PROGRAMA 2.3.- AYUDA AL PERFECCIONAMIENTO DE IDIOMAS EXTRANJEROS
FINALIDAD:
Subvencionar, en parte, los gastos realizados por los hijos del personal, que asistan a cursos de verano en el extranjero, para perfeccionamiento de idiomas, programados por el Servicio de Acción Social.
BENEFICIARIOS:
a) El personal de la Guardia Civil, que se encuentre en cualquiera de las situaciones administrativas, contempladas en el artÃculo 80 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
b) Los miembros de la Fuerzas Armadas y personal civil, tanto funcionario como laboral, que presten servicio en la Unidades de la Guardia Civil.
c) El personal Retirado y Viudas/os del Cuerpo, con derecho a pensión, siempre que el hijo objeto de la prestación sea del componente del Cuerpo.
d) Huérfanos del Cuerpo, con derecho a pensión.
El cónyuge de las personas recogidas en los párrafos anteriores, sobre cuyo matrimonio haya recaÃdo sentencia de divorcio, separación o nulidad, podrá solicitar la ayuda para los hijos que hubieran tenido con aquellos, siempre que estén a su cargo.
EXCLUSIONES:
- Aquellos que no aporten la documentación requerida.
- Aquellos que perciban alguna otra ayuda o beca para los mismos estudios.
DOTACIÓN PRESUPUESTARIA:
La que se establezca en la correspondiente Resolución.
CUANTÃA DE LAS AYUDAS:
La cuantÃa de la subvención oscilará entre el 30 y el 50% del importe abonado por la asistencia al curso.
SOLICITUDES:
Plazo de presentación.
La fecha lÃmite de recepción de instancias en la Jefatura de Asistencia al Personal (Servicio de Acción Social), será la que se determine en la correspondiente Resolución, publicada en el BoletÃn Oficial del Cuerpo.
Documentación.
Además de la documentación común requerida, se remitirá:
- Factura, con todos los requisitos legales, de la agencia que organiza el curso.
- Certificado de asistencia al curso.
- Sobre franqueado y reseñado con la dirección del solicitante.
Trámite:
Mediante instancia, una vez publicada la correspondiente Resolución, que será enviada por el interesado y por conducto reglamentario a la Jefatura de Asistencia al Personal (Servicio de Acción Social).
Resolución.
El estudio de los expedientes y la asignación de las plazas será llevado a cabo por el Servicio de Acción Social con arreglo al orden de preferencias que se establezca en la Resolución de convocatoria.
PERCEPCIÓN:
Procedimiento.
La relación del personal seleccionado para recibir las ayudas correspondientes a este Programa, será publicada en el BoletÃn Oficial del Cuerpo.
El abono de la ayuda será efectuado por el Servicio Gestor correspondiente en la cuenta bancaria por la que cada adjudicatario perciba sus haberes, o en el caso de personal que no cobre sus haberes por el Cuerpo, en aquella que designen.












