Página 568 Informe Anual defensor del pueblo 2002 (1)
568
17.7.2. Guardia Civil
En primer lugar, cabe señalar que la Dirección General de la Guardia Civil
no ha aceptado la recomendación formulada el pasado año, relativa a que se
adoptaran las medidas oportunas para que en los procedimientos
disciplinarios por faltas leves, incoados a miembros de la Guardia Civil al
amparo de la Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, al presunto infractor no
se le impidiera, si asà lo estimaba oportuno, el poder
comparecer en el trámite de audiencia asistido de letrado, a efectos de
ejercer con mayor rigor su derecho a la defensa, considerando el Instituto
armado que la no admisión de la presencia del letrado en el trámite de
audiencia por faltas leves no supone vulneración del derecho a la defensa,
ya que tal medida conllevarÃa la demora en la tramitación
del procedimiento, por lo que debe quedar constancia de esta circunstancia,
asà como de nuestra disconformidad con el criterio mantenido por el citado
centro directivo
(0104559).













