Página 207 Informe anual Defensor del Pueblo 2001 (I)
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3.1.4. Identificaciones y cacheos
Según lo previsto en el artÃculo 19.2 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de
febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, el establecimiento de
controles en las vÃas, lugares o establecimientos públicos, al objeto de
proceder a la identificación de las personas
que transiten o se encuentren en ellos, al registro de los vehÃculos y al
control superficial de los efectos personales, con el fin de comprobar que
no se portan sustancias o instrumentos prohibidos o peligrosos, no procede
en cualquier circunstancia, sino que está condicionado por una finalidad: el
descubrimiento y detención de los partÃcipes en un hecho delictivo causante
de grave alarma social y la recogida de los instrumentos, efectos o pruebas
del mismo.
En los informes remitidos por la Dirección General de la Guardia Civil, en
relación con distintos registros realizados por agentes del Puesto Principal
de Benavente, se manifestaba que las actuaciones realizadas no respondÃan a
una práctica indiscriminada, dado que todas se realizaron en zonas concretas
de la población de Benavente y su
comarca, y estaban orientadas a impedir el tráfico de estupefacientes en la
localidad y a garantizar la seguridad pública. No obstante, en ninguno de
dichos informes se hacÃa referencia a los motivos por los que se habÃa
procedido a la identificación y registro de las personas afectadas, con
independencia del hecho de que transitasen por una determinada
zona (0102057).













