Orden General núm. 4, dada en Madrid el 26 de febrero de 1999. (BOC
ASUNTO: Instrucciones para la evaluación, calificaciones y clasificación de los alumnos de la Enseñanza de formación de la Guardia Civil.
El apartado tercero de la Orden de 13 de diciembre de 1996, por la que se aprueba el Régimen del alumnado de los centros docentes militares de formación de la Guardia Civil, autoriza al Director General de la Guardia Civil a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo que establecen dicha Orden y el Régimen que aprueba.
Entre las materias reguladas en dicho Régimen figuran las evaluaciones y clasificaciones a las que estarán sujetos los alumnos de dichos centros a lo largo de su perÃodo de formación.
Ello obliga a dictar las instrucciones que permitan la aplicación de lo previsto en el CapÃtulo VI de dicho Régimen, sobre evaluaciones, calificaciones y clasificaciones por lo que, haciendo uso de la citada autorización, he tenido a bien disponer:
Primero.- Se aprueban las instrucciones que figuran en el anexo a la presente Orden General, para la evaluación, calificación y clasificación de los alumnos de la Enseñanza de formación de la Guardia Civil.
Segundo.- Se faculta al General Jefe de Enseñanza para desarrollar las instrucciones contenidas en el anexo a la presente Orden General.
Tercero.- Quedan derogadas cuantas normas, directivas y escritos de igual o inferior rango, se opongan a la presente Orden General.
Cuarto.- Dichas instrucciones se aplicarán a partir del inicio del curso 1999/2000, si bien los centros docentes de enseñanza de formación podrán aplicarlo durante el curso 1998/1999.
Madrid, 26 de febrero de 1999
El Director General
Santiago López Valdivielso
A N E X O
Instrucciones
INDICE
1. OBJETO
2. CONCEPTO DE EVALUACIÓN
3. FINALIDAD DE LA EVALUACIÓN
4. PROCESO Y DOCUMENTOS PARA LA EVALUACIÓN
4.1. COMPROBACIÓN INICIAL
4.1.1. Concepto
4.1.2. Procedimiento
4.1.3. Documentos
4.2 CALIFICACIONES DURANTE EL CURSO
4.2.1. Concepto
4.2.2. Procedimiento
4.2.3. Pruebas de conocimiento
4.2.4. Calificación de las pruebas
4.2.5. Opciones de revisión de las pruebas
4.2.6. Documentos.
4.2.7. No superación de la evaluación continuada
4.2.7.1. Pruebas ordinarias
4.2.7.2. Pruebas extraordinarias.
4.2.8. Evaluación de las capacidades
4.2.9. Calificación de las asignaturas o materias
4.2.10. Calificación de la materia Instrucción y Adiestramiento
4.3. CALIFICACIÓN DEL RENDIMIENTO ACADÉMICO
4.3.1. Concepto
4.3.2. Procedimiento
4.3.3. Documentos
4.4. INFORME PERSONAL SOBRE EL ALUMNO.
4.4.1. Concepto
4.4.2. Procedimiento
4.4.3. Documentos
4.5. CALIFICACIÓN DEL CURSO.
4.5.1. Concepto
4.5.2. Procedimiento
4.5.3. Documentos
5. CLASIFICACIÓN FINAL POR CURSO.
5.1. Procedimiento
5.2. Documentos
6. ESCALAFONAMIENTO FINAL
1. OBJETO.
Las presentes instrucciones tienen como objeto establecer los criterios, reglas generales y procedimientos a seguir para la evaluación, calificaciones y clasificación de los alumnos de la enseñanza militar de formación de la Guardia Civil.
2. CONCEPTO DE EVALUACIÓN.
La evaluación es una actividad que, en el ámbito de la enseñanza de formación de la Guardia Civil, presenta los siguientes rasgos definitorios:
- Tiene carácter continuado.
- Se encuentra integrada en el proceso de enseñanza y aprendizaje.
