Página 578 Informe anual Defensor del Pueblo 2001 (I)
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Recomendación sobre diligencias de identificación y registro de personas en
la vÃa pública
La Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana, 1/1992, de 21 de febrero, prevé, de
acuerdo con unos criterios que otorgan amplio margen de discrecionalidad a
la Administración, en la valoración de las circunstancias concurrentes, la
posibilidad de realizar diligencias
de identificación y registro personal.
Sin perjuicio de que esta norma ha sido examinada por el Tribunal
Constitucional, sancionando con ello su adecuación a las garantÃas y
derechos contemplados por nuestra Constitución y depurando los aspectos
contrarios a la misma, la institución del Defensor del Pueblo viene
advirtiendo sobre el hecho de que en su aplicación, de no llevarse a cabo de
forma correcta, podrÃan producirse lesiones a los derechos fundamentales de
los ciudadanos.
En este sentido, se hace imprescindible que queden explicitados los motivos
y circunstancias en que se acuerdan estas medidas, todo ello para un
posterior control de las motivaciones de los agentes actuantes, y para un
examen de la adecuación de la medida en relación a sus presupuestos legales,
y a los criterios de necesidad y proporcionalidad que deben guardar en tanto
que intromisorias en la libertad y la intimidad personal.













