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Empleo de las ambulancias del Cuerpo en actos ajenos [Descargar Tema]
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Mensaje Empleo de las ambulancias del Cuerpo en actos ajenos 
 
Circular número 5, sobre el empleo de las ambulancias del Cuerpo en actos ajenos al servicio, dada en Madrid el día 20 de junio de 2001. (BOC 18)

El párrafo segundo del apartado tercero de la Orden General número 14, dada en Madrid el 19 de Julio de 2000. especifica que las ambulancias: "Podrán ser utilizadas en ocasiones distintas del servicio en los casos de urgencia, por orden del personal sanitario. comunicando su empleo al Mando de la Unidad a la que está asignada".

Para dar cumplimiento a la facultad de desarrollo prevista en la Disposición adicional tercera de la precitada Orden General, se dictan las presentes normas y criterios de utilización:

1 .- La autorización para el empleo de las ambulancias del Cuerpo en actos ajenos al servicio. se realizará bajo los siguientes criterios:

1.1. Que sea para el traslado de personal que preste sus servicios en el Cuerpo de la Guardia Civil, o que pertenezcan al mismo y se encuentren en alguna de las situaciones administrativas de las previstas en los apartados a). d), e) y f) del artículo 80 de la Ley 4211999, de 25 de noviembre, de Régimen de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

1.2. Únicamente cuando concurran razones excepcionales de urgencia y no se pueda realizar el traslado por otros medios (locales, autonómicos o estatales). de carácter público o privado.

1.3. La autorización de este tipo de traslados estará siempre supeditada a los servicios preventivos previstos en el apartado tercero de la Orden General número 14.

1.4. El empleo de estos medios de transporte estará supeditado a la disponibilidad de personal habilitado para su conducción.

1.5. Cuando por cualquier causa el personal sanitario de la Unidad a la que esté asignada la ambulancia no pueda autorizar su uso, será el Mando de la misma quien deberá conceder dicha autorización.

1.6. En los mismos términos que los expresados anteriormente se podrá atender al traslado de los familiares de primer y segundo grado que convivan con el personal incluido en el apartado 1.1 de la presente Circular.

EL GENERAL DE DIVISIÓN,
SUBDIRECTOR GENERAL DE PERSONAL,

ANTONIO BLANES GARCÃA
  



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