- Está destinada a verificar, con objetividad, si se alcanzan las finalidades de la enseñanza de formación de la Guardia Civil y los fines formativos de las materias de enseñanza, a través de la valoración de los conocimientos y aptitudes adquiridos por los alumnos.
3. FINALIDAD DE LA EVALUACIÓN.
3.1. La evaluación tiene las siguientes finalidades:
a) Ser un instrumento al servicio del alumno, a través de las que verifica el desarrollo de su formación intelectual y sirven, además, para orientarlo sobre su rendimiento escolar. Por ello, se fomentará la intervención del alumno para que desempeñe, en el proceso de evaluación, un papel activo y responsable.
b) Ser un instrumento al servicio del profesor, a quien proporcionará información acerca de su práctica docente, de la programación realizada, de la aplicación de los planes de estudios y de la incidencia que los métodos didácticos empleados tienen sobre sus alumnos. Mediante ellas los docentes verificarán los conocimientos adquiridos por sus alumnos, sus capacidades y su rendimiento académico y, por último, determinarán si superan las pruebas previstas en los planes de estudios.
Los profesores que imparten clases a un grupo de alumnos, con la colaboración del profesor-tutor y siguiendo los criterios comunes de evaluación elaborados por los departamentos para cada asignatura o materia, procurarán conseguir que se alcancen los objetivos previstos para las mismas, contrastando su validez.
c) Ser un instrumento al servicio de los propios centros docentes en que se realizan y de la Guardia Civil, donde habrán de integrarse como profesionales los alumnos que se pretende formar. Servirán de base para comprobar la eficacia de la enseñanza y para proceder, en su caso, a proponer su revisión asà como para que cause baja en el centro el alumno que no supere las pruebas previstas en los planes de estudios dentro de los plazos establecidos.
3.2. En el ámbito de la enseñanza de formación de la Guardia Civil, la evaluación y las calificaciones se caracterizan, de forma especÃfica y diferencial, por su utilidad para:
a) Patentizar si los alumnos poseen determinadas aptitudes profesionales que resultan precisas para integrarlos en la Escala correspondiente, de cara a poder realizar los cometidos que tendrán asignados.
b) Fundamentar su clasificación con objeto de determinar su orden de ingreso en el escalafón que corresponda.
3.3. Se empleará un sistema de tipificación de calificaciones para integrar en una misma clasificación final, con criterios objetivos, a los que ingresen en la misma Escala procedentes de acceso directo o por promoción interna.
4. PROCESO Y DOCUMENTOS PARA LA EVALUACIÓN.
Para dar satisfacción a lo anterior en todos los centros de formación, se observará el siguiente proceso:
4.1. COMPROBACIÓN INICIAL.
4.1.1. Concepto
La evaluación es un proceso continuo, en desarrollo; no un mero agregado de elementos superpuestos, sino una secuencia armónica de ellos que expresa unidad, relación e interdependencia. Su punto de partida estará desvinculado de la calificación final; los intermedios, irán apuntando hacia ella.
Tal punto de partida consiste en averiguar la situación inicial del alumno, en relación con cada una de las asignaturas o materias que ha de cursar, para intentar adecuar el proceso de enseñanza y aprendizaje, que a continuación se desarrollará, a las necesidades reales y a las posibilidades del alumno, dentro del marco de exigencias que establece el plan de estudios correspondiente.
Dicha comprobación no tendrá otra finalidad, ni producirá más efectos, que proporcionar, a los profesores y, a través de ellos, a los profesores-tutores y órganos académicos que lo precisen, una adecuada información sobre la preparación y conocimientos asà como sobre aptitudes y capacidades de cada alumno respecto de la asignatura o materia de que se trate.
4.1.2. Procedimiento
Los correspondientes Departamentos propondrán, a la Jefatura de Estudios, las asignaturas o materias en las que, al comienzo de su desarrollo, el profesor deberá someter a sus alumnos a una prueba que permita determinar el nivel de preparación y conocimientos de cada uno respecto de dicha asignatura o materia y, en su caso, combinará el resultado de la prueba practicada con los datos que puedan aportar las de ingreso en el centro superadas por los alumnos. Cada Departamento comunicará las conclusiones que haya alcanzado sobre este particular a la Jefatura de Estudios y al profesor-tutor del grupo respectivo.
