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O.G.nº1_1999_Uniformidad en el Cuerpo de la GC [Descargar Tema]
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Mensaje O.G.nº1_1999_Uniformidad en el Cuerpo de la GC 
 
Orden General número 1/99, dada en Madrid el día 29 de diciembre de 1.998 (BOC 3/99)

NOTA : El texto que sigue tiene incorporadas las modificaciones introducidas por las Ordenes Generales número 13, de 6 de septiembre de 1999 (BOE 26) , la número 6, de 31 de mayo de 2002(BOC 19) y la número 12, de 21 de junio de 2002 (BOC 21).

ASUNTO: Uniformidad en el Cuerpo de la Guardia Civil.

El exacto cumplimiento de las normas sobre uniformidad, constituye uno de los elementos más importantes para apreciar el grado de disciplina e instrucción de los componentes de una Institución de naturaleza militar.

Este es el motivo por el que las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas reitera en diversos artículos la importancia de utilizar correctamente las prendas de uniforme.
La Guardia Civil, Cuerpo de naturaleza militar, puso desde el primer momento de su existencia, especial acento en la rigurosa observación de las normas de uniformidad, señalando elocuentemente la primitiva Cartilla que "lo bien colocado de sus prendas y limpieza personal han de contribuir en gran parte a granjearle la consideración pública", y que "el decoro del Cuerpo exige que no se usen otras prendas que las del uniforme".

La Orden Ministerial de 5 de julio de 1.989, por la que se modifican determinadas prendas y efectos de uniformidad, autorizó al Director General de la Guardia Civil a dictar las instrucciones necesarias para la aplicación de las mismas y adaptar la uniformidad del Cuerpo a lo establecido en la Orden Ministerial 6/1989, por la que se regula la denominación, composición y utilización de los uniformes en las Fuerzas Armadas.

En virtud de dicha autorización se dictó la Orden General 127 de 2 de agosto de 1989, si bien el tiempo transcurrido y la experiencia recogida en el uso de las actuales prendas, aconsejaron revisar dicha Orden General para adecuarla a las nuevas circunstancias, lo que hizo necesario la publicación de la Orden General número 38, de 30 de septiembre de 1.997 sobre uniformidad de uso general en la Guardia Civil.

La presente Orden General tiene por objeto actualizar y refundir en un sólo texto las normas sobre uniformidad, evitando la dificultad que supone la consulta de diferentes disposiciones sobre una misma materia.

En su virtud he tenido a bien disponer:

ARTÃCULO ÚNICO

Se aprueban las normas sobre denominación, composición y utilización de los diferentes uniformes de la Guardia Civil, de acuerdo con las instrucciones que figuran en el Anexo I y el Anexo II de la presente Orden General.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Quedan derogadas todas las Disposiciones que se opongan al contenido de la presente, y en particular las siguientes Ordenes Generales:
- O.G. núm. 127 de 2 de agosto de 1989 (BOC 22) sobre "Denominación, composición y utilización de los uniformes de la Guardia Civil".
- O.G. núm. 231 de 18 de diciembre de 1990 (BOC 36) sobre "Uniformidad de las Matronas de la Guardia Civil".
- O.G. núm. 81 de 21 de mayo de 1991 (BOC 15) ampliación de la 127/89. "Uniformidad de la Unidad de Protección de la D.I.S.S.C."
- O.G. núm. 38 de 30 de septiembre de 1997 (BOC 2 sobre "Uniformidad de uso general de la Guardia Civil".

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Orden General entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Cuerpo.

EL DIRECTOR GENERAL
SANTIAGO LÓPEZ VALDIVIELSO
  



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