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2005 - TMI de la pareja de hecho [Descargar Tema]
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Mensaje 2005 - TMI de la pareja de hecho 
 
Informe Anual Defensor del Pueblo 2005

Por otra parte, un guardia civil expuso que había solicitado la
expedición de la tarjeta de identidad militar para su pareja de hecho,
habiendo sido desestimada su petición.

Analizado el contenido de la resolución denegatoria, en la que se
indicaba que la condición de cónyuge, exigida en la norma que regula el derecho al uso de la tarjeta de identidad militar, no puede equipararse sin más y a todos los efectos a las relaciones estables de convivencia o uniones de hecho, se estimó necesario realizar una serie de consideraciones ante el Instituto armado.

En efecto, la Orden 636/19112/85, de 17 de julio, declara de
obligado cumplimiento en el Ejército la Norma Militar NM-T-22348-E,
relativa a la tarjeta de identidad para esposas, viudas y huérfanas
pensionistas del personal militar profesional del Ejército, la cual, por Orden del Ministerio de Defensa 636/11191123/1986, de 25 de marzo, se hizo extensiva en su aplicación al cuerpo de la Guardia Civil.

A raíz de los cambios acaecidos en nuestra sociedad, aunque el
matrimonio continúa siendo la forma de unión predominante, existen en
nuestra realidad social otros tipos de unión que demandan del
reconocimiento de una serie de derechos, son las denominadas uniones
estables, reconocidas mayoritariamente por la sociedad y denominadas
uniones de hecho o more uxorio, como manifestación del derecho
fundamental al libre desarrollo de la personalidad y la susceptibilidad de constituir con ella una familia tan protegible como la creada a través de la unión matrimonial.

Como consecuencia de lo anterior, los poderes públicos con capacidad normativa deben dar una respuesta convincente a esta nueva realidad social, motivo por el que se está reconociendo a las uniones de hecho no formalizadas en sede matrimonial en muchos ámbitos de la
Administración pública una normativa concreta y, por tanto,
equiparándose respecto al reconocimiento de derechos a las relaciones
familiares matrimoniales.

A juicio de esta Institución, la denegación de la tarjeta de identidad
en el caso concreto planteado supone una interpretación restrictiva de la norma, que podría estar causando una situación que pudiera considerarse como perjudicial, injusta e incluso discriminatoria para los afectados, pues la forma de constituirse la familia, en la actualidad, no es únicamente el matrimonio, y las uniones de hecho o more uxorio son una realidad cuya existencia ha sido admitida por el Tribunal Supremo y por el propio Tribunal Constitucional.

En atención a lo expuesto, se indicó al instituto armado que debe
ajustarse a las nuevas realidades sociales, pues las uniones de hecho de carácter estable y debidamente formalizadas pueden ser entendidas como relación familiar, a las que hay que dotar de una mayor seguridad
jurídica, poniendo los medios y competencias al alcance de las uniones de hecho con el fin de otorgarles un reconocimiento que permita evitar
situaciones de desigualdad, pues desconocer este fenómeno desde el
punto de vista normativo no conlleva sino agravar situaciones de
desamparo e injusticia y se recomendó a la Dirección General de la
Guardia Civil que se dictaran las instrucciones oportunas, a efectos de que se reconociera el derecho a la tarjeta de identidad militar para familiares del personal del cuerpo de la Guardia Civil a la persona que conviva maritalmente con el causante del derecho, en los mismos términos que se prevé para los cónyuges, viudos y viudas pensionistas y huérfanos mientras permanezcan en el uso de sus derechos como pensionistas, debiendo modificarse, en consecuencia, la redacción de la norma vigente.

Esta recomendación está pendiente de respuesta (0427746).

Recomendación sobre expedición de la tarjeta de identidad militar

Se ha recibido una queja en la que el interesado manifestaba su
disconformidad, con la denegación de su solicitud de que se facilitase la tarjeta de identidad militar a su pareja de hecho.

En la correspondiente resolución desestimatoria, se ponía de
manifiesto que era exigida la condición de cónyuge para tener derecho al uso de la tarjeta de identidad y que no podían equipararse sin más, a todos los efectos, las uniones matrimoniales a las relaciones estables de convivencia o uniones de hecho.

Esta Institución trasladó a la Dirección General de la Guardia Civil
nuestro criterio de que la norma militar T-22348-E, relativa a la tarjeta de identidad para esposas, viudas o huérfanas y pensionistas del personal militar profesional del Ejército se había hecho extensiva, por orden del Ministerio de Defensa, al cuerpo de la Guardia Civil y que en el apartado de la citada norma relativo a la expedición a los familiares de la citada tarjeta, entre las personas que tendrían derecho a la misma no se había incluido a las parejas de hecho.

A juicio de esta Institución, la denegación de esta tarjeta de
identidad, en el caso concreto planteado, suponía una interpretación
restrictiva de la norma, que podría estar causando una situación
perjudicial, injusta e, incluso, discriminatoria para los afectados, pues la forma de constituirse la familia en la actualidad no es únicamente el matrimonio, ya que las uniones de hecho o more uxorio, son una realidad, cuya existencia ha sido admitida por el Tribunal Supremo y por el propio Tribunal Constitucional.

En este sentido, considerando que el instituto armado debe
ajustarse a las nuevas realidades sociales, se recomendó a la Dirección General de la Guardia Civil que se dictaran las instrucciones oportunas, a efectos de que se reconozca el derecho a que se expida la tarjeta de identidad para familiares del personal del cuerpo de la Guardia Civil, a la persona que conviva maritalmente con el causante del derecho y a sus expensas, en los mismos términos que se prevé para los cónyuges, viudos y viudas pensionistas y huérfanos mientras permanezcan en el uso de sus derechos, debiendo modificarse, en consecuencia, la redacción de la norma vigente (0427746).
  



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