cómputo de horas señalado en el párrafo anterior deberán contar con la autorización del Subdirector General de Operaciones.

- De localización: A efectos de la determinación del tiempo de servicio semanal, únicamente se computarán las horas que hayan transcurrido desde que el afectado sea requerido para la prestación de las actividades especificas del servicio de guardia hasta su conclusión.

- De las combinadas: A efectos de la determinación del tiempo de servicio semanal se aplicarán las normas especificas de cada una de las modalidades que comprende.

- Actividades de los Planes de Instrucción.

El Plan de Instrucción Permanente para el Servicio, a que se refiere el articulo 6.3. de la Orden General 37/97, cuya finalidad es mantener permanentemente actualizada la preparación del personal de las U.C.O.s para cumplir los cometidos que le son propios, recogerá separadamente los contenidos y actividades generales que debe desarrollar todo el personal del Cuerpo de aquellos otros que sean específicos del que presta su servicio en las distintas Especialidades.

Con carácter general, los tiempos dedicados a su desarrollo sc contabilizarán por separado para cada individuo por actividad completa, no computándose a efectos del tiempo de servicio semanal. No obstante, la normativa de desarrollo de cada Plan de Instrucción, los Manuales del Servicio de cada especialidad y los Libros de Organización y de Normas de Régimen Interior, concretarán cl tratamiento de cada actividad a los efectos de cómputo de tiempos, que podrán contener, con la autorización del Subdirector General de Operaciones, excepciones a la regla general.

3.3.- Actividades de Régimen Interior

Las actividades de régimen interior del personal se computarán de acuerdo con lo que al respecto disponga su normativa específica, los Manuales del Servicio de las Especialidades y los Libros de Organización y de Régimen Interior.

Articulo 4.- Servicios de Investigación.

Los servicios de investigación, denominación genérica que abarca a todas aquellas actividades cuya finalidad es la obtención de información o el desempeño de actividades operativas dirigidas a la averiguación de delitos y faltas, no pueden estar sometidos a un sistema preestablecido de horarios y tiempos de servicio por la propia naturaleza de la función que realizan. En consecuencia, quedan excluidos del régimen de horarios y tiempo de servicio semanal a que sc refiere la Orden General 37/97. En los respectivos Manuales del Servicio de cada uno de ellos se regulará, para cada núcleo de estos servicios, la obligación de llevar, al nivel y con el detalle, condiciones y características que se determinen, un Cuaderno de Actividades que refleje las que haya desarrollado cada uno de sus componentes.

Artículo 5.- Del Servicio de Puertas.

5.1 - El Guardia de Puertas, figura tradicionalmente unida a la Casa-Cuartel de los pequeños Puestos del Instituto, mantiene su actualidad por la persistencia de las razones que dieron lugar a su existencia. Mantener operativo de modo permanente el despliegue del Cuerpo, proporcionar una mínima seguridad al Acuartelamiento de la Unidad, garantizar una atención inmediata y próxima a los ciudadanos de la demarcación y lo reducido de las plantillas de las pequeñas Unidades.

5.2.- El Servicio de Puertas es un servicio de guardia peculiar del Cuerpo que conjuga, en su mínima expresión. las de seguridad y orden en los acuartelamientos de las Unidades Territoriales, singularmente Compañías y Puestos.

5.3.- El Servicio de Puertas se nombrará por turno, de antiguo a moderno, entre todo el personal en situación de activo y del empleo de Guardia Civil con destino en las Unidades alojadas en el acuartelamiento, con las únicas excepciones de aquellos que desempeñen funciones de Comandante de Puesto o Jefe de Destacamento, tengan asignadas funciones de investigación o que por razón de su destino específico sean expresamente excluidos por el Jefe de la Zona.

5.4. - En función de la dimensión de las plantillas de las Unidades que sc alojen en cl acuartelamiento, del riesgo soportado y del grado de actividad previsible, el servicio de Guardia de Puertas podrá prestarse por turnos de duración variable en la modalidad de guardia de dedicación exclusiva, o bien como servicio continuado de 24 horas en la modalidad de guardia combinada.

5.5.- El servicio continuado, en la modalidad de guardia combinada, estará justificado cuando se valore que el riesgo sobre la instalación es bajo y el grado de actividad exigido a quien lo presta escaso o muy discontinuo con prolongados periodos de inactividad.

