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2002 - Denuncias responsabilidades disciplinarias de superio [Descargar Tema]
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Mensaje 2002 - Denuncias responsabilidades disciplinarias de superio 
 
Página 569 Informe Anual defensor del Pueblo 2002 (1)
569
Durante el año 2002 numerosos componentes del Instituto armado han
manifestado que habiendo formulado ante la Dirección General de la Guardia
Civil denuncias sobre posibles responsabilidades disciplinarias de sus
superiores, el citado Centro Directivo no les notificaba en ningún caso el
curso que se había dado a las mismas.

Respecto a la calificación jurídica que debe darse al escrito en el que un
guardia civil insta la exigencia de responsabilidad disciplinaria de mandos
superiores, por ser ésta una cuestión trascendental para determinar las
comunicaciones o notificaciones que, con arreglo a la Ley 11/1991, de 17 de
junio, de Régimen Disciplinario de la Guardia
Civil, viene obligada a efectuar la Administración al promotor del referido
escrito, la Dirección General de la Guardia Civil puso de manifiesto que tal
escrito debe merecer la consideración de parte militar ordinario, emitido al
amparo del artículo 47 de las
Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas, aplicable al Cuerpo de la Guardia
Civil por virtud de la remisión que efectúa al ordenamiento militar el
artículo 13.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado.

Así, se entiende que el promotor de un parte actúa en el ejercicio de un
derecho-deber y agota su intervención en el asunto con la elaboración y
curso de aquél.

La Ley Disciplinaria de la Guardia Civil no le reconoce, no ya la cualidad
de interesado, sino ni siquiera la condición de destinatario de información
sobre el caso, por lo que no tiene el derecho a conocer el resultado que, en
cualquier sentido, se produjere en relación
con los hechos relatados en el parte que cursó.

Por tanto, la aptitud para recibir información sobre el resultado de un
parte cursado en relación con hechos de posible trascendencia disciplinaria
por un guardia civil queda concretada a que no existe deber legal, ni
correlativo derecho funcional, de comunicar al autor de un parte
disciplinario o militar ordinario la decisión que se adopte sobre incoación
o no de procedimiento sancionador por los hechos relatados, ya que sólo al
promotor de un parte disciplinario, esto es un guardia civil de superior
empleo que el presunto infractor, debe serle comunicada la resolución
dictada en el procedimiento que se hubiere incoado a raíz del parte. En
consecuencia, el Instituto armado concluía en su informe que, en estos
supuestos, no existe obligación legal de comunicar al interesado la
resolución que se dicte, ni la tramitación que se da a dicho escrito.

A la vista de lo anterior, esta Institución puso de manifiesto que, al
margen de las precisiones realizadas en relación con la calificación
jurídica que debe darse a dichos escritos, y que fue objeto de una
recomendación formulada por el Defensor del Pueblo en el año 2001, se
considera que la Dirección General de la Guardia Civil realiza una
interpretación restrictiva de la norma, pues ni siquiera se acusa recibo de
tal denuncia por parte de la autoridad competente para resolverla, ni se
comunica al interesado que a la misma se le ha dado la tramitación oportuna.

La falta de comunicación del acuse de recibo supone una situación de
inseguridad jurídica para el afectado, y el hecho de que no se practique
dicha comunicación no puede, cuanto menos, dejar de generar cierta
intranquilidad en el ciudadano que formula la denuncia o petición, ya que
ello puede dar lugar a pensar en el extravío del documento y sobre todo
denota que la Administración no actúa conforme al principio de buena fe que
debe regir sus relaciones con los ciudadanos.

Por otra parte, la obligación de acusar recibo en nada cambia la
consideración que se le deba dar a la solicitud presentada por los
interesados, pues la protección que dispensa tal acuse es, por una parte, la
de garantizar al ciudadano que la administración ha recibido su petición y
que se va a llevar a cabo la oportuna investigación y, por otra, la
salvaguarda en la transparencia, eficacia y servicio a los ciudadanos como
principios rectores de la actuación administrativa.

Sobre la base de las anteriores argumentaciones, se recomendó a la Dirección
General de la Guardia Civil que se dictaran las instrucciones oportunas para
que por los órganos competentes se acusara recibo, con carácter general, de
los escritos que formulasen los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil en
los que daban cuenta de las posibles irregularidades que apreciaban en
mandos superiores, a los efectos de que tuvieran constancia de que sus
escritos habían sido efectivamente recibidos y de que a los mismos se les
iba a dar la tramitación oportuna, todo ello en aras de los principios de
garantía y seguridad jurídica.

El citado centro directivo ha aceptado la recomendación formulada (0101789 y
0112922).
  



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