Página 1243 Informe anual Defensor del Pueblo 2003
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Un guardia civil expuso que fue trasladado a otro destino,
considerándose dicho traslado a todos los efectos como forzoso y con
derecho a la percepción que preveÃa el Real Decreto 236/1988, de 4 de
marzo, y en la actualidad el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y que
inició el viaje desde su localidad de residencia al nuevo destino
acompañado de su compañera sentimental, a la que le fue denegada la
indemnización por traslado, amparándose en el artÃculo 22.1 de la Orden
General del Cuerpo de la Guardia Civil número 20, de 16 de julio de 1998, de
indemnización por razón de servicio, que establece que la
indemnización por traslado forzoso de residencia se regirá por las normas
generales recogidas en el capÃtulo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de
marzo, y la Resolución de 1 de marzo de 1995 de la SubsecretarÃa del
Ministerio del Interior, que en su párrafo segundo establece que, además de
los requisitos exigidos por las normas generales de convivencia y
dependencia económica, se entenderá por relación familiar la matrimonial,
ascendientes, descendientes y personas unidas al interesado por razones de
tutela o acogimiento legal no remunerado.
A la vista de lo anterior, esta Institución señaló que el citado Real
Decreto 236/1988 extiende la indemnización por traslado forzoso de
residencia a los familiares que convivan con el causante del derecho y que
vivan a sus expensas, haciendo expresa alusión a familiares, no a esposa,
ascendientes y descendientes y que, en todo caso, se cumplÃan los requisitos
de convivencia y de vivir a expensas del causante, no vedando la citada
norma, expresamente, el reconocimiento de tal derecho a la pareja de hecho
que conviviera con el causante del mismo, como tampoco lo impide la que ha
derogado a ésta, el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, que no distingue
entre relación familiar matrimonial y no matrimonial, sino que alude a la
unidad familiar.
A juicio de esta Institución, la denegación de la indemnización por
traslado de residencia, en el caso concreto planteado, suponÃa una
interpretación restrictiva de la norma, que podrÃa estar causando una
situación perjudicial, injusta e incluso discriminatoria para los afectados,
pues la forma de constituirse la familia, en la actualidad, no es únicamente
el matrimonio, ya que las uniones de hecho o more uxorio son una realidad
cuya existencia ha sido admitida por el Tribunal Supremo y por el propio
Tribunal Constitucional.
En atención a lo argumentado, se puso de manifiesto al Instituto
armado que debÃa ajustarse a las nuevas realidades sociales, pues las
uniones de hecho de carácter estable y debidamente formalizadas pueden
ser entendidas como relación familiar, a las que hay que dotar de una
mayor seguridad jurÃdica, con el fin de otorgarles un reconocimiento que
permita evitar situaciones de desigualdad, pues desconocer este fenómeno
desde el punto de vista normativo no conlleva sino agravar estas situaciones
de desamparo e injusticia, por lo que se recomendó a la Dirección General de
la Guardia Civil que se reconociera el derecho a la indemnización por
traslado forzoso de residencia a la persona que
conviviese maritalmente con el causante del derecho y a sus expensas en
los mismos términos que prevé la legislación vigente para el cónyuge,
siempre que se acreditara la permanencia y la estabilidad de esta
situación de forma ininterrumpida, debiendo modificarse, en
consecuencia, la redacción del artÃculo 22 de la Orden General número
20, de 16 de julio de 1998.
Dicha recomendación ha sido aceptada, señalándose que se habÃa
creado un grupo de trabajo con la finalidad de redactar una nueva Orden
General que sustituya a la citada, de 16 de julio de 1998, en armonÃa con el
contenido del vigente Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio (0219389).










