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O.G. nº 10-1977,Baremos vacantes "merito especifico [Descargar Tema]
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Mensaje O.G. nº 10-1977,Baremos vacantes "merito especifico 
 
Orden General número 10, dada en Madrid a 11 de marzo de 1977 (B.O.C. marzo)
NOTA .- En el texto que sigue está incorporada la modificación publicada en la Orden General 39-83, de 25 de mayo (BOC 11)

ASUNTO: Tabla de Baremos provisional de aplicación en provisión de vacantes de "mérito específico".

BAREMO

1.- CONCEPTOS A VALORAR.- En igual forma que para el resto de los Centros de Enseñanza.

2.- NORMAS GENERALES.- En igual forma que para el resto de los Centros de Enseñanza, excepto los apartados:

2.2.-El punto 1.12, Recompensas, será de aplicación para las vacantes existentes en todos los Centros de Enseñanza.
Se incluye además la CRUZ DE LA ORDEN DEL MÉRITO DE LA GUARDIA CIVIL, con la siguente puntuación :
- De ORO ............................................6,00 puntos
- Con distintivo ROJO...........................3,00 puntos
- De PLATA.........................................2,50 puntos
- Con distintivo BLANCO.....................2,00 puntos

2.3.-El punto 1.13, "Servicios prestados en Unidades", será de aplicación para las vacantes existentes en todos los Centros de Enseñanza, excepto Academia del Cuerpo y Centro de Instrucción.

3.- APLICACIÓN DE VALORACIONES:

3.1.-HISTORIAL MILITAR.-En igual forma que para el resto de los Centros de Enseñanza, excepto el apartado:

3.13.- Servicios prestados en Unidades.

- Para las vacantes indicadas en el apartado 2.2. Por cada año destinado en Unidades del Grupo 1, apartado dos, de la Orden de 13 de mayo de 1967 (Diario Oficial núm. 112) 1 PUNTO

- Para vacantes en la Academia de Trafico: Por cada año destinado en Unidades de la Agrupación de Trafico 1 PUNTO

NOTA: Se considerará, para puntuación de estos conceptos, tan sólo el tiempo de permanencia en el empleo que ostenta y en el anterior, sin que dicha puntuación pueda rebasar en ningún caso los 5 puntos.

3.2.- TÃTULOS, DIPLOMAS, CURSOS Y OTROS MÉRITOS DE ORDEN CULTURAL

La valoración de estos méritos se hará de acuerdo con el Cuadro de Baremo que figura a continuación.

Con dicha finalidad, las vacantes de los distintos Centros de Enseñanza se han agrupado, teniendo en cuenta su afinidad en cuanto a la aplicación de méritos en los siguientes Grupos:

I.- Jefes de Estudios y Secretarios de Estudios de Centros de Enseñanza.

II.- Jefes de Grupo de Materias Militares.

Profesores y Auxiliares de Profesores de materias incluidas en este Grupo.

III.- Jefes de Grupo de Legislación.

Profesores y Auxiliares de Profesores de materias incluidas en este Grupo.

IV.- Jefes de Grupo de Policial.

Profesores y Auxiliares de Profesores de materias incluidas en este Grupo.

V.- Jefes de Grupo de Materias Complementarias.

Profesores y Auxiliares de Profesores de materias incluidas en este Grupo.

VI.- Jefes de Grupo de Educación Física y Deportes. Profesores, Auxiliares, Instructores o Monitores de materias o actividades incluidas en este Grupo.

VII.- Jefes de Grupo o Profesor de idiomas.

VIII.- Profesores de Equitación.

A todos los solicitantes de una vacante se les aplicará la puntuación de la columna correspondiente al Grupo en que se halle incluida dicha vacante, salvo los del Grupo V que serán anunciadas con carácter específico para cada una de las materias de dicho Grupo.

En los cursos de la misma especialidad, sólo se valorará el de superior categoría.

Se considerarán materias relacionadas entre sí con la vacante, todas las contenidas en cada uno de los Grupos II, III, IV y VII



De acuerdo con la Orden de 8 de abril de 1976 (D.O. núm. 104-Apéndice) y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento sobre previsión de vacantes para el personal militar y asimilado con categoría de Jefe, Oficial y Suboficial, de 31 de diciembre de 1976 (D.O. núm. 1 de 1977) se aprueba, con carácter provisional el BAREMO que ha de aplicarse para la provisión de vacantes de "mérito específico" de profesor, auxiliar de profesor, instructor y monitor de Centros de Enseñanza de este Cuerpo a que se refiere el articulo 6º. del citado Reglamento.

Dicho Baremo será de aplicación a partir de la fecha de su publicación.

Lo que se hace saber en la de este día para general conocimiento.

EL TENIENTE GENERAL, DIRECTOR GENERAL,
IBÃÑEZ FREIRE
  



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