4.1.3. Documentos
Los documentos básicos que han de servir de soporte a esta información serán los que se establecen en el Apéndice 1 (página 1 y página 2) de estas instrucciones.
4.2 CALIFICACIONES DURANTE EL CURSO.
4.2.1. Concepto
Las calificaciones durante el curso estarán referidas por una parte, en cuanto evaluación cuantitativa, a la comprobación de los conocimientos y aptitudes que adquiere cada alumno respecto de cada asignatura o materia y por otra, en cuanto evaluación cualitativa a valorar cómo se desarrolla el proceso de aprendizaje del alumno, a la medición, también individualizada, de las capacidades de los alumnos para integrarse en el proceso de enseñanza y aprendizaje relativo a cada asignatura o materia del plan de estudios. Estas calificaciones las realizarán los profesores de cada materia o asignatura para cada uno de los alumnos del grupo que tengan encomendado.
El carácter continuo del proceso evaluador y sus efectos formativos y orientativos sobre el alumno, deberán ser observados e impulsados, al objeto de conseguir el máximo de personalización, objetividad y seguridad tanto en las valoraciones sobre el aprovechamiento de los alumnos cuanto en las implicaciones que tendrá en la ulterior clasificación de cara a su futuro escalafonamiento, siempre desde la perspectiva última de lograr la mayor calidad y rendimiento de las enseñanzas que se les imparten.
A tal fin, al comenzar el curso se proporcionará, a todos los alumnos, la información que, en orden a la evaluación, determina el artÃculo 30 de la Orden de 13 de diciembre de 1996, por la que se aprueba el régimen del Alumnado de los Centros docentes militares de formación de la Guardia Civil.
La comprobación de conocimientos y aptitudes determinará si el alumno supera o no cada asignatura o materia y si, por tanto, debe repetirla o repetir curso o causar baja en el centro por no haber superado el correspondiente plan de estudios.
Por último, la comprobación de los conocimientos y aptitudes junto con la medición de capacidades producirán los siguientes efectos:
-Permitirán orientar al alumno sobre el desarrollo de su formación intelectual y sobre su marcha escolar.
-Originarán la calificación del rendimiento académico.
-Fundamentarán la clasificación por curso.
4.2.2. Procedimiento
Los departamentos propondrán a la Jefatura de Estudios, para su coordinación, las programaciones de las pruebas de cada asignatura o materia de las que se derivarán las calificaciones, indicando la ponderación de éstas en la calificación de los conocimientos y aptitudes (Nc) de la correspondiente asignatura o materia, calificación que se determinará cuando terminen de impartirse.
Las variaciones que, por causa de fuerza mayor, pudiera experimentar dicha programación deberán darse a conocer a los alumnos en cuanto sea posible y, en todo caso, con la antelación suficiente respecto de la práctica de la prueba modificada, salvo que ésta no requiera preparación por parte de los alumnos que han de someterse a ella.
4.2.3. Pruebas de conocimiento
4.2.3.1. Las pruebas deberán cumplir los requisitos siguientes:
- Permitir apreciar los conocimientos y aptitudes alcanzados por los alumnos a lo largo del desarrollo de cada asignatura o materia y medir los unos y las otras.
- Ser realizadas en los centros docentes militares en que se impartan las asignaturas o materias o, en su caso, en las Unidades, Centros u Organismos donde los alumnos se encuentren completando su formación.
- Ser calificadas por los mismos profesores que impartan las respectivas enseñanzas.
El número de pruebas por alumno y asignatura o materia se ajustará, de manera proporcional, a la extensión del programa de la misma.
4.2.3.2. Las pruebas de conocimientos podrán consistir en todas o en la mayorÃa de las siguientes:
- Pruebas sobre aspectos teóricos, prácticos o teórico-prácticos de la asignatura o materia, realizadas en forma escrita u oral.
