Página 511 Informe Anual defensor del Pueblo 2001 (I)
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En relación con la investigación de carácter general sobre los medios de
control empleados para comprobar la veracidad de las bajas médicas alegadas
por miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que incluÃan
llamadas de teléfono, visitas al domicilio particular por otros miembros de
la policÃa e incluso la utilización de videocámaras móviles, ante las
argumentaciones esgrimidas por la Dirección General
de la PolicÃa de que dichas actuaciones se ajustaban al procedimiento
habitual, a las instrucciones emitidas por la Jefatura Superior de PolicÃa y
a lo dispuesto en el apartado octavo de la Resolución de 27 de abril de 1995
de la SecretarÃa de Estado para las Administraciones Públicas, por la que se
recogen las Instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo, permisos,
licencias y vacaciones del personal de la Administración Civil del Estado,
esta Institución ha puesto de manifiesto que las competencias de los
titulares de las unidades administrativas para verificar la realidad de la
ausencia por enfermedad de sus funcionarios, se reducen a que se les avise
inmediatamente de la misma y que el policÃa, cuando se incorpore a su
trabajo, facilite justificación acreditativa.
En consecuencia se considera que, de acuerdo con la normativa vigente, los
mandos policiales no están habilitados legalmente para comprobar las bajas
inferiores a tres dÃas mediante llamadas telefónicas y, mucho menos,
mediante el envÃo de compañeros-policÃas al domicilio del enfermo.
Si se duda de la veracidad de la dolencia puede comprobarse ésta exigiendo
que el enfermo presente, en cualquier momento, durante
los tres primeros dÃas la justificación documental oportuna, de acuerdo con
la facultad discrecional que le reconoce a la Administración el punto 2 del
apartado octavo de la Resolución de 27 de abril de 1995, antes mencionada.
Únicamente en aquellos casos en los que, solicitada dicha documentación
justificativa, ésta no se acompañara o bien, si a partir del cuarto dÃa el
enfermo no compareciera a trabajar sin aportar tampoco el correspondiente
parte de baja, estarÃa justificado adoptar medidas especiales.
En caso contrario, podrÃa entenderse que la Administración en un «exceso de
celo» está extralimitándose en el uso de las facultades que
legalmente tiene reconocidas, invadiendo de manera no justificada el derecho
al honor, y a la intimidad personal y familiar del funcionario.
A la vista de lo anterior, se consideró conveniente recomendar a la
Dirección General de la PolicÃa que se cursara la oportuna instrucción a la
Jefatura Superior de PolicÃa de Barcelona recordándole las competencias y
facultades que legalmente le asisten para verificar las ausencias por
enfermedad de los miembros del Cuerpo Nacional de PolicÃa
que de ella dependan, con expresa mención de la imposibilidad de que se
empleen como medios de control las llamadas telefónicas o la presencia de
compañeros-policÃas en el domicilio particular del enfermo. Dicha
recomendación ha sido aceptada (0009657).














