Sentencia Nº 260/2006.
De la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000287/2004,promovido contra la Resolución del Excmo., Subdirector de Recursos de la Dirección Gral de la Guardia Civil de fecha 26 de septiembre de 2.003, desestimatoria del recurso interpuesto contra del traslado de carácter forzoso al servicio de la Comandancia de ……., siendo en ello partes: como recurrente D………….., quien como funcionario asume su propia representación y como demandado la ADMINISTRACIÓN representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.
ANTECEDENTES DE HECHO.-
PRIMERO.- Convocado por Resolución de la Subdirección General de Personal de la Guardia Civil de 20 de diciembre de 2.001 el VII Curso Básico de especialización de armas y explosivos para suboficiales, en el que participo el hoy recurrente, por Resolución del mismo organismo de 3 de Julio de 2.002 se concedió al actor la aptitud en la referida especialidad, al haber finalizado con aprovechamiento el mencionado curso básico.
SEGUNDO.-Anunciadas, por Resolución de 6 de junio de 2.003, las vacantes de provisión por antigüedad, entre las que se encontraba la radicada en la Comandancia de ……… en el servicio de Intervención de armas y explosivos, se destinó a la misma, con carácter forzoso, al hoy recurrente mediante Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de 26 de Septiembre de 2.003.
TERCERO.- Aduciéndose que en el momento de producción de la vacante no reunÃa las condiciones exigidas para el desempeño del puesto, dada su situación de baja médica, que le determinaba una situación de apto temporal con limitaciones para armas conducción y otros destinos que impliquen decisiones autónomas, interpuso Recurso de Alzada que fue desestimado por Resolución de la Subsecretaria del Ministerio de interior de 6 de mayo de 2.004 contra la que directamente se interpuso el presente contencioso.
CUARTO.- Remitido el expediente a que se refieren los actos administrativos impugnado, el actor dedujo la demanda, que fue contestada por la abogacÃa del Estado, quedando los autos pendientes de dictar la presente resolución.
QUINTO.-En la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales y ha sido Ponente el Istmo. Sr. Magistrado de la Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia, Don Miguel Ãngel Abárzuza Gil, adscrito a la Sala de conformidad a lo prevenido en el articulo 330.4 de la L.O.PJ
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El recurrente, Don ………………….., asumiendo su propia defensa en asunto de personal, interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Subsecretaria del Ministerio del Interior de 6 de mayo de 2.004 desestimatoria del recuro de alzada formulado contra la Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de 26 de septiembre de 2.003 que le destinó, con carácter forzoso, al servicio de Intervención de armas y explosivos de la Comandancia de la Guardia Civil en ……..
Basa su pretensión en cuanto dispone el apartado 3 del articulo 26 del Real Decreto 1250/2001,de 19 de noviembre, que aprobó el Reglamento de provisión de destinos del personal de la Guardia Civil, que impide sea destinable forzoso quien, en el momento de la publicación de la vacante, no reuniere las condiciones exigidas para desempeñar el destino correspondiente, situación en la que, a juicio del actor, se encontraba en dicho momento, a la vista del informe emitido por el Tribunal Médico Militar, con fecha 2 de abril de 2.003,continuado por el de fecha 31 de octubre de dicho año y que, finalizado en el de 29 de julio de 2.004,determinó ser declarado no apto para el servicio, en general, a la vista de situación psicofÃsica en que se encuentra.
Discrepa de tal argumentación la AbogacÃa del Estado que, en sintonÃa con lo mantenido por el organismo correspondiente en vÃa administrativa, entiende que, referidos al momento en que fue destinado el recurrente, reunÃa las condiciones exigidas para desempeñar el destino correspondiente, pese a hallarse de baja, sin perjuicio de que, con posterioridad, a la vista de los informes emitidos por el Tribunal Médico Militar, ha sido dado de baja del servicio, por no hallarse apto para ello el interesado.
SEGUNDO. El cumplimiento de los requisitos exigidos para la asignación del destino o reunir las condiciones exigidas para su adjudicación viene siendo contemplado en distintas disposiciones del Reglamento de provisión de destinos de 19 de noviembre de 2.001.
Asà figura tal mención en las disposiciones generales contenidas en los artÃculos 5,6,7 y 8; en el 13.1.b)donde se establece como condición para solicitar destino el reunir los requisitos exigidos en el anuncio; en los 22,23, y 27 en relación a la asignación de destinos, en ya citado 26.3 en que impide sean destinados forzosos quienes en el momento de publicación del anuncio de la vacante no reuniere las condiciones exigidas para desempeñar el destino correspondiente y finalmente , en el articulo 42.1,e), en el que se regula el cese en el destino por haber dejado de reunir los requisitos exigidos para la asignación del destino o no cumplir las condiciones exigidas para su adjudicación.
En el caso de autos, no se discute ni que el hoy recurrente reunÃa los requisitos exigidos al puesto de trabajo de armas y explosivos, en el momento en que aprobó el cursos básico convocado al efectos con fecha 20 de diciembre de 2.001, ni que ha dejado, con posterioridad, de reunir las condiciones exigidas a tal puesto ya que fue declarado no apto para el servicio
El debate queda pues, centrado, si el actor reunÃa o no, a la fecha de publicación del anuncio de la vacante (B.O.C de de 10 de junio de 2.003), las condiciones exigidas para desempeñar el destino de intervención de armas y explosivos.