- Ponencias o dictámenes escritos de carácter teórico, práctico o mixto cuyos resúmenes deberán exponerse y, en su caso, debatirse públicamente.
- Ejercicios exclusivamente prácticos.
- En la enseñanza de acceso a la Escala Superior y Ejecutiva, trabajos escritos de iniciación a la investigación, de carácter teórico, práctico o mixto, cuyos resúmenes deberán exponerse y, en su caso, debatirse públicamente, realizados en forma individual o en grupos de dos o tres alumnos.
- En la enseñanza de formación de acceso a la Escala Básica de Cabos y Guardias y de Suboficiales, trabajos de composición que supongan relacionar distintas partes del programa de una asignatura o materia o los programas de distintas asignaturas o materias, realizados en forma individual o en grupos de alumnos.
- Cualesquiera otras que contribuyan a la realización y fomento de las caracterÃsticas, efectos y finalidades del proceso evaluador.
4.2.4. Calificación de las pruebas
A efectos de calificar las anteriores pruebas se otorgará, a sus resultados, una puntuación comprendida entre 0 y 10 puntos. La calificación de conocimientos y aptitudes (Nc) de cada asignatura o materia se obtendrá, de manera ponderada, de todos los registros efectuados en cada una de ellas, conforme a los criterios que previamente se habrán establecido en la programación de las pruebas y se expresará con igual puntuación que la de cada una de éstas, considerándose aprobada la signatura o materia a partir de 5 puntos inclusive.
En los idiomas y en la formación fÃsica, las calificaciones serán el resultado de transformar, a puntuaciones comprendidas entre 0 y 10 puntos y conforme a criterios predeterminados, los objetivos didácticos que sucesivamente se alcancen. Cuando los planes de estudios establezcan niveles mÃnimos a alcanzar por los alumnos, la puntuación final correspondiente al nivel exigido será la de 5 puntos.
4.2.5. Opciones de revisión de las pruebas.
A) Peticiones de revisión.
En cualquier momento del proceso de evaluación, todo el alumno tendrá derecho a solicitar una revisión de las pruebas efectuadas. Esta solicitud se dirigirá, en primera instancia, al profesor de la asignatura que actuará de acuerdo con las normas establecidas por el departamento.
El Jefe de Estudios podrá reservar fechas determinadas para revisión de las pruebas de evaluación.
B) Opciones de mejora.
A la vista de su calificación de conocimientos y aptitudes obtenidas por evaluación continua en cualquier materia o asignatura, excepto en Instrucción y Adiestramiento, todo alumno que las haya superado podrá solicitar ser sometido a una prueba sobre la totalidad de dicha materia o asignatura, para mejorar aquella calificación.
La prueba a realizar será la misma ordinaria que hayan de superar los que, como se indica más adelante, no hubieran conseguido, en la evaluación continua, la calificación de 5 ó una especÃfica de no haber ordinaria.
La calificación definitiva será la mejor de las obtenidas por evaluación continua o por la citada prueba ordinaria.
4.2.6. Documentos.
El documento básico que sirva de soporte a las anteriores calificaciones será el que se establece en el Apéndice 1 (página 3) de estas instrucciones.
4.2.7. No superación de la evaluación continuada.
4.2.7.1. Pruebas ordinarias.
Cuando un alumno no alcance, en la calificación de conocimientos y aptitudes (Nc) de una asignatura o materia, la puntuación de cinco (5), será convocado a realizar una prueba ordinaria sobre la totalidad de su contenido al finalizar el tiempo en que haya sido impartida o el perÃodo o curso académico en que se ha desarrollado, según se establezca en los respectivos planes de estudios.
La calificación obtenida en esta prueba ordinaria, si es superada, servirá a todos los efectos como definitiva para el cálculo de la del rendimiento académico.
