
Re: RECLAMACIONES EN LA PUERTA DISCO-PUB
Dependiendo de la Comunidad Autonoma, los derechos y obligaciones cambian, que si no tiene legislación propia en materias de espectaculos, se rige por el
DECRETO DE POLICIA DE ESPECTACULOS DEL AÑO 1982 antiguo, pero totalmente vigente, en el mencionado reglamento indica dentro de su articulado varias cosas que creo que te seran de utilidad, especialmente la
SECCION TERCERA.- LOS ESPECTADORES, ASISTENTES O USUARIOS Y EL PUBLICO EN GENERAL
ArtÃculo 59.
El público no podrá:
Entrar en el recinto o local sin cumplir los requisitos a los que la Empresa tuviese condicionado el derecho de admisión, a través de su publicidad o mediante carteles, bien visibles, colocados en los lugares de acceso, haciendo constar claramente tales requisitos.
Acceder a los escenarios, campos o lugares de actuación de ejecutantes artistas o deportistas, mientras dure dicha actuación salvo que esté expresamente previsto o venga exigido por la naturaleza de la actividad.
Siempre que las Empresas o el personal de las mismas advirtieren la falta de observancia de alguna de las prohibiciones precedentes, podrán requerir, para imponerlas. El auxilio de los Agentes de la Autoridad.
En general, el público habrá de mantener la debida compostura y evitar en todo momento cualquier acción que pueda producir peligro, malestar, dificultar el desarrollo del espectáculo o actividad o deteriorar las instalaciones del local, asà como guardar el buen orden y disciplina, de acuerdo con las prescripciones establecidas en el presente Reglamento y las órdenes o indicaciones que a tal fin reciba de la Autoridad o de la Empresa.
ArtÃculo 60.
Queda prohibida la entrada y permanencia de menores de dieciséis años en las salas de fiesta, discotecas, salas de baile, en los espectáculos o recreos públicos clasificados, genérica o especÃficamente por el Ministerio de Cultura, para mayores de dieciséis años y, en general, en cualesquiera lugares o establecimientos públicos en los que pueda padecer su salud o su moralidad, sin perjuicio de otras limitaciones de edad que establezcan normas especiales, en materias de la competencia de los distintos Departamentos ministeriales o, en su caso, de las Comunidades autónomas.
A los menores de dieciséis años que accedan a los establecimientos, espectáculos o recreos no incluibles en la prohibición del apartado anterior, no se les podrá despachar ni se les permitirá consumir ningún tipo de bebida alcohólica.
Los dueños, encargados o responsables de los establecimientos, espectáculos o recreos a que se refiere el párrafo 1, por sà o por medio de sus porteros o empleados, deberán impedir la entrada en los mismos a los menores de dieciséis años y proceder a su expulsión cuando se hubieren introducido en ellos requiriendo, en caso necesario, la intervención de los Agentes de la Autoridad.
Las personas señaladas en el párrafo anterior, que tuviesen duda sobre la edad de los menores que pretendan acceder o hayan tenido acceso a los referidos establecimientos, espectáculos o recreos, deberán exigirles la presentación de su documento nacional de identidad como medio de acreditar aquélla.
En los locales o establecimientos a que se refiere el presente artÃculo, deberán figurar letreros colocados en sitios visibles del exterior, como taquillas y puertas de entrada, asà como en el interior de los mismos, con la leyenda: "prohibida la entrada de menores de dieciséis años", Esta misma prohibición deberá figurar también expresa en los carteles folletos programas o impresos de propaganda de los referidos establecimientos, espectáculos o recreos.
ESPERO QUE TE SEA DE AYUDA, PUES HACE ALGÚN TIEMPO QUE YA NO ME DEDICO A ESTOS MENESTERES.....
UN SALUDO
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F.A.T. FEDERACION DE AGENTES DE TRAFICO DE UnionGC