Página 512 Informe Anual defensor del pueblo 2001 (I)
Por otra parte, un sindicato policial expuso que, en la actualidad,
aproximadamente seiscientos miembros del Cuerpo Nacional de PolicÃa están
adscritos al servicio de protección de personalidades, señalando que estos
funcionarios, a consecuencia de la prestación del servicio de escolta, se
ven obligados en muchas ocasiones a prolongar su
jornada de trabajo, lo que determina que tengan que comer o cenar en lugares
públicos próximos a donde se ha desplazado la persona a la que prestan
protección, debiendo abonar con su propio dinero el coste de estas comidas,
que posteriormente les es reembolsado al presentar la correspondiente
factura.
El motivo de la queja aludÃa principalmente al hecho de que en la nómina, la
cuantÃa de estos gastos se contempla bajo el concepto de productividad, como
si se tratara de una retribución que reciben, en vez de como un gasto
resarcible que se ha ocasionado exclusivamente por razón del servicio. Es
decir, que la Dirección General de PolicÃa
fija el bruto de una cantidad determinada y, tras aplicarle la retención del
impuesto sobre la renta de las personas fÃsicas correspondiente, obtiene un
liquido a resarcir al policÃa que es idéntico a la cantidad que éste ya se
ha gastado en comidas y cenas,
lo que supone que esa cantidad bruta ficticia es necesario que sea mayor a
la que realmente desembolsó el funcionario.
Según alegaban los comparecientes, mediante esta práctica a final de año se
entrega al funcionario un certificado de haberes en el que
se incluyen como productividad dichas cantidades en bruto, lo que al
realizar su declaración anual de la renta le perjudica ya que supone un
aumento falso de sus retribuciones y, por ende, un incremento ficticio de la
base imponible.
La Dirección General de la PolicÃa comunicó que cuando estos gastos se
realizan fuera del término municipal de residencia se justifican y liquidan
como indemnizaciones por razón del servicio y se cargan al concepto
presupuestario 230 de «dietas», en virtud de lo previsto en el Real Decreto
236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por
razón del servicio, añadiendo que, por el contrario, el aludido real decreto
no contempla la posibilidad de indemnizar aquellos gastos que los
funcionarios realizan en el cumplimiento de su cometido cuando el servicio
se presta dentro del término municipal en el que se encuentra su residencia
habitual.
Por ello, y al no existir ningún otro mecanismo presupuestario con el que
hacer efectivos estos gastos, se optó por asignar a los funcionarios
afectados una cantidad en concepto de complemento de productividad que
compensase el gasto soportado en el desempeño de sus funciones de
protección, dentro de la plantilla de destino.
El citado organismo concluÃa que, salvo que se produjera una modificación de
la normativa, cuya posibilidad se estaba estudiando, no podrÃa darse a estos
gastos el tratamiento de indemnización por razón de servicio.
En la respuesta a un informe ampliatorio solicitado a la SubsecretarÃa del
Ministerio de Interior a los efectos de concretar qué medidas se estaban
adoptando para proceder a la aludida modificación normativa, se puso de
manifiesto que la Dirección General de la PolicÃa ha propuesto incluir en el
proyecto de Real Decreto sobre indemnizaciones por razón del servicio que,
en su momento, sustituirá al vigente, el texto de una disposición adicional
para que se proceda a dar el tratamiento de indemnización por razón del
servicio, con las consecuencias presupuestarias y fiscales correspondientes,
a los gastos producidos por los funcionarios que desempeñan los cometidos
especiales de
escolta cuando el servicio se presta dentro del término municipal en el que
se encuentra su residencia habitual (0025666).










