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Ayudas realización de viajes recreativos y culturales [Descargar Tema]
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Mensaje Ayudas realización de viajes recreativos y culturales 
 
PROGRAMA 3.3.- AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE VIAJES RECREATIVOS Y CULTURALES

FINALIDAD:

Extender al colectivo de la Guardia Civil y sus familias la posibilidad de realizar actividades culturales, como medio fundamental de completar la formación personal, por el procedimiento de compensar parcialmente los elevados gastos que conllevan estos desplazamientos.
Las actividades son programadas por el Servicio de Acción Social en vista del interés cultural de las mismas.

BENEFICIARIOS:

a) El personal de la Guardia Civil, que se encuentre en cualquiera de las situaciones administrativas, contempladas en el artículo 80 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
b) Los miembros de la Fuerzas Armadas y personal civil, tanto funcionario como laboral, que presten servicio en la Unidades de la Guardia Civil.
c) El personal Retirado, Viudas/os y Huérfanas/os del Cuerpo, con derecho a pensión.

Esta ayuda se hace extensiva al cónyuge o persona unida al titular por una relación afectiva y estable, e hijos del solicitante no emancipados, que figuren como beneficiarios en la cartilla de afiliación, a cualquier Régimen de la Seguridad Social.

EXCLUSIONES:

- Aquellos que no aporten la documentación requerida en la correspondiente Resolución.

DOTACIÓN PRESUPUESTARIA:

La que se establezca en la correspondiente Resolución.


CUANTÃA DE LAS AYUDAS:

La cuantía será de un 30 a un 50% del precio de la actividad, dependiendo del número de peticionarios y disponibilidad presupuestaria.


SOLICITUDES:

Plazo de presentación.

La fecha límite de recepción de instancias en la Jefatura de Asistencia al Personal (Servicio de Acción Social), será la que se determine en la correspondiente Resolución, publicada en el Boletín Oficial del Cuerpo.


Documentación.

Además de la documentación común requerida, se remitirá:

- Sobre franqueado y reseñado con la dirección del solicitante.


Trámite.

Mediante instancia, una vez publicada la correspondiente Resolución, que será enviada por el interesado y por conducto reglamentario a la Jefatura de Asistencia al Personal (Servicio de Acción Social).

Resolución:

El estudio de los expedientes y la asignación de las plazas será llevado a cabo por el Servicio de Acción Social con arreglo al orden de preferencias que se establezca en la Resolución de convocatoria.


PERCEPCIÓN:

Procedimiento.

Dependiendo del sistema de financiación de este programa, el abono de la ayuda será detraído directamente del precio de la actividad, debiendo abonar los interesados solamente la diferencia existente entre precio y subvención, o bien se ingresará por el Servicio Gestor correspondiente, directamente en la cuenta bancaria por la que cada adjudicatario perciba sus haberes.
  



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