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OG. 8. de 6 Junio 2006. régimen de externado de los alumnos [Descargar Tema]
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Mensaje OG. 8. de 6 Junio 2006. régimen de externado de los alumnos 
 
Orden General número 8, dada en Madrid el día 6 de junio de 2006


Asunto: Determinación de las condiciones generales para el régimen de externado de los alumnos de los centros docentes de formación de la Guardia Civil.

La Orden del Ministerio de la Presidencia, de 13 de diciembre de 1996, por la que se aprueba el Régimen del alumnado
de los centros docentes de formación de la Guardia Civil, recogido en su Anexo, en su artículo 5. Régimen de Vida, establece
que los alumnos de los centros docentes de formación de la Guardia Civil estarán en régimen de internado desde su
ingreso en ellos hasta su promoción a los empleos eventuales de Alférez Alumno, Sargento Alumno o Guardia Alumno,
añadiendo que, cuando hayan alcanzado alguno de los referidos empleos eventuales, podrán estar sujetos a un régimen de
externado.
El citado precepto señala que, previo informe del General Jefe de Enseñanza, el Director general de la Guardia Civil
determinará las condiciones de dicho régimen y que, conforme a este procedimiento, se podrá anticipar la aplicación del
mismo a todos o parte de los alumnos que lo sean por el sistema de promoción interna.
Por otra parte, el artículo 25 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia
Civil, posterior a la Orden del Ministerio de la Presidencia, de 13 de diciembre de 1996, reguladora del Régimen del alumnado,
establece que a la enseñanza de formación de la Guardia Civil se podrá ingresar directamente por promoción interna
o por cambio de Escala.
Asimismo, el artículo 29 de la Ley 42/1999, referido al cambio de Escala, recoge el acceso a las Escalas Facultativas
Superior y Técnica mediante dicho sistema. En consideración al número de alumnos que pueden acceder por este sistema
y al empleo eventual que pueden obtener, se aconseja la aplicación del régimen de externado en iguales términos que los
establecidos para los alumnos ingresados en los Centros docentes de formación de la Guardia Civil por promoción interna.
En virtud de lo anterior, previo informe del General Jefe de Enseñanza y a propuesta del Subdirector General de Personal,
dispongo:
Primero. Objeto.
Determinar las condiciones del régimen de externado al que podrán estar sujetos los alumnos de los centros docentes de
formación de la Guardia Civil.
Segundo. Ambito de aplicación.
La aplicación del régimen de externado se podrá extender a los alumnos de los Centros docentes de formación de la
Guardia Civil que lo soliciten, siempre que hayan alcanzado alguno de los empleos eventuales de Alférez Alumno, Sargento
Alumno o Guardia Alumno.
Conforme a este mismo procedimiento se podrá anticipar el régimen de externado a los alumnos que hubieran ingresado
en alguno de los Centros docentes de formación de la Guardia Civil, mediante el sistema de promoción interna o cambio
de Escala, antes de su nombramiento, con carácter eventual, de Alférez Alumno o de Sargento Alumno.
Excepcionalmente, y previa solicitud de los interesados, los Directores de los Centros podrán autorizar a residir temporalmente
fuera de los mismos a aquellos alumnos en quienes concurran circunstancias especiales.
Tercero. Condiciones del régimen de concesión.
Los Directores de los Centros docentes de formación de la Guardia Civil podrán conceder o revocar, siempre que se cumplan
las condiciones establecidas en la presente Orden General, el régimen de externado a los alumnos de dichos centros
que lo soliciten.
Dichas concesiones estarán supeditadas al cumplimiento, por parte de los alumnos, de las obligaciones de carácter académico
y militar que les correspondan.
La concesión del régimen de externado no conllevará cambio en la cantidad a percibir en concepto de indemnización por
residencia eventual en relación con el resto de los alumnos.
B.O.C. núm. 17 20 de junio de 2006 3817
Disposición Transitoria Primera. Concesiones del régimen de externado en vigor.
Aquellos alumnos a los que se les haya concedido autorización del régimen de externado, a la entrada en vigor de la presente
Orden General, quedarán automáticamente refrendadas, sin perjuicio de que el personal pueda acogerse al nuevo régimen,
en el supuesto de resultarle más beneficioso.
Disposición Transitoria Segunda. Concesiones del régimen de externado en tramitación.
Los procedimientos de solicitud de concesión del régimen de externado iniciados con anterioridad a la entrada en vigor
de la presente Orden General deberán adecuarse a la misma.
Disposición Final. Entrada en vigor.
La presente Orden General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Guardia Civil.
EL DIRECTOR GENERAL,
JOAN MESQUIDA
  



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