Página 207 Informe anual Defensor del Pueblo 2001 (I)
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3.1.4. Identificaciones y cacheos
En relación con lo anterior, conviene recordar que, sin perjuicio del
derecho del Estado a perseguir los hechos delictivos, es necesario atenerse
a las reglas de proporcionalidad, necesidad y adecuación de la actuación
policial, respetando, en todo caso, los derechos de los ciudadanos que sean
objeto de un registro o de otra actuación
semejante.
Por ello, serÃa conveniente precisar y objetivar en lo posible los motivos
que en cada caso inducen a sospecha a los agentes actuantes, ya que la
práctica de una diligencia de identificación y cacheo no está autorizada
cuando no existen razones para sospechar de un ciudadano.
En consecuencia, se recomendó a la Dirección General de la Guardia Civil que
impartiera las instrucciones oportunas para que en las actuaciones de los
agentes del puesto principal de Benavente, consistentes en la identificación
y registro personal de un ciudadano,
se deje constancia de los motivos por los que se ha considerado, en cada
caso, que procedÃa la actuación realizada.










