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Mensaje OM 118/2006 precios Residencias Militares del Ejército... 
 
Orden Ministerial 118/2006, de 29 de septiembre, por la
que se modifica la Orden Ministerial 346/1998, de 23
de diciembre, por la que se establece la clasificación,
órganos responsables de gestión y precios que deberán
regir en las Residencias Militares del Ejército de
Tierra, Armada y Ejército del Aire.


Por Orden Ministerial 346/1998, de 23 de diciembre,
modificada por la Orden Ministerial 166/1999, de 23 de
junio, actualizada a euros por Resolución núm. 268/2001,
de 17 de diciembre, de la Dirección General de Asuntos
Económicos, y modificada nuevamente por la Orden
Ministerial 162/2003, de 28 de noviembre, y por la Orden
Ministerial 127/2005, de 18 de julio, se aprobaron los precios
por la prestación de los servicios que llevaban a cabo
las Residencias Militares del Ejército de Tierra, Armada y
Ejército del Aire, precios que, desde la última modificación,
han continuado en vigor hasta la actualidad.
El artículo 25.1 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas
y Precios Públicos, modificada por la Ley 25/1998, de 13 de
julio, dispone que los precios públicos se establecerán a un
nivel que cubra como mínimo los costes económicos originados
por la realización de las actividades o la prestación de
los servicios, sin perjuicio de que, conforme al apartado 2
de dicho precepto, puedan, excepcionalmente, atenderse a
razones sociales, benéficas, culturales o de interés público.
El artículo 12, exenciones y bonificaciones en tasas y precios,
de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección
a las familias numerosas, establece que «las Administraciones
Públicas competentes establecerán un régimen de
exenciones y bonificaciones para los miembros de las familias
numerosas que tengan reconocida tal condición, en
relación con las tasas y precios por la prestación de servicios
o la realización de actividades de su competencia en los
siguientes ámbitos:», señalando, en el párrafo b) «el acceso
a los bienes y servicios sociales, culturales, deportivos y de
ocio».
Debido al tiempo transcurrido desde la fijación de los
anteriores precios, y sin perjuicio de tener en consideración
los factores de interés público antes mencionados, se hace
preciso dictar la presente disposición, a fin de intentar aproximar
los precios por los servicios que prestan las indicadas
residencias, a sus costes económicos.
En su virtud, en conformidad con las facultades que me
confiere el artículo 26.1.a) de la Ley 8/1989, de 13 de abril,
modificada por el artículo 2 de la Ley 25/1998, de 13 de julio,
DISPONGO:
Apartado único. Modificación de la Orden Ministerial
346/1998, de 23 de diciembre, por la que se establece la
clasificación, órganos responsables de gestión y precios
6150 20 de octubre de 2006 B.O.C. núm. 29
que deberán regir en las Residencias Militares del Ejército
de Tierra, Armada y Ejército del Aire.
El apartado séptimo de la Orden Ministerial 346/1998, de
23 de diciembre, por la que se establece la clasificación,
órganos responsables de gestión y precios que deberán regir
en las Residencias Militares del Ejército de Tierra, Armada
y Ejército del Aire, queda modificado como sigue:
Uno. El punto 1.2 queda redactado del siguiente modo:



«1.2. Los precios que regirán en las Residencias Militares
del Ejército de Tierra, Armada y Ejército del Aire y en los
Alojamientos Logísticos (cuando tengan consideración de
Residencias Logísticas) serán los siguientes:

Habitación ................................................... 15,00 E/día
Habitación sencilla ...................................... 11,00 E/día
Cama supletoria ............................................ 2,60 E/día
Utilización salones para actos sociales (por
persona) .......................................................... 1,25 E
Plaza de aparcamiento..................................... 1,00 E/día

En las Residencias Logísticas y en los Alojamientos
Logísticos se aplicarán las siguientes reducciones:

Familias numerosas de categoría general................ 20%
Familias numerosas de categoría especial .............. 30%
En las Residencias Militares de Descanso de Acción
Social se aplicarán las siguientes reducciones:
Familias numerosas de categoría general .............. 10%
Familias numerosas de categoría especial ............. 20%»

Dos. El punto 1.9 queda redactado del siguiente modo:

«1.9. El precio, en concepto de alojamiento y manutención,
en régimen de internado, para estudiantes familiares
de militares, será de 300,00 E/mes.
El precio señalado se aplicará en los porcentajes establecidos
en el punto 1.3».
Disposición final única. Entrada en vigor
La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día 1
del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Ministerio de Defensa».
Madrid, 29 de septiembre de 2006.–El Ministro de
Defensa, José Antonio Alonso Suárez.
(Del BOD núm. 197, de 9-10-2006.)
  



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