El TS dicta que los guardias civiles sólo puedan ser sancionados por sus jefes de unidad
http://www.cicac.org/recull/2003-no...tm#_Toc55865158
F. Velasco - Madrid.-
El Pleno de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha acabado con las dudas respecto a si los guardias civiles pueden ser sancionados por cualquier superior jerárquico o si, por el contrario, esa facultad sólo les corresponde a los superiores destinados en su misma unidad. Este segundo criterio es el que, de forma unánime, ha mantenido la Sala.
Esta postura ha sido acordada por la Sala en una sentencia dictada a raÃz de un recurso interpuesto por la AbogacÃa del Estado contra la decisión del Tribunal Militar Primero de anular la sanción que impuso a un guardia un alférez adjunto al capitán jefe de la segunda compañÃa de Madrid. La AbogacÃa del Estado esgrimÃa que era «contrario a la lógica que se vean privados los mandos adjuntos de las facultades sancionadoras» y que, en todo caso, «habrÃa que admitirse el carácter anulable del acuerdo sancionador y su convalidación posterior». La FiscalÃa se opuso a estas tesis.
El TS rechaza el recurso y, por contra, la Sala considera de forma mayoritaria que los oficiales adjuntos «no ostentan una competencia directa, al tener una condición de mando subordinado, debiendo entenderse su figura como de apoyo al mando», aunque, eso sÃ, «con facultades jerárquicas sobre el personal a sus órdenes». De esta forma, fuentes de la Sala señalaron que sólo los «mandos naturales» tienen capacidad sancionadora sobre sus subordinados.
Es decir, exclusivamente quienes estén destinados en su misma unidad. El resto de mandos tiene el «derecho a corregir» a sus subordinados, pero no la facultad sancionadora. Esta circunstancia afecta, de forma directa, a quienes ostentan la condición de alférez y teniente adjunto, a quienes se consideran auxiliares del capitán de la compañÃa. Donde no ha existido unanimidad ha sido en si las sanciones impuestas por los oficiales adjuntos pueden ser convalidadas o anuladas.
2003-11-06