4.2.7.2. Pruebas extraordinarias.
Si el alumno no superase, en los mismos términos de puntuación, dicha prueba ordinaria, será convocado a la práctica de una o varias pruebas extraordinarias que se realizarán conforme a las especificaciones que establezcan los respectivos Planes de Estudios. En su defecto, regirán las siguientes normas:
- En los planes de estudios cuya extensión sea de un curso académico, el número de pruebas extraordinarias será de dos, realizándose la primera de ellas antes de la finalización del curso y la última, tras las vacaciones estivales y antes del comienzo del nuevo curso académico. La no superación de una asignatura o materia, tras las citadas pruebas, implicará la repetición, por una sola vez, del curso.
- En aquellos planes de estudios cuya extensión sea superior a un curso académico, el alumno será sometido a una prueba extraordinaria al finalizar el perÃodo vacacional. Si tampoco superase esta prueba extraordinaria y, por cualquier motivo, no hubiere de causar baja en el centro ni deba repetir curso, podrá iniciar el curso siguiente dejando la asignatura no superada como pendiente del curso anterior.
- La asignatura pendiente podrá superarse por evaluación continua, apoyada en el desarrollo satisfactorio del plan de trabajos que se imponga al alumno conforme lo establecido en el apartado cuarto del anexo III de la Orden de 15 de febrero de 1996, por la que se aprueba el Plan de Estudios de la Enseñanza de Formación de Grado Superior del Cuerpo de la Guardia Civil, o bien a través de otras dos pruebas de las mismas caracterÃsticas que la ordinaria y la extraordinaria efectuadas el curso anterior.
- La calificación obtenida al superar una asignatura en cualquiera de la pruebas extraordinarias o, en su caso, por evaluación continua apoyada en el plan de trabajos impuesto en una asignatura pendiente, será siempre de "apto" con 5 puntos. Si, no obstante, el alumno mereciese una puntuación mayor, sólo se tendrá en cuenta para constancia en el expediente académico, pero no tendrá efecto alguno en la clasificación por curso ni en el escalafonamiento final.
A petición del alumno o del profesor de la asignatura o materia, la última de estas pruebas extraordinarias podrá realizarla el alumno ante un tribunal nombrado por el Director del centro y formado por tres profesores de la materia de enseñanza en que se integra la asignatura o materia de que se trate o, caso de no haberlos en ese número, del departamento a que esté adscrita el área de conocimiento a que se vincula dicha materia.
La no superación de una asignatura o materia en el máximo de pruebas establecido supondrá, para el alumno, la baja en el centro docente militar en que la ha cursado.
4.2.8. Evaluación de las capacidades.
Con el fin de complementar las calificaciones por conocimientos y aptitudes, los profesores de cada asignatura o materia, contando con la colaboración de los profesores-tutores, realizarán una observación, asimismo continua, del alumno en el desempeño de las actividades y cometidos a que tiene obligación y derecho. Basado en estas observaciones, el profesor orientará y asesorará al alumno y procurará medir sus capacidades en el proceso de enseñanza y aprendizaje, mediante sucesivos registros de valoración.
El procedimiento a seguir para la calificación de las capacidades (Nk), conforme al modelo que figura en el Apéndice 1 (página 4 y página 5) de las presentes instrucciones, será el siguiente:
- Se utilizará la escala cualitativa que figura en dicho documento.
- La observación sistemática de cada uno de los alumnos se reflejará solamente en aquellos conceptos en que haya sido posible efectuar, al menos, dos registros durante el desarrollo de la asignatura o materia.
- En el momento final de la evaluación, la escala cualitativa se traducirá a una escala cuantitativa comprendida entre 0 y 5 puntos conforme determine el Subdirector Jefe de Estudios.
- La calificación total correspondiente a las capacidades vinculadas a una asignatura o materia será la media aritmética de las obtenidas en cada concepto.
- La calificación asà obtenida será después ajustada a un recorrido máximo comprendido entre 0 y el 20% de la desviación tÃpica de las calificaciones de conocimientos y aptitudes obtenidas por todos los alumnos del mismo curso, en cada asignatura o materia.