5.6..- Para cada uno de los Acuartelamientos en que el Servicio de Puertas se preste como servicio continuado, el Libro de Normas de Régimen Interior señalará el horario de apertura y cierre de las puertas, fijando el lugar y las condiciones de prestación del servicio durante el tiempo en que aquellas permanezcan cerradas.

5.7.- A efectos de cómputo para determinar el tiempo de servicio semanal en los servicios de Guardia de Puertas en la modalidad de "dedicación exclusiva" se computarán todas las horas de duración de cada turno.

5.8.- Los servicios de Guardia de Puertas que se presten en la modalidad de "guardia combinada" por periodos de 24 horas se computarán por servicios completos y separadamente del resto de los servicios. Además, a efectos de cómputo del tiempo de servicio semanal los días prescritos en esta modalidad se descontarán del total de días del mes.

Artículo 6 .-De las horas de servicio en las Comisiones de Servicio.

El servicio prestado durante las Comisiones de Servicio reguladas en el Real Decreto 236/l988 de 4 de marzo (BOE. de 19 de marzo de 1988) y las disposiciones que lo desarrollan, a los efectos de cómputo de horas de servicio para determinar el tiempo de servicio semanal, se ajustará a lo siguiente:

6.1- Cuando la Comisión tenga por objeto reforzar con personal otra U.C.O., será la receptora la que compute las horas de servicio prestadas por el personal comisionado aplicando las normas que, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden General 37/07 y la presente, correspondan al servicio prestado por aquéllos.

6.2 - En aquellos casos en que los cometidos de la Unidad den lugar a que su personal preste habitualmente sus servicios específicos en comisión de servicio, será la propia Unidad de destino la que contabilice el tiempo de servicio, computándose únicamente las horas que cada comisionado haya prestado de servicio operativo durante cada uno de los días de duración de la Comisión.

6.3.- En el resto de los casos, salvo que estén regulados de modo expreso, no se contabilizarán las horas de servicio prestadas durante los días de duración de la Comisión. A los efectos de cómputo del tiempo de servicio semanal para la determinación de los excesos, en su Unidad de destino los días de duración de la Comisión se descontarán del total de días del mes.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Como anexo a la presente Orden General se relacionan, clasificados por grupos de actividad, diferentes núcleos de personal y se determinan los regímenes de prestación del servicio que serán de aplicación a cada uno de ellos. Los mandos de las U.C.O,s emplearán criterios analógicos para establecer los que sean de aplicación a aquellos otros no incluídos en el anexo.

Segunda.- La Subdirección General de Personal establecerá, mediante Circular, las normas para el tratamiento de las horas de servicio y las diferentes modalidades de prestación del mismo, que permitan conocer los sobreesfuerzos individuales a los efectos de su posible compensación económica. Igualmente establecerá el procedimiento adecuado para compensar en su caso el especial rendimiento la actividad o dedicación extraordinaria y el interés o iniciativa del personal no sometido a los sistemas de horarios y tiempos de servicio.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Hasta tanto se disponga de normativa específica que regule la prestación de cada servicio, o se recoja en los Manuales del Servicio de las especialidades y los Libros de Organización y Régimen Interior que determinen posibles excepciones el modo en que deban computarse los tiempos invertidos en guardias de presencia las actividades de desarrollo de los Planes de Instrucción y los actos de Régimen Interior será el siguiente:

- Guardia de Presencia: El tiempo de duración computará íntegro a efectos de determinación del tiempo de servicio semanal.

- Actividades derivadas de los Planes de Instrucción: No computarán a efectos de la determinación del tiempo de servicio semanal. Si la duración de las actividades realizadas en un día excedieran de seis horas, el mes en que se realice la actividad se considerará disminuido en tantos días como se hayan empleado en su desarrollo. Derogado este párrafo por la Disposición derogatoria única de la Orden General del Cuerpo número 1, de 10 defebrero de 2004 (BOC 5-2004).

- Actividades derivadas del Régimen Interior: Los tiempos empleados en actividades de Régimen Interior se computarán como tiempo de servicio, a excepción de las actividades específicas de Especialidades dotadas con Complemento Específico Singular superior al genérico, que no computarán a efectos de la determinación del tiempo de servicio semanal.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Esta Orden General entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Cuerpo.

Madrid, 20 de enero de Enero de 1998

EL DIRECTOR GENERAL

Santiago López Valdivielso




ANEXO A LA ORDEN GENERAL NÚMERO 1 / 98

Relación clasificada por Unidades/Organismos de destino y grupos homogéneos de actividad a efectos de la prestación del servicio en las diferentes modalidades.(No se recogen en la presente relación los núcleos de actividad genéricos de las Unidades Territoriales ni de los Órganos Centrales de esta Dirección General).

