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2001 - Imitaciones armas de fuego1 [Descargar Tema]
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Mensaje 2001 - Imitaciones armas de fuego1 
 
Página 212 Informe anual Defensor del Pueblo 2001 (I)
212
3.2. Armas
Las investigaciones que se reabrieron durante el año 2000, respecto a la
venta de armas blancas prohibidas o imitaciones de armas de fuego, han sido
objeto de un seguimiento especial a lo largo del período a que se refiere el
presente informe.

En ambos casos, se estaba produciendo cierta inseguridad jurídica a los
ciudadanos que compraban estos artículos en establecimientos debidamente
autorizados, ya que, si bien la compra podía efectuarse sin requisito
alguno, la tenencia y uso estaban sometidas
a ciertas restricciones, lo que estaba provocando la imposición de las
correspondientes sanciones por infracción a lo establecido en la Ley
Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad
ciudadana y al Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba
el reglamento de armas.

Tras las recomendaciones efectuadas al Ministerio del Interior, respecto a
la conveniencia de que se adoptaran las medidas necesarias para que los
compradores pudieran saber las limitaciones respecto a la tenencia y uso de
dichas armas, el citado departamento ha informado que las mismas se remitían
a la Comisión Interministerial Permanente
de Armas y Explosivos para su estudio y posible inclusión en la reforma que
se está elaborando del Reglamento de Armas.

No obstante lo anterior, la normativa vigente, en concreto la Ley 26/1984,
de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios,
obliga a que, en estos productos, figuren las advertencias a que se ha hecho
referencia anteriormente.

El artículo 2.1.d) de dicha norma establece, como uno de los derechos
básicos de los consumidores y usuarios, «la información correcta sobre los
diferentes productos o servicios y la educación y divulgación, para
facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo y disfrute».

De igual manera y dentro del capítulo IV, que se refiere al derecho a la
información, el artículo 13.1 establece que «los bienes, productos y, en su
caso, los servicios puestos a disposición de los consumidores y usuarios
deberán incorporar, llevar consigo o permitir de forma cierta y objetiva una
información veraz, eficaz y suficiente sobre sus
características esenciales y al menos sobre las siguientes:

... d) Precio completo o presupuesto, en su caso, y condiciones jurídicas y
económicas de adquisición o utilización...».

Habida cuenta de lo anterior, se ha considerado necesario ampliar las
investigaciones iniciadas, hasta que los criterios anteriormente expuestos
sean efectivamente tomados en cuenta por la Administración (0021958 y
0024272).
  



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