4.2.9. Calificación de las asignaturas o materias.
La calificación del alumno en cada asignatura o materia (Nm) será, por tanto, la suma de la nota de conocimientos y aptitudes (Nc) y el valor obtenido en la calificación de las capacidades (Nk) de acuerdo con lo establecido anteriormente, según expresa la fórmula siguiente:
Nm = Nc + Nk
Si la suma obtenida fuera superior a diez, se ajustará a esta puntuación.
El documento básico que sirva de soporte a esta información será el que figura en el Apéndice 1 (página 6) de estas instrucciones.
4.2.10. Calificación de la materia Instrucción y Adiestramiento.
- La evaluación continua y la observación sistemática de los alumnos en la materia de Instrucción y Adiestramiento, permitirá valorar la adquisión de las aptitudes que ha logrado cada uno de ellos y calificarlos, para lo cual se establecerán las pruebas prácticas necesarias para su medición.
- La materia de Instrucción y Adiestramiento sólo puede darse por superada por evaluación continua. Con carácter excepcional y únicamente en aquellos casos en que la evaluación con carácter individual sea posible para dar tal materia por superada, se dará opción a una sola prueba extraordinaria que tendrá lugar tras el perÃodo vacacional e inmediatamente antes del comienzo del curso siguiente. Si tampoco en este caso superase la evaluación, el alumno deberá repetir curso.
- Los departamentos de Instrucción y Adiestramiento, con el fin de recoger las informaciones derivadas del proceso de aprendizaje, celebrarán, al menos, tres sesiones de evaluación y calificación por cada curso académico o, una por perÃodo, en el caso de que el plan de estudios tenga una duración de un año. Dichas sesiones serán presididas por el director del departamento o por el profesor que designe, con la asistencia de los profesores-tutores de los grupos a los que pertenezcan los alumnos que son objeto de evaluación.
- Las sesiones de evaluación contarán, como instrumento básico, con las informaciones y calificaciones que, sobre cada alumno y sobre el grupo, aporten los profesores de esta materia y, como elemento orientador y de contraste, con las calificaciones de las asignaturas especÃficas que sean afines a ella.
En la última sesión de evaluación del curso o perÃodo, se formulará la calificación final de la materia, de 0 a 10 puntos, que tendrá en cuenta, junto con la valoración de los aprendizajes prácticos de la materia, la apreciación sobre las aptitudes de los alumnos en relación con los objetivos que se hayan establecido previamente por el departamento y subsidiariamente con las calificaciones obtenidas en las asignaturas especÃficas de las que la Instrucción y Adiestramiento es sólo un conjunto de prácticas convergentes.
El documento básico para soporte de la última sesión de evaluación será el que figura en el Apéndice 1 (página 7) de estas instrucciones.
4.3. CALIFICACIÓN DEL RENDIMIENTO ACADÉMICO.
4.3.1. Concepto
Para conocer el rendimiento académico, al finalizar cada curso se calificará a todos los alumnos, en función de las notas obtenidas en cada una de las materias o asignaturas, con una única nota (Nr) que, ordenada de mayor a menor, permita la posterior clasificación de los mismos.
Para fijar dicha nota se tendrá en cuenta las calificaciones obtenidas en la comprobación de conocimientos adquiridos y aptitudes demostradas y en la medición de las capacidades manifestadas respecto a los procesos de enseñanza y aprendizaje.
4.3.2. Procedimiento
Esta nota (Nr) se obtendrá como resultado de ponderar las calificaciones obtenidas por el alumno en cada una de las asignaturas o materias (Nm) del curso correspondiente. Para ello se aplicará un coeficiente multiplicador (Ci) que, en las asignaturas o materias cuyo número de créditos asignados esté comprendido entre uno y cuatro, será de 1; en las que el número de créditos asignados esté comprendido entre cinco y ocho, será de 1,50; y en las que tengan un número de créditos asignados igual o superior a nueve y en la materia Instrucción y Adiestramiento, será de 2.
