SENTENCIA SOLICITUD PERMISO ESTANDO DE BAJA PARA EL SERVICIO
Sentencia estimada, solicitud de permiso estando de baja para el servicio
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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA
RECURSO Nº 1442/98-D SENTENCIA Nº DE 2002
En nombre de S.M. el Rey,
En Zaragoza, a veintiocho de enero de dos mil dos.
La Sala de lo contencioso administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (sección 3ª, ha visto el recurso contencioso administrativo numero 1442/98-D, seguido entre partes; como demandante D. ......., Guardia civil con destino en el Subsector de Tráfico de la Guardia Civil de Teruel, y como administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Abogado del Estado.
Es objeto de impugnación la resolución de 23 de Septiembre de 1998, del Comandante Jefe Accidental de la IVª Subagrupación de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil (Barcelona), desestimatoria del recurso ordinario deducido contra la resolución de 3 de Septiembre de 1998,del Capitán Jefe Accidental del 42 Sector, que inadmitió la solicitud de autorización para ausentarse del lugar de residencia durante el periodo de baja para el servicio.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal en fecha 23 de noviembre de 1998,interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta sentencia.
SEGUNDO.- Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluÃa con el suplico de que se dictara sentencia por la que se anulen las resoluciones impugnadas por ser contrarias al ordenamiento jurÃdico y se declare el derecho del recurrente a que se le reconozca que puede ausentarse del lugar de residencia durante el periodo que dure la baja para el servicio por enfermedad psÃquica con recomendación expresa del medico que le trata ,y también a que se le permita disfrutar el permiso ordinario de vacaciones durante la baja por la misma enfermedad indicada.
TERCERO.- La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demandada, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se acuerde la desestimación del recurso.
CUARTO.- Recibido el juicio a prueba, por Auto de 4 de Marzo de 1999, se propuso y practicó prueba documental con el resultado que obra en autos, quedando estos pendientes de señalamiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- se impugna en el presente proceso por el Guardia civil recurrente la resolución de 23 de septiembre de 1998, del Comandante Jefe Accidental de la IVª Subagrupación de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil (Barcelona), desestimatoria del recurso ordinario deducido contra la resolución de 3 de septiembre de 1998,del Capitán Jefe Accidental del 42 Sector, que inadmitió la solicitud de autorización para ausentarse del lugar de residencia, durante el periodo de Baja para el servicio.
La resolución impugnada expresa, en su encabezamiento, en que el recurrente solicitó autorización para ausentarse del lugar de residencia durante el periodo que dure la baja medica para el servicio; sin embargo, en los fundamentos de derecho se hacen consideraciones acerca de que el personal que se encuentre de baja para el servicio se halla exento de a prestación de cualquier clase de servicio y dado que el permiso ordinario tiene por finalidad eximir, durante el tiempo que se le concede, de la prestación del servicio propio de destino “no se considera procedente disfrutar permiso ordinario estando de baja para el servicio, ni solicitarloâ€, por lo que concluye desestimando el recurso.
Es de notar que la resolución impugnada es incongruente internamente, pues resuelve acerca de lo pedido de modo subsidiario, y no lo hace respecto de lo solicitado en forma principal, que era la autorización de ausentarse del lugar de residencia durante el periodo que dure la baja medica para el servicio, y solo subsidiariamente, y en caso de no ser acogida la pretensión anterior, solicitaba el disfrute de permiso.
SEGUNDO.- Consta en el expediente que el demandante D. ......., Guardia civil con destino en el Subsector de Tráfico de la Guardia Civil de Teruel, se encontraba desde el dÃa 18 de Agosto de 1998 de Baja para el servicio y bajo tratamiento médico, como consecuencia de padecer un estado de ansiedad, y que el medico le atendÃa recomendó, el dÃa 25 de dicho mes, “salir de Teruel para evitar el agravamiento de su proceso y facilitar de esta manera su recuperaciónâ€.
Esta es la petición que dedujo el actor, como principal, y que no fue estimada, sin razonamiento alguno al efecto. Los razonamientos que efectúa la defensa letrada de la Administración demandada, para sustentar la procedencia en derecho de la resolución recurrida, no pueden ser estimados, pues siendo cierto que el funcionamiento de baja para el servicio por razón de enfermedad ha de seguir residiendo en el lugar de destino, para que el propio medico de su localidad pueda controlar el estado de salud y otorgar el alta cuando sea oportuno, ello no obsta a que cuando recomiende , como prescripción medica habrá de ser atendida por los superiores competentes.
No hacerlo, y desestimar la petición deducida al efecto, significa una limitación inmotivada de los derechos del actor, que no alcanza justificación si se tiene presente que la disponibilidad plena y permanente para el servicio, establecida en la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, no resulta aplicable a los funcionarios en situación de baja para el servicio.
TERCERO.- Consecuencia de lo expuesto será la estimación del recurso contencioso administrativo deducido por el actor, respecto a la petición deducida en primer lugar. La que se formula seguidamente -disfrute de permiso ordinario de vacaciones durante la baja por enfermedad- no podrá ser acogida, pues se formuló en forma subsidiaria a la administración, es decir, para el caso que no prosperase la petición principal, y que no tiene encaje normativo.
CUARTO.- No procede hacer especial declaración acerca de las costas del recurso, al ser parcialmente estimado.
VISTOS los preceptos citados y demás de general aplicación
F A L L A M O S
Primero.- Estimamos en parte el recurso contencioso Administrativo número 1442 de 1998, interpuesto por D. ........, contra la resolución de 23 de septiembre de 1998, del comandante Jefe Accidental de la IVª Subagrupación de la Agrupación de tráfico de la Guardia Civil (Barcelona), de que se hace merito en el encabezamiento, que consideramos no ajustada a derecho y, por ello, anulamos en cuanto se oponga a esta sentencia, declarando el derecho del demandante a que se reconozca la posibilidad de ausentarse del lugar de residencia oficial durante el periodo que dure la baja para el servicio por razón de enfermedad, cuando exista recomendación expresa a tal fin del medico que le trata.
Segundo.- Desestimamos el resto de lo solicitado por el demandante.
Tercero.- No Hacemos imposición de las costas del proceso.













