Página 1487 Informe anual Defensor del Pueblo 2003
1487
Recomendación para que se modifique el artÃculo 44 del Código Penal
Militar
Una asociación de Guardias civiles se dirigió a esta Institución
solicitando se instara al Gobierno la modificación del artÃculo 44 del
Código Penal Militar, por entender que la actual redacción de ese precepto
vulnera lo dispuesto en los artÃculos 14, 17.1 y 25.1 de la Constitución.
En concreto, la citada asociación entiende que el instituto jurÃdico de la
suspensión de condena deberÃa ser aplicable a los miembros de la Guardia
Civil. Para ello, serÃa necesario que el artÃculo 44 del Código Penal
Militar clarificara su contenido, con objeto de que los tribunales pudieran
aplicar el mismo de manera uniforme. Se evitarÃan asÃ, según indica la
mencionada asociación, las interpretaciones equÃvocas que se vienen
realizando del citado artÃculo.
Como consecuencia de la presentación del escrito efectuada por la
citada asociación, desde el Defensor del Pueblo se estudió el problema
planteado, habiendo podido comprobar que existÃan pronunciamientos
judiciales dispares sobre la aplicación o no del artÃculo 44 del Código
Penal Militar a los miembros de la Guardia Civil. En un primer
pronunciamiento, el Tribunal Supremo (Sala de lo Militar), en sentencia de
11 de marzo de 1997, estimó que era posible aplicar el artÃculo 44 del
Código Penal Militar a un sargento de la Guardia Civil, al no ser el mismo
miembro de los ejércitos. Existen también Autos de tribunales militares
territoriales, en los que se concede el beneficio de suspensión de condena a
guardias civiles, asà por ejemplo pueden citarse: Auto de 31 de enero de
2002 dictado por el Tribunal Militar Territorial Primero en la causa
13/41/98; Auto de 7 de noviembre de 2001 dictado por el Tribunal Militar
Territorial Primero en la causa 18/3/96; Auto de 15 de febrero de 2002
dictado por el Tribunal Militar Territorial Primero en la causa 12/21/97.
Igualmente existen otros Autos dictados por tribunales militares
territoriales en los que se deniega ese beneficio a suspender la condena a
guardias civiles, debido a que consideran que los mismos son miembros del
Ejército.
Al existir resoluciones distintas que resuelven el mismo hecho de
manera diferente, se genera una inseguridad jurÃdica que pudiera estar
afectando al principio de igualdad (artÃculo 14 de la Constitución), ya que
existen guardias civiles a los que se les aplica el artÃculo 44 del citado
texto legal y no se ven obligados a cumplir la pena a la que fueron
condenados, mientras que a otros no se les aplica dicho precepto y se ven
obligados por ello a cumplir su condena.
Ante esta situación se remitió una recomendación al Ministerio de
Justicia, en la que se le solicitó que promoviera las reformas legislativas
necesarias tendentes a modificar el artÃculo 44 del Código Penal Militar, de
tal manera que se contemple la posibilidad de aplicar el mismo a los
miembros de la Guardia Civil. Esta recomendación ha sido rechazada en enero
de 2004 (0309682).