La calificación (Nr) se obtendrá mediante la suma de las calificaciones de cada asignatura o materia afectadas por su respectivo coeficiente (Ci), y dividida por la suma total de los coeficientes aplicados, de acuerdo con la fórmula siguiente:
Sumatorio (Nmi . Ci)
Nr = ----------------------------------
Sumatorio Ci
4.3.3. Documentos
Los documentos básicos que sirvan de soporte a estas informaciones serán los que figuran en el Apéndice 1 (página 8 y página 9) de estas instrucciones.
4.4. INFORME PERSONAL SOBRE EL ALUMNO.
4.4.1. Concepto
Es la calificación realizada a los alumnos, con arreglo a lo que se indica en el Apéndice 2 (página 16 y páginas 17 a 20) de las presentes instrucciones, en relación con unos conceptos predeterminados que permitan apreciar las cualidades, méritos y aptitudes de los alumnos, asà como su previsible competencia y forma de actuación profesional. Dicho informe sustituirá a las calificaciones que, hasta ahora, se realizaban sobre la conducta, aptitud para el servicio, espÃritu militar o cualquier otro concepto de denominación similar.
4.4.2. Procedimiento
Sin perjuicio de la observación continuada durante todo el curso y con el fin de familiarizar a los alumnos de la enseñanza militar de formación de la Guardia Civil con el sistema de informes personales y ayudar a determinar su calificación y clasificación, al finalizar el curso académico o perÃodo académico se emitirá un Informe Personal, sobre cada alumno, que tiene una cierta analogÃa con el modelo de Informe Personal de Calificación establecido para el personal de la Guardia Civil.
El informe personal será tomado en cuenta para la clasificación correspondiente al curso que el alumno haya superado.
Para realizar este informe se tomará, como punto de referencia, el modelo de profesional que definen la Ley 85/1978, de 28 de diciembre, de Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, el artÃculo 5º de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y la normativa especÃfica de la Guardia Civil.
Dicho informe facilitará el conocimiento de las distintas cualidades que, en grado sobresaliente, normal o deficiente, el alumno haya mostrado en determinados campos de las aptitudes o del comportamiento, según establece el artÃculo 28.3 de la Orden Ministerial de 13 de diciembre de 1996, por la que se aprueba el Régimen del Alumnado, y servirá como precedente para la posterior observación de los subordinados a quienes los ahora alumnos hayan de evaluar cuando sean militares de carrera por lo que, el formato y contenido de los extremos a evaluar, serán conocidos por dichos alumnos.
El informe personal, que tendrá carácter confidencial, será cumplimentado por el jefe directo del alumno en la unidad en que se encuentre encuadrado o por aquellos profesores que impartan una enseñanza individualizada en una determinada asignatura o materia y, en todo caso, asesorado por el profesor-tutor.
El calificador será el único responsable de los informes emitidos. En función de las calificaciones de su informe, deberá orientar al alumno sobre su competencia y forma de actuación profesional, de cara al futuro, tanto si la calificación es positiva cuanto si es negativa.
La cumplimentación del informe personal, realizada con la mayor objetividad posible, deberá basarse en el conocimiento que se tenga del alumno y de su comportamiento dentro del perÃodo que abarca el informe.
En este informe se valorarán fundamentalmente los aspectos que supongan un logro personal debido al esfuerzo y al trabajo del calificado. Se calificarán, de 0 a 10 puntos, cada uno de los conceptos que incluye el formato que figura en el Apéndice 2 (página 16 y páginas 17 a 20)de las presentes instrucciones.
Los informes se tramitarán por el calificador a través de su superior jerárquico quién deberá anotar, motivándolas, sus posibles discrepancias y cuantas observaciones considere convenientes en orden a establecer la valoración objetiva de las calificaciones efectuadas por los informantes que tenga a sus órdenes, con los que debatirá su posible modificación. Caso de mantenerse las discrepancias, el informe se elevará al Subdirector Jefe de Estudios que resolverá lo que estime en orden a la valoración objetiva de las calificaciones efectuadas por uno y otro.
