Página 1245 Informe Anual defensor del Pueblo 2003
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Esposas de miembros del Instituto armado plantearon que sus
maridos, como consecuencia de su destino, debÃan realizar regularmente
cursos de reciclaje profesional en provincia distinta de la de su
residencia, alegando que dichos cursos generaban un importante gasto, que
sus familias no se encontraban en condiciones de asumir, motivo por el que
solicitaban el adelanto de las indemnizaciones a las que tenÃan derecho por
razón del servicio. Sin embargo, indicaban que dichas peticiones de adelanto
no eran atendidas por la Dirección General de la Guardia Civil, siendo
reembolsado su importe tardÃamente.
Dada la importancia creciente de la formación del personal para el
buen funcionamiento de la Administración pública, que origina que los
cursos de reciclaje profesional formen necesariamente parte de un proceso
dinámico y permanente y no puedan entenderse sólo como una opción
individual, sino, sobre todo, ligada al puesto de trabajo y a un mejor
desempeño del mismo, a efectos de la eficacia exigida por el artÃculo 103 de
la Constitución, y puesto que, con carácter general, el importe de estas
indemnizaciones con motivo de la asistencia a cursos de reciclaje se estaba
reembolsando, una vez realizados los mismos, por lo que debÃa ser adelantado
por los interesados, se recomendó al Instituto armado que por los órganos
competentes se adoptaran las medidas oportunas para que pudieran abonarse
las indemnizaciones derivadas de la asistencia a estos cursos de reciclaje
profesional mediante el sistema de gastos a justificar, de forma que, sin
necesidad de solicitarlo expresamente, los interesados pudiesen recibir las
cantidades previstas en concepto de anticipo.
La Dirección General de la Guardia Civil manifestó, respecto a los
anticipos de las indemnizaciones por razón del servicio, que el artÃculo
19.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, modificó el sistema
establecido en el artÃculo 18 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo,
pasando de la posibilidad de percibir por adelantado el importe aproximado
de éste, a establecer el derecho a ello.
Sin embargo, se comunicaba que el artÃculo 19.2 del citado Real
Decreto 462/2002, reproduce literalmente el contenido del artÃculo 19 del
Real Decreto 236/1988 y dispone que tanto los anticipos como su
justificación “se efectuarán de acuerdo con la normativa en cada momento
vigenteâ€. Asimismo se argumentaba que el sistema ordinario de pagos de
indemnizaciones por razón del servicio es el de “anticipo de caja fijaâ€,
debiéndose utilizar el sistema de pagos a justificar sólo en casos
excepcionales.
Por otra parte, y en relación con las solicitudes de anticipo, exponÃa
el citado centro directivo que, a falta de desarrollo del Real Decreto
462/2002, es la Orden del Ministerio de la Presidencia de fecha 8 de
noviembre de 1994, la que regula la justificación y los anticipos de las
indemnizaciones por razón del servicio, que en su apartado 2.1 dispone que
el personal que haya de realizar una comisión de servicio “podrá solicitar
el adelanto...â€, añadiendo determinadas obligaciones
documentales que han de acompañar a la petición e indicando que se
habÃan adoptado medidas para procurar satisfacer adecuadamente las
peticiones de adelanto de las indemnizaciones por razón del servicio
suscritas por el personal del Cuerpo, estableciendo una aplicación
informática que permitÃa su abono de una manera casi inmediata.
Finalmente se informaba de que se habÃan dado las instrucciones
necesarias a las Subdirecciones Generales de Apoyo y de Personal, para
que los adelantos de las indemnizaciones por razón del servicio derivadas de
la asistencia a cursos se agilizaran en lo posible, de forma que permitieran
su abono antes del comienzo del curso o en el momento de inicio del mismo.
De lo expuesto, se desprendÃa que la recomendación formulada habÃa sido
aceptada (0300007 y 0300019).










