Informaciones reservadas (LEER IMPORTANTE)
La Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, en su artÃculo 32.2 autoriza a que: "Antes de acordar la incoación de un procedimiento, la Autoridad competente podrá acordar la práctica de una información reservada para el esclarecimiento de los hechos".
En la práctica asà ocurre con bastante frecuencia y, en algunos casos, esa información reservada da origen o incluso sirve de base para la instrucción del correspondiente expediente sancionador , o bien algunas partes de la información reservada se utilizan en el expediente.
En estos casos, si la parte de la información reservada que se refleja en el expediente sancionador es la que corresponde a manifestaciones de los encartados, no se puede olvidar que, para que esas manifestaciones sean válidas, el interrogado ha debido ser informado previamente de sus derechos fundamentales de que defensa del artÃculo 24.2 de la Constitución, según reconoce entre otras la sentencia del Tribunal Supremo de 6 de noviembre de 2000, que declara nula una resolución sancionadora porque no se habÃa informado al encartado de sus derechos al tomarle manifestación en el curso de una información reservada:
"Fundamento de Derecho CUARTO:... Por lo tanto, si se dispone de datos suficientes para incoar el expediente, la información reservada no deberá ser practicada, por ser innecesaria y porque los derechos fundamentales de defensa del art. 24.2 de la CE exigen que no se retrase el otorgamiento de la condición de imputado o expedientado, evitándose asà el riesgo de utilizar el retraso para realizar interrogatorios en los que el interrogado se encontrarÃa en situación desventajosa".
"Fundamento de Derecho SEPTIMO: Como se ha dicho, el Guardia Civil recurrente tenÃa derecho a no declarar contra si mismo y a no confesarse culpable cuando fue interrogado por el instructor de la información reservada. En consecuencia (admitiendo que esa información reservada fuera necesaria por ser los datos de que ya se disponÃa insuficientes para incoar un expediente sancionador), sólo podÃa ser interrogado previa información de sus derechos, pues la Administración sancionadora debe evitar que quien razonablemente puede terminar sancionado o sometido a expediente sancionador haga contribuciones de contenido incriminatorio directo que no habrÃa hecho es suposición más razonable de estar advertido. Y como el instructor no informó de sus derechos al recurrente omisión cuya realidad no ha sido cuestionada ,el derecho fundamental de éste a no declarar contra si mismo resultó lesionado".
Lo que de Orden de S.E. el General de División, Subdirector General de Operaciones, se participa, para conocimiento y difusión, al objeto de evitar errores en la instrucción de los expedientes sancionadores.
Remitido por DG.ESTADOMAYOR LOGISTICA.AREAPERSONAL mediante correo electrónico de fecha 22 de agosto de 2003.













