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2003 - derechos y deberes [Descargar Tema]
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Mensaje 2003 - derechos y deberes 
 
Página 1215 Informa Anual Defensor del Pueblo 2003
1215
Esta Institución inició una investigación de oficio, respecto al
cumplimiento del mandato contenido en la disposición final séptima de la Ley
17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas
Armadas, según la cual el Gobierno, antes del 31 de diciembre del año
2002, debía remitir al Congreso de los Dipatados los proyectos de ley
necesarios para adaptar el ordenamiento legal de la defensa nacional y el
régimen de derechos y deberes de los militares al modelo de Fuerzas
Armadas profesionales.
La Subsecretaría de Defensa manifestó que dicha Ley supuso la
entrada en vigor de novedosas modificaciones de la estructura del
personal de las Fuerzas Armadas, lo que había provocado un intenso
esfuerzo normativo para su desarrollo reglamentario y que era objeto de
interés prioritario el dotar a los militares profesionales de la mayor
cobertura social posible, en el ámbito de la asistencia sanitaria, en el
acceso a la vivienda y en la ayuda para la movilidad geográfica de sus
miembros. Se destaca también la importancia del nuevo sistema
retributivo o, en lo que atañe a los militares profesionales no
permanentes, la búsqueda de una salida profesional digna y adecuada al
finalizar sus servicios en las Fuerzas Armadas, lo que se afirma que había
impedido completar los estudios necesarios para la sustanciación del
anteproyecto de ley previsto en la citada disposición final séptima.
A la vista de lo anterior, se estimó necesario recomendar que, por
los servicios competentes, se removiesen los obstáculos existentes para
que, con la mayor brevedad posible, se elaborase el correspondiente
anteproyecto de ley con el fin de adaptar el ordenamiento legal de la
defensa nacional y el régimen de derechos y deberes de los militares al
modelo de Fuerzas Armadas profesionales, toda vez que había
transcurrido en exceso el tiempo legal marcado en la Ley 17/1999. La
recomendación ha sido aceptada, señalando la Administración que se
proseguían con dedicación preferente los estudios y consultas necesarios
para dar cumplimiento a dicho mandato legal (F0300043).
  



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