Portal
Portada • Foros • Normas • Fotografía • Enlaces • Descargas • Mi Correo • Registrarse • Buscar • Conectarse
Publicar Nuevo Tema  Responder al Tema Página 1 de 1
 
2004 - no recurso actas medicas [Descargar Tema]
Autor Mensaje
Responder Citando Descargar Mensaje
Mensaje 2004 - no recurso actas medicas 
 
Página 1180 Informe Anual Defensor del Pueblo 2004
1180
Un guardia civil expuso que, tal y como se le había notificado,
había elevado recursos de alzada ante el Tribunal Psiquiátrico Militar
en los que manifestaba su disconformidad con el contenido de las
actas emitidas por el Tribunal Médico Militar Regional de la Zona de
Canarias, y que, sin embargo, no se había dictado resolución expresa
a los mismos.
De la documentación remitida por el compareciente se
desprendía que las diligencias de notificación de las actas del citado
Tribunal Médico Militar Regional, realizadas por la 1601 Comandancia
de la Guardia Civil de Santa Cruz de Tenerife, inducían a error en el
interesado, pues en ellas se hacía constar como pie de recurso la
posibilidad de interponer recurso de alzada ante el entonces Tribunal
Militar Central del Ejército o ante el Tribunal Psiquiátrico Militar en el
plazo de un mes contado a partir de la notificación, motivo por el que
el interesado formuló los recursos antes mencionados. Sin embargo, la
Orden PRE/2373/2003, de 4 de agosto, por la que se reestructuran
los órganos periciales de la Sanidad Militar y se aprueban los modelos
de informes médicos y cuestionarios de salud para los expedientes de
aptitud psicofísica, dispone en el punto segundo del apartado octavo
que los dictámenes de las juntas tendrán carácter de asesoramiento
médico pericial y, por tanto, no serán susceptibles de ulterior recurso.
En consecuencia, el interesado confundió alegaciones con
recurso, inducido a ello por la notificación errónea aludida, por lo que,
en estos casos, tal como señaló la Dirección General de Personal del
Ministerio de Defensa, aun cuando el interesado interponga recurso,
cualquiera que sea éste, contra el contenido del acta médica emitida
por una junta médico-pericial, se tendrá por no puesto, toda vez que
legalmente se prohíbe de modo expreso, y será aceptado a título de
alegaciones o manifestaciones del interesado a valorar y tener en
cuenta pero, en modo alguno, daría lugar a una resolución
Defensor del Pueblo
administrativa como contestación al pretendido recurso, porque, si así
fuere, se estaría incumpliendo la legalidad ordinaria.
Por todo cuanto antecede, se consideró oportuno recomendar a
la Dirección General de la Guardia Civil que se dicten las
instrucciones oportunas a las distintas comandancias para que la
anomalía advertida no vuelva a producirse y, en consecuencia, no se
induzca a confusión a los interesados indicando en las diligencias de
notificación de las actas médicas una vía de recurso que es errónea
(0215239).
  



Desconectado Ver perfil del usuario Enviar Mensaje Privado
Mostrar mensajes anteriores:
Publicar Nuevo Tema  Responder al Tema   Página 1 de 1
 

Usuarios navegando en este Tema: 0 Registrados, 0 Ocultos y 0 Invitados
Usuarios Registrados conectados: Ninguno


 
Lista de Permisos
No puede crear mensajes
No puede responder temas
No puede editar sus mensajes
No puede borrar sus mensajes
No puede votar en encuestas
No puede adjuntar archivos
Puede descargar archivos
Puede enviar eventos al Calendario



  

   

Mensaje del Equipo