El resultado del informe personal (Np) se obtendrá a partir de las calificaciones globales directas que, una vez tipificadas, se ajustarán a un recorrido máximo comprendido entre más y menos el cuarenta por ciento de la desviación tÃpica de las notas del rendimiento académico (Nr) obtenido por los alumnos del mismo curso. La correlación a establecer entre las calificaciones tipificadas del informe personal y las puntuaciones será la que corresponda a la curva normal, cuya ordenada máxima esté referida a la puntuación cero.
4.4.3. Documentos
El documento básico que sirva de soporte a esta información será el que figura en el Apéndice 1 (página 10) de estas instrucciones.
4.5. CALIFICACIÓN DEL CURSO.
4.5.1. Concepto
Es el resultado de la incidencia de las calificaciones de los informes personales sobre las calificaciones del rendimiento académico.
4.5.2. Procedimiento
Al finalizar cada curso o perÃodo se calificará a los alumnos de acuerdo con las calificaciones obtenidas por su rendimiento académico (Nr) más las calificaciones obtenidas de los informes personales (Np), de acuerdo con la formula siguiente:
Nf = Nr ± Np
4.5.3. Documentos
El documento básico, soporte de esta información figura en el Apéndice 1 (página 11) de estas instrucciones.
5. CLASIFICACIÓN FINAL POR CURSO.
5.1. Procedimiento.
En los planes de estudios cuya duración sea superior a un curso académico, la clasificación en cada curso (Ec) se obtendrá mediante la suma de las calificaciones (Nfi) de dicho curso y de los anteriores, afectadas por su respectivo coeficiente (Cei); y dividida por la suma total de los coeficientes aplicados, de acuerdo con la fórmula:
Sumatorio (Nfi . Cei)
Ec = --------------------------------
Sumatorio Cei
y ordenando de mayor a menor los resultados Ec.
Los coeficientes Cei de cada curso, en valores de entre 1 y 1,5, serán determinados por el General de Enseñanza a propuesta de la Direcciones de los Centros.
En los planes de estudios cuya duración sea de un solo curso académico, la clasificación por curso coincidirá con el escalafonamiento final, como más adelante se indica.
5.2. Documentos.
Los documentos básicos que sirvan de soporte a esta información serán los que figuran en el Apéndice 1 (página 12 y página 14) de estas instrucciones.
6. ESCALAFONAMIENTO FINAL.
Se aplicarán sistemas de tipificación de las calificaciones para integrar, en una misma clasificación final con criterios objetivos, a los que se integren en la misma Escala procedentes de acceso directo o promoción interna.
En los planes de estudios de duración mayor de un curso académico, el valor para el escalafonamiento final (Ef) será el mismo Ec obtenido para la clasificación el último curso.
En la enseñanza militar de formación de la Guardia Civil de aquellas Escalas cuyos planes de estudios tengan una duración de un curso académico y para las que se requieran titulaciones proporcionadas por el Sistema Educativo General, las calificaciones se obtendrán aplicando los coeficientes (Ce) que se indican a continuación:
a). Calificación final del perÃodo de formación de carácter general, Ce=1.
b). Calificación final del perÃodo de formación de carácter especÃfico, Ce=2
c). Calificación final obtenida en el concurso-oposición del ingreso; Ce=2.
El valor Ef se obtendrá mediante la suma de las calificaciones Nf de cada perÃodo y, en su caso, concurso-oposición, debidamente tipificadas, si procede, afectadas por su respectivo coeficiente y dividida por la suma total de coeficientes, de acuerdo con la misma fórmula:
Sumatorio (Nfi . Cei)
Ef = --------------------------------
Sumatorio Cei
y el escalafonamiento final se obtendrá asimismo ordenando de mayor a menor las calificaciones Ef.
Los documentos básicos para soporte de este proceso serán los que figuran en el Apéndice 1 (página 12, página 13, página 14) de estas instrucciones.













