Página 1190 Informe Anual defensor del Pueblo 2004
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Un guardia civil en situación de activo, pendiente de asignación
de destino, expuso que, en virtud de sentencia, se habÃa anulado la
resolución adoptada por el Ministro de Defensa en el expediente de
insuficiencia de condiciones psicofÃsicas que se le habÃa incoado por
no ser conforme al ordenamiento jurÃdico, y por la que se disponÃa su