A) Acogidas al régimen general de la Unidades Operativas Territoriales:

- Motoristas y radar-fotocontrol de las Unidades de Tráfico.
- Especialistas fiscales en recintos aduaneros.
- Unidades Fiscales de Compañía.
- Patrullas de Puertos y Costas.
- Personal de los Destacamentos y Patrullas del SEPRONA
- Secciones del Grupo de Acción de Rural.
- Personal de las Unidades básicas de Actuación.
- Personal operativo del SEPROSE.

B) Acogidas al horario General de la Circular 8/97.

- Planas Mayores de Mando de la Jefatura de la Agrupación de Tráfico y su Jefatura de Servicios,
- Personal de la Jefatura de Material de la Agrupación de Tráfico.
- Planas Mayores de las Subagrupaciones, Sectores y Subsectores de Tráfico.
- Plana Mayor del Servicio de Información.
- Planas Mayores y Oficinas de Análisis y Mecanización de las Unidades Centrales del Servicio de Información.
- Planas Mayores y Oficinas de Análisis y Mecanización de los SIGCs de Zona y Comandancia.
- Plana Mayor del Servicio de Policía Judicial y Jefaturas de Investigación y Criminalística y de Servicios y Delincuencia.
- Planas Mayores de UOPJs. y UPJZ,s..
- Plana Mayor del Servicio Fiscal y personal del Departamento Central de Especialistas Fiscales.
- Plana Mayor y Oficina de Análisis v Mecanización del Departamento Antidroga.
- Plana Mayor y Oficina de Análisis v Mecanización de las Jefaturas del Servicio Fiscal de Zona.
- Planas Mayores del SEPRONA.
- Plana Mayor de la Jefatura del SEPROSE.
- Plana Mayor de la Jefatura del Servicio Marítimo.
- Plana Mayor de la Jefatura del Servicio de Montaña.
- Planas Mayores de los Servicios Marítimos Provinciales.
- Planas Mayores de la Jefatura y Unidades del Servicio Aéreo.
- Personal de los distintos escalones de mantenimiento del Servicio Aéreo.
- Planas Mayores del Grupo y Compañías de Acción Rural.
- Planas Mayores de la Agrupación y Grupos Rurales de Seguridad.
- Plana Mayor de la ICAE y personal de las Intervenciones de Armas.
- Plana Mayor del Servicio de Material Móvil.
- Personal del Servicio de Armamento y especialistas de armamento de las Comandancias.
- Personal del Servicio de lntendencia.
- Personal del Servicio de Psicología.

C) Excluidos del régimen general de tiempos y horarios.

- Personal del G.A.O., Grupos Centrales de Obtención del SIGC y Grupos y Equipos de Obtención de los SIGC.s de Zona y Comandancia.
- Personal de los SIGC.s de Compañía.
- S.I.G.C.s de la Agrupación y Unidades de Tráfico.
- Personal de U.C.O., Secciones y Grupos de Investigación Criminal y Unidades Adscritas a Audiencias y Fiscalías.
- Personal operativo de U.C.I.F.A., S.I.F.A. y G.I.F.A.
- Grupo Operativo Fiscal de Compañía.
- Unidad Especial de Intervención.
- Unidad Especial de Montaña.
- Personal del Servicio de Asuntos Internos.
- Equipos de Protección de la Naturaleza

D) Acogidas al régimen de Guardias.

- Equipos de Atestados de la Agrupación de Tráfico, en la modalidad que se determine según el índice de siniestralidad y actuaciones de cada demarcación.
- Equipos territoriales de Policía Judicial, Laboratorios de Comandancia y Oficinas SIS y SAID.
- Personal de los núcleos de Régimen Interior y Control de los Servicios de Información.
- Tripulaciones de los Servicios Marítimos Provinciales.
- Tripulaciones de aeronaves.
- Equipos del G.E.A.S.
- Equipos del T.E.D.A.X.
- Mecánicos especialistas de transmisiones de Zona y Comandancia.
- Personal del CECOM de Zona y Comandancia.
- Personal de las Secciones, Grupos y Equipos de Montaña.
- Personal de los Grupos y Destacamentos Cinológicos.
- Personal de los equipos y GPI de Zona y Comandancia.
  



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