No existe ninguna ley o reglamento que facilite los turnos para poder asistir a clase, lo que si hay es el escrito número 3028 de fecha 17 de diciembre de 1995 de la Subdirección General de Personal que hace mención a la resolucion de la Dirección de Enseñanza del Ministerio de Defensa 442/09271/93 de fecha 02 de julio de 1993 (B.O.D. múm. 131), por el que se concederá 12 dias para asistencia a examenes por curso al personal que se encuentre matriculados en Centros Oficiales de Enseñanza, la Instancia tiene que ir dirigida al Jefe de la Comandancia.
En lo que se refiere a los turnos todo depende del Jefe de la Unidad, ya que te puede facilitar lo que mejor que se pueda el Turno, siempre que no perjudique a terceros y que no se resienta el Servicio, pero aquà ya depende del Jefe que tengas y los compañeros.
El Guardia Civil nombre usuario con DNI (22222222) pertenenciente a la 1ª Cia de la Comandancia de Santander como mejor proceda en derecho
EXPONE :
Que estando matriculado en la universidad politécnica de la vida para realizar los estudios de Derecho que tienen comienzo el dia 21 de marzo de 2000, debiendo asistir a clases de lunes a viernes de 15.00 a 19.00 horas respectivamente ,y siendo por tanto incompatible la asistencia a clases con la prestación del servicio en turno de tarde y noche , es por lo que acogiendose al Derecho de Petición que preceptúa el artÃculo 29.2 de la vigente CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA y el artÃculo 199 y 205 de las REALES ORDENANZAS de las Fuerzas Armadas.
SOLICITA:
Si en justicia procede, se le nombre solamente servicio en el turno de mañana durante los dias indicados, con el fin de poder asistir a las mencionadas clases, siempre y cuando considere que tal medida no irrogue perjuicios a terceros y en el conocimento de que tanto en dias festivos como los fines de semana le sea nombrado el servicio que proceda en qualquiera de los turnos u horarios.
Santander, 11 octubre de 2006
El Guardia Civil
Fdo.nombre usuario














