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O.G. nº 21-1961, Normas Gratificación Permanencia Servicio [Descargar Tema]
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Mensaje O.G. nº 21-1961, Normas Gratificación Permanencia Servicio 
 
Orden General núm. 21, dada en Madrid a 28 de julio de 1961 (B.O.C. 15)

ASUNTO: Normas para el curso de las propuestas de concesión de la "Gratificación de Permanencia en los Servicios" al personal de tropa.

NOTA .- Introducida en el texto que sigue la modificación publicada en la Orden General 22/61).


La Ley 54/1961, de 22 del corriente mes (B.O. del Estado número 175), sobre modificación de determinados devengos del personal de los Cuerpos de la Guardia Civil y Policía Armada, establece en el inciso e) del artículo primero, a partir del 1 de julio actual, un devengo anual al personal de tropa del Cuerpo de 1.200 y 1.800 pesetas al cumplir los veinticinco y los treinta años, respectivamente, contados desde la fecha de su ingreso en el servicio, acumulables al sueldo regulador a efectos de pagas extraordinarias y derechos pasivos.

Este devengo tiene la denominación de "Gratificación de Permanencia en el Servicio".

Para desarrollo y aplicación de la Ley en cuanto concierne al citado devengo, he tenido a bien disponer se observen las siguientes normas:

Primera.- La "Gratificación de Permanencia en el Servicio" será solicitada por el personal de tropa que reúna la condición de tiempo de servicio establecida en la citada Ley, sin que sean computables a tal fin los abonos de campaña mientras no se resuelva la consulta elevada a la Superioridad.

La consulta anterior, resuelta por el Ministro de la Gobernación en orden comunicada de 11 de agosto de 1961, establece lo siguiente :

1º .- Para el otorgamiento de la gratificación a que alude, en sus dos modalidades, deberán los interesados, al reunir el tiempo reglamentario para optar a cada una, elevar a mi Autoridad la instancia oportuna, quedando facultado V.E. por mi delegación, para efectuar los reconocimientos de dere ho a ellas y disponer su publicación en el Boletín oficial de ese Cuerpo.

2º .- Inspirada la concesión de esta gratificación en los preceptos de la Ley de 26 de diciembre de 26 de diciembre de 1958 (BOE 311), que estableció la Cruz de laConstancia para los Suboficiales, los requisitos que se exigirán al personal de la Clase de Tropa en cuanto a circunstancias. conducta, etc., serán los mismos observables para el otorgamiento de las cruces a aquellos, siendo computables al personal de Tropa a tal fin los abonos de campaña que legalmente le sean acreditables.

3º .- Queda V.E. autorizado para, en representación del Ministerio, resolver las distintas incidencias que pueda plantear la concesión de la gratificación que nos ocupa.
(De la Orden General nº 22, de 4 de settiembre de 1961, BOC de septiembre)

Segunda.- Las instancias deberán ser dirigidas al Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación, cursadas a esta Dirección General para el trámite y resolución, acompañadas de:

-Propuesta ajustada al formulario que se inserta al final de esta Orden General.
-Copias certificadas de las primera, segunda y tercera Subdivisión de la filiación de los interesados.
-Copia de la Hoja de castigos.

Tercera.- La instancia será informada marginalmente por el Jefe de Tercio o Unidad independiente conforme a lo dispuesto en el artículo 665 del Reglamento para el Detall y Régimen Interior de los Cuerpos.

Cuarta.- Por los Tercios y Unidades se activará el curso de las propuestas relativas al personal que teniendo derecho al referido devengo hayan de causar baja en el Cuerpo en el presente mes y en el próximo, con objeto de acelerar su concesión para que repercuta en el señalamiento del haber pasivo.


EL TENIENTE GENERAL
DIRECTOR GENERAL

ALCUBILLA
  



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