PROGRAMA 3.4.- AYUDAS A LA ASISTENCIA A CAMPAMENTOS INFANTILES
FINALIDAD:
Subvencionar, en parte los gastos realizados por los niños que asistan a campamentos de verano concertados por el Servicio de Acción Social.
BENEFICIARIOS:
a) El personal de la Guardia Civil, que se encuentre en cualquiera de las situaciones administrativas, contempladas en el artÃculo 80 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
b) Los miembros de la Fuerzas Armadas y personal civil, tanto funcionario como laboral, que presten servicio en la Unidades de la Guardia Civil.
c) El personal Retirado, Viudas/os y Huérfanas/os del Cuerpo, con derecho a pensión.
El cónyuge de las personas recogidas en los párrafos anteriores, sobre cuyo matrimonio haya recaÃdo sentencia de divorcio, separación o nulidad, podrá solicitar la ayuda para los hijos que hubieran tenido con aquellos, siempre que estén a su cargo.
EXCLUSIONES:
Ninguna
DOTACIÓN PRESUPUESTARIA:
La que se establezca en la correspondiente Resolución.
CUANTÃA DE LAS AYUDAS:
La cuantÃa de la subvención oscilará entre el 30 y el 50% del importe abonado por la asistencia al campamento.
SOLICITUDES:
Plazo de presentación.
La fecha lÃmite de recepción de instancias en la Jefatura de Asistencia al Personal (Servicio de Acción Social), será la designada en la correspondiente Resolución, publicada en el BoletÃn Oficial del Cuerpo.
Documentación.
Además de la documentación común requerida, se remitirá:
- Sobre franqueado y reseñado con la dirección del solicitante.
Trámite.
Mediante instancia, una vez publicada la correspondiente Resolución, que será enviada por el interesado y por conducto reglamentario a la Jefatura de Asistencia al Personal (Servicio de Acción Social).
Resolución.
El estudio de los expedientes y la asignación de las plazas será llevado a cabo por la Jefatura de Asistencia al Personal (Servicio de Acción Social), con arreglo al orden de preferencias que se establezca en la Resolución de convocatoria.
PERCEPCIÓN:
Procedimiento.
La relación del personal seleccionado para recibir las ayudas correspondientes a este Programa será publicada en el BoletÃn Oficial del Cuerpo.
El abono de la ayuda será efectuado por el Servicio Gestor correspondiente en la cuenta bancaria por la que cada adjudicatario perciba sus haberes, o en el caso de personal que no cobre sus haberes por el Cuerpo, en aquella que designen.
PROGRAMA 3.5.- AYUDAS A TRATAMIENTOS BALNEOTERÃPICOS
FINALIDAD:
Subvencionar, en parte los gastos realizados, por el personal que requiera tratamiento balneoterápico para mejorar su estado de salud, a través del concierto de Acción Social con el Balneario de Baños de Montemayor (Cáceres).
BENEFICIARIOS:
a) El personal de la Guardia Civil, que se encuentre en cualquiera de las situaciones administrativas, contempladas en el artÃculo 80 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
b) Los miembros de la Fuerzas Armadas y personal civil, tanto funcionario como laboral, que presten servicio en la Unidades de la Guardia Civil.
c) El personal Retirado, Viudas/os y Huérfanas/os del Cuerpo, con derecho a pensión.
DOTACIÓN PRESUPUESTARIA:
La que se establezca en la correspondiente Resolución.
CUANTÃA DE LAS AYUDAS:
La cuantÃa de la subvención para los beneficiarios que acrediten mediante certificado médico la necesidad de recibir dicho tratamiento oscilará entre el 30 y el 50% del importe abonado por la asistencia al balneario.
SOLICITUDES:
La forma de solicitar, el plazo de presentación, tramitación, documentación necesaria, método de adjudicación y percepción de la ayuda serán consignados en las respectivas Resoluciones que se publicarán sobre los meses de febrero/marzo para la temporada anual.












