Pues si compañeros, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Sexta ha dictado sentencia numero 353/06 contra la que NO CABE RECURSO ALGUNO y por la que se tiene que abornar a un componente de un Equipo de PJ las horas nocturnas, horas fectivas y de exceso generadas desde Julio de 2002 (fecha de entrada en vigor de la Circular numero 8 dada en Madrid el dia 31 de julio de 2002 (BOC 25/02) que modificaba el apartado 2.1 de la Circular numero 1 de 6 de marzo de 1998 por la que se dictaban normas para el tratamiento de las horas de servicio y puertas de 24 horas.
Hasta el momento de la sentencia, cuando los componentes de los Equipos de PJ solicitaban el abono de las horas de exceso, nocturas y festivas la contestacion hasta julio de 2002 era que se aplicaba el punto 1º del apartado 2.1 de la Circular numero 1 de fecha 6 de marzo de 1998. (Se excluia a los que percibian productividad en la modalidad "normal o conyuntural", ademas tambien afectaba el punto 3º.- esten comprendidos en el apartado 4 de la Orden General 1/1998.
Con la entrada en vigor de la Circular numero 8 de 31 de julio de 2002, la prohibicion contenida en el apartado 1º .- que perciban productividad es ABOLIDA, continuando la prohibicion del apartado 4º de la citada Orden General 1/98.
Pues bien, hay esta la cuestion, vista la citada Orden General se observa que los Equipos de PJ no estan incluidos en el apartado 4 de la misma, referida a los servicios de investigacion los cuales QUEDAN EXCLUIDOS DEL REGIMEN DE HORARIOS Y TIEMPO DE SERVICIO SEMANAL, sino que aparecen catalogados en el ANEXO de la citada orden en el apartado D, acogidas al REGIMEN DE GUARDIAS junto con otras Unidades que si tienen derecho a reclamar horas de exceso, nocturnas y festivas.
Ha sido esta "colada" del creador de la citada Orden General la que ha permitido que los componentes de los Equipos de PJ obtengan el derecho a reclamar estas horas.
Asi que compañeros que actualmente esteis destinado en Equipos de PJ, o que hayais estado destinados desde Julio de 2002 hasta Julio de 2006, podeis acogeros a la solicitud de extension de sentencia y que os sean abonadas las horas de exceso.
NORMATIVA A REVISAR
Orden General 37 de 23 de septiembre de 1997 (BOC 28 )
Orden General 1 de 22 de enero de 1998 (BOC 3)
Circular numero 1 de 6 de marzo de 1998 (BOC 7)
Circular numero 8 de 31 de julio de 2002 (BOC 25)
El que quiera saber mas porque le afecte que me ponga un correo electronico a
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