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COMENTARIO SPRAYS Defensa Personal Autorizados 22-08-06 [Descargar Tema]
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Mensaje COMENTARIO SPRAYS Defensa Personal Autorizados 22-08-06 
 
Sprays de Defensa Personal Autorizados en España el 22-08-06

WEINEN-55
WEINEN-58
WEINEN-65
WEINEN-88
WEINEN-125
..........de FALKEN S.A.

RASS-55
RASS-58
RASS-65
RASS-88
RASS-125
..........de FALKEN S.A.

http://www.ctv.es/falken/
==========================


FITODEFENSA-50   PIMIENTA
FITODEFENSA-75
......de A.S.A.C. PHARMACEUTICAL INTERNACIONAL A.I.E.

==========================

SKRAM............de ASTRON INTERNACIONAL S.A.

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Última edición por trastolios el 03 Dec 2006 22:17; editado 4 veces 




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Mensaje Re: Lista SPRAYS Defensa Personal Autorizados en España 22- 
 
EN EL FORO SOBRE RECOMENDACIONES DEL DEFENSOR DEL PUEBLO SE COMENTA EL USO DE SPRAYS - 2005 - Roquetas de Mar. AMPLIA USO BASTON Y SPRAYS
  



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Mensaje Re: Lista SPRAYS Defensa Personal Autorizados en España 22- 
 
INFORME SOBRE POSIBILIDAD DE UTILIZAR SPRAYS DE DEFENSA PERSONAL POR PARTE DE LOS CELADORES-GUARDAMUELLES

En contestación al escrito de esa Subdelegación del Gobierno, en relación con la consulta formulada por la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras sobre la posibilidad de que los Celadores-Guardamuelles puedan utilizar sprays de defensa personal y otras cuestiones conexas, esta Secretaría General Técnica, de acuerdo con la Dirección General de la Guardia Civil, pone de manifiesto lo siguiente:

1. Competencias de la Autoridad Portuaria en materia de seguridad ciudadana y carácter de agentes de la autoridad de los Celadores-Guardamuelles para labores de seguridad ciudadana

En primer lugar, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dispone, en su artículo 1, que la seguridad pública es competencia exclusiva del Estado y que su mantenimiento se ejercerá por las distintas Administraciones Públicas a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Asimismo, establece, en su artículo 4.2, que las personas y entidades que ejerzan funciones de vigilancia, seguridad o custodia referidas a bienes o servicios de utilidad pública tienen especial obligación de auxiliar o colaborar en todo momento con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, pero no se deduce del precepto –ni siquiera implícitamente- la atribución automática a las mismas del carácter de agentes de la autoridad, sino únicamente de auxiliares o colaboradores.

Por su parte, la Ley 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, en su artículo 4, establece que “en las materias sujetas a potestades administrativas de policía especial no atribuidas expresamente a órganos dependientes del Ministerio del Interior, éstos sólo podrán intervenir en la medida necesaria para asegurar la consecución de las finalidades previstas en el apartado 2 del artículo 1â€. Y añade: “Dichos órganos, a través de sus agentes, deberán prestar el auxilio ejecutivo necesario a cualesquiera otras Autoridades Públicas que lo requieran para asegurar el cumplimiento de las Leyesâ€.

La Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, modificada por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, encomienda a las Autoridades Portuarias el ejercicio de las funciones de vigilancia, seguridad, policía y protección civil dentro de los recintos portuarios (sin que se mencione siquiera la figura de los Celadores-Gardamuelles), procediendo asimismo a modificar el régimen del personal al servicio de los puertos de interés general, al adquirir la condición de personal laboral.
En el artículo 106 de la citada Ley se establece que las Autoridades Portuarias elaborarán, con informe de la Capitanía Marítima, un Reglamento de Servicio y Policía del Puerto que regulará el funcionamiento de los diferentes servicios y operaciones y será enviado a Puertos del Estado para su elevación, acompañado del correspondiente informe, al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (hoy Ministerio de Fomento) para su aprobación.

