Orden General número 2, dada en Madrid a 2 de enero de 1962 (B.O.C. nº 1)
ASUNTO: Modificación de la cuantÃa de la "Gratificación de Permanencia en el Servicio" al personal de tropa.
En los Presupuestos Generales del Estado para el bienio 1962/63 aprobados por Ley 85/1961, de 23 de diciembre último, en la sección 16ª, capÃtulo 100, artÃculo 120, Servicio 307, "Gratificaciones", Numeración Económica 123, el Subconcepto 13 figura redactado de la siguiente manera:
"Para el pago de la GRATIFICACIÓN DE PERMANENCIA EN EL SERVICIO al personal de tropa en la cuantÃa de 2.400 pesetas anuales al cumplir veinte años de servicio; 3.600 pesetas anuales al cumplir veinticinco años, y 4.000 pesetas también anuales al cumplir los treinta años, incompatibles entre sà y acumulables al sueldo regulador a efectos de pagas extraordinarias y derechos pasivos."
En su consecuencia, las Órdenes Generales números 21 y 22, de 28 de julio y 4 de septiembre de 1961, quedan ampliadas en los siguientes términos:
1º.- La "Gratificación de Permanencia en el Servicio" será solicitada también por el personal de tropa desde el momento en que reúna el mÃnimo de veinte años de servicio, ahora establecido, siendo computables, a tal fin, los abonos de campaña, de conformidad con lo resuelto en la Orden Comunicada del Ministerio de la Gobernación de 11 de agosto de 1961, inserta en la Orden General número 22, de 4 de septiembre del mismo año.
2º.- Se tendrá en cuenta que habrá de formularse nueva propuesta cada vez que los interesados, por reunir el tiempo de servicio exigido, con abonos, le corresponda percibir la "Gratificación de Permanencia en el Servicio", de una mayor cuantÃa que la que tuvieran concedida.
El incremento de la cuantÃa de la "Gratificación" ha de entenderse que es automática a partir de 1 de enero actual para las ya concedidas.
3º.- Por los Tercios y Unidades se activará, preferentemente, el curso de las propuestas relativas al personal que, teniendo derecho al referido devengo, haya de causar baja en el Cuerpo en el presente mes y en el próximo con objeto de adelantar su concesión para que repercuta en el señalamiento del haber pasivo.
4º.- Se encarece el mayor cuidado en la confección de la propuesta a que alude la norma segunda de la Orden General número 21, a fin de evitar devoluciones y concesiones erróneas, y en evitación de las responsabilidades que han de ser exigidas a los responsables de ellas.
EL TENIENTE GENERAL
DIRECTOR GENERAL
ALCUBILLA