TERCERO.- Frente al alegato expresado por la Administración demandada , en el sentido de que el recurrente se hallaba simplemente en situación de baja por enfermedad, es de destacar que el informe emitido, con fecha 2 de abril de 2.003, por el Tribunal Médico Militar, sito el Hospital General de la Defensa en Zaragoza, concluye que Don ……………………….., dado su trastorno adaptativo mixto en fase de remisión, aún no estabilizado y reversible, aún hallándose apto temporal para el servicio, presenta limitaciones al efecto y, entre ellas las de “no armasâ€.
Tal afección, captada por los profesionales del área de psiquiatrÃa, no constituye un supuesto de simple enfermedad ordinaria, ya que, persistiendo en el tiempo, fue analizada por el mismo Tribunal Médico quien, en fecha 31 de octubre de 2.003 expresa, en sintonÃa con el anterior, que “no es apto para el desempeño de funciones de responsabilidad relacionadas con el uso de las Armasâ€.
En definitiva, el proceso que, con la misma etiologÃa, padece el actor, fue calificado, con fecha 29 de Julio de 2.004, depresión mayor, definitivamente estabilizado y de remota reversibilidad, por lo que se concluye que no es apto para el Servicio.
En conclusión de lo anterior, derivada de los documentos aportados por el recurrente en su demanda, de los que es conocedora la Administración demandada, ya que habÃan sido expedidos por servicios médicos de ella dependientes, aquel se hallaba afectado de un proceso degenerativo de Ãndole depresivo, analizado por los servicios médicos en diferentes consultas y que, finalmente, concluyen con la determinación de no hallarse apto para el servicio. Pero que, desde el inicio presente un mismo Ãndice conductor, que el de no hallarse apto para el desempeño de servicios de armas, y ello, al menos desde el dÃa 2 de abril de 2.003, por lo que de concluirse que no reunÃa los requisitos necesarios para la prestación de servicios de dicha Ãndole, insita en la Intervención de Armas y explosivos.
CUARTO.-Como consecuencia de lo expresado, teniendo en cuenta que el actor no reunÃa los requisitos exigidos para el desempeño del puesto con anterioridad al anuncio de la vacante en el B.O.C; de conformidad a lo prevenido en el articulo 26.3 del Reglamento de Provisión de Destinos, no pudo la Administración adjudicarle el correspondiente a la Intervención de Armas y explosivos en la Comandancia de ……, por lo que el acto administrativo que lo efectuó, Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de 26 de septiembre de 2.003, no se halla ajustada a Derecho, en el particular a que se contraen las presentes actuaciones, lo que genera nulidad y, como consecuencia de ella, la de la Subsecretaria del Ministerio del Interior de 6 de mayo de 2.004 desestimatoria del recurso de alzada formulado contra ella, todo lo cual conduce a la estimación del recurso interpuesto.
QUINTO.-Concluyendo la procedencia de la estimación del recurso y la nulidad de los actos administrativos impugnados, en los que se destinó al recurrente a puesto distinto de aquél en que se hallaba con anterioridad, supone que éste es en el que debió de permanecer el actor, cuando menos hasta que se le declaró no apto para el servicio y, en consecuencia, tal como se solicita en la demanda, con el derecho al mantenimiento de las percepciones correspondientes a dicho puesto, si bien su cuantificación definitiva se efectuará en ejecución de sentencia, donde habrán de acreditarse aquellas y su relación mayor o menor con las que obtuvo en el Puesto de trabajo a que fue destinado, hasta la fecha de la interposición de la demanda, ya que procede la compensación entre ambas cantidades y el derecho al abono será si resultaren emolumentos a favor del recurrente.
FALLAMOS.
Que debemos estimar y estimamos sustancialmente el recurso interpuesto por D…………………..a resolución de la Subsecretaria del Ministerio del interior de 6 de mayo de 2.004 desestimatoria del recurso de alzada formulado contra resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de 26 de septiembre de 2.003 que destino con carácter forzoso, al recurrente al servicio de Intervención de armas y explosivos de la Comandancia de la Guardia Civil de ……., actos administrativos que debemos anular y anulamos por ser contrarios al Ordenamiento JurÃdico y en consecuencia el derecho a permanecer en el puesto que se hallaba destinado con anterioridad, en la Comandancia de …….., asi como el abono de las cantidades que a favor del recurrente pudieren resultar, que se cuantificarán en ejecución de sentencia, conforme a cuanto se contiene en el Fundamento de Derecho Quinto de la presente Sentencia.
Asà por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Ilmos. Sres Magistrados expresados.
NOTIFICACIÓN.-El …….yo, el funcionario de auxilio judicial, notifiqué en forma legal la anterior resolución al Sr …………….. haciéndole saber que contra la misma ,no cabe recurso de casación, notificado y enterado.
“Notificado†27 de abril del 2.006
SENTENCIA FIRME
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 287/2.004 NIG.-3120133320040000909
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN SECRETARIO D. ANTONIO FERNANDEZ AYESA.
Pamplona a 22 de mayo de 2.006
Siendo firme la Sentencia dictada en el presente recurso, remÃtase testimonio literal de la misma, adjuntando el expediente administrativo correspondiente a DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, a fin de que lleve a puro y debido cumplimiento lo mandado. Y una vez se reciba el acuse de recibo procédase al archivo del presente recurso.
Asà lo acuerda y doy Fe
Notificación el 25 -06 06 yo, el funcionario de auxilio judicial, notifiqué en forma legal la anterior resolución al SR. ……………………….. haciéndole saber que contra la misma, cabe REVISIÓN ante esta Sala en el plazo de cinco dÃas, notificado y firmado.
NOTIFICACIÓN EL 25-05-06. AL ABOGADO DEL ESTADO …….