En relación con dicho Reglamento, que se encuentra en fase de Proyecto, cabe señalar que el Proyecto de Ley de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general (actualmente en tramitación en el Congreso de los Dipatados), en su Disposición Adicional Duodécima, señala que las menciones que en la Ley 27/1992, se hacen al Reglamento de Servicio y Policía de los puertos se entenderán hechas al Reglamento de Explotación y Policía de los puertos (cuya aprobación, como se ha dicho, está todavía pendiente).

Por su parte, la Disposición Adicional Decimotercera del citado Proyecto establece lo siguiente:

“1. Las funciones de policía especial, enunciadas en el artículo 4.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, atribuidas a la Autoridad Portuaria por la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, corresponden a su Consejo de Administración.

2. Dichas funciones serán ejercidas, en la forma que determine el Reglamento de Explotación y Policía, por los Celadores-Guardamuelles y demás personal de la Autoridad Portuaria, debidamente cualificado y adscrito al Servicio de Policía, a cuyo efecto tendrán la consideración de agentes de la autoridad de la Administración Portuaria en el ejercicio de las potestades de policía portuaria recogidas en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, sin perjuicio de la obligación de colaborar siempre que sea preciso con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridadâ€.

Las funciones que el actual Proyecto de Reglamento de Servicios y Policía de los puertos (cuya denominación futura será la de Reglamento de Explotación y Policía de los puertos) pretende otorgar a los Celadores-Guardamuelles son las siguientes:

- Control, inspección y coordinación de los servicios portuarios y los de señalización marítima, prestados directamente por la Autoridad Portuaria o mediante gestión indirecta.
- Control, inspección y coordinación de las operaciones y actividades que requieran su autorización y concesión.
- Vigilancia del cumplimiento de las cláusulas y condiciones impuestas en el acto de otorgamiento de las concesiones y autorizaciones.
- Control e inspección de las obras, instalaciones y equipos situados en la zona portuaria en el ámbito de sus competencias.
- Control en el ámbito portuario del cumplimiento de los reglamentos de mercancías peligrosas y de seguridad y salud, así como de los sistemas de seguridad y contra incendios, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos de la Administración.
- Control del acceso de las personas a los inmuebles, obras, instalaciones portuarias y zonas de acceso restringido o acotadas de la zona de servicio portuario.

En base a lo anteriormente expuesto, cabe extraer las siguientes consideraciones:

1. Según se desprende de la Disposición Adicional Decimotercera del Proyecto de Ley sobre régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, las funciones atribuidas a la Autoridad Portuaria cuyo ejercicio corresponderá básicamente a los Celadores-Guardamuelles, son funciones de policía especial (también conocidas como de policía de dominio público) en la zona de servicio de los puertos de interés general, cuya naturaleza no se corresponde ni con las funciones de seguridad pública, entendida como el conjunto de actuaciones encaminadas a la prevención y represión de delitos y faltas, ni con las de seguridad privada en cuanto subordinadas y complementarias de aquéllas.

2. De conformidad asimismo con la citada Disposición Adicional, el Servicio de Policía Portuaria estará básicamente constituido por los Celadores-Guardamuelles, a los cuales se atribuye el carácter de agentes de la autoridad de la Administración Portuaria en el ejercicio de las potestades de policía portuaria, entendiendo esta Secretaría General Técnica que tal condición no les faculta, en ningún caso, para desempeñar funciones de mantenimiento de la seguridad pública ni de policía general, aunque tengan obligación de auxiliar y colaborar en todo momento con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

2. Uso de “sprays†de defensa personal por los Celadores-Guardamuelles

El artículo 5 del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, dice lo siguiente:

“1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan sus respectivas normas reglamentarias, de: ...

b) Los “sprays†de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancias estupefacientes, tóxicas o corrosivas.

De lo dispuesto en el presente apartado se exceptúan los “sprays†de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se consideren permitidos, en cuyo caso podrán venderse en armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte, autorización o tarjeta de residenciaâ€.

Sobre la excepción que indica el artículo anterior, en la actualidad, y previa aprobación por el Ministerio de Sanidad y Consumo, está permitida la venta de los “sprays†de las siguientes marcas:

- WEINEN – 55
- WEINEN – 58
- WEINEN – 65
- FITODEFENSA
- SKRAM

En consecuencia, para la adquisición de los “sprays†de defensa personal permitidos, cuya venta se realiza exclusivamente en armerías, el único requisito que exige el Reglamento de Armas es acreditar ser mayor de edad, no siendo necesario ningún otro tipo de autorización.

Por lo que respecta a otros tipos de “sprays†no contemplados en la excepción ya citada, su tenencia y uso, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 del Reglamento de Armas, está prohibida salvo a funcionarios especialmente habilitados para ello, debiendo estarse a lo que dispongan sus respectivas normas reglamentarias.

En el caso de los Celadores-Guardamuelles, debe concluirse que, en el momento presente, sólo podrán hacer uso de los “sprays†permitidos, puesto que, no sólo no ostentan la condición de “funcionarios especialmente habilitados para elloâ€, sino que, además, carecen –por el momento- de una normativa reguladora de su régimen jurídico que ampare el uso de otros “sprays†distintos de aquéllos.


http://www.mir.es/MIR/Publicaciones...da/i140204.html
  



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Mensaje Re: Lista SPRAYS Defensa Personal Autorizados en España 22- 
 
Os dejo un enlace sobre unos sprays bastante recomendables

http://www.snipermx.com/sabre.htm

Image


SABRE SPR1 MK-3 GEL tamaño pequeño y SABRE MK-4 GEL tamaño mediano:

Conocidos como \"El aerosol de Defensa Personal más potente\" según el estudio independiente \"Chromatec Capsaicin Analisys\" y la Asociación Profesional de Armerías de EEUU. SABRE RED es entre un 20 y hasta 95% más potente que los aerosoles de otras compañías competidoras. La efectividad, seguridad, diseño y calidad insuperable de SABRE los hacen ser los preferidos de muchos departamentos de Policía en ciudades como Nueva York, Miami, Los Ãngeles, Chicago, Suecia, Italia, Finlandia y Noruega entre otros países. La policía de Nueva York, Miami, Los Ãngeles, Chicago, Phoenix, México DF, Ecuador, El Salvador, Costar Rica, Suecia, Italia, Finlandia y Noruega por mencionar los más recientes, ya han implantado el uso de los sprays SABRE en sus dotaciones porque según sus estudios independientes estos sprays son considerados los más rápidos, consistentes y efectivos con diferencia de los muchos otros existentes en el mercado. Los aerosoles SABRE superan con mucha diferencia a los otros sprays policiales en el contenido de caloroides, ya que se formulan con un 10% de OC (oleoresin capsicum) y 1,42 % de capsaisin, (picantes), de mayor concentración (el capsaisin es el componente en la pimienta que lo hace ser más o menos picante). Esta formula desprende 212.900 unidades de calor activas, también conocidas como 2.000.000 SHU’s (Scoville Heat Units). Otros aerosoles no sobrepasan las 170.000 unidades, ya que solo cuentan con un máximo de 1,14% de capsaisin, (picantes). Los sprays SABRE de tamaño MK3 y MK4 son los únicos que pueden ser disparados en posición invertida y también sobresalen del resto por la mayor capacidad de disparos por segundo que se pueden realizar, factor importantísimo para garantizar la seguridad del agente ya que podrá reducir a más de un individuo con un único spray.



Este es de Pimienta, en caso de usarlo seria parecido a usar el FITODEFENSA que tambien esde pimienta y este si esta autorizado en España. (alguien que usara el Sabre, podria decir que usó el Fitodefensa  Wink  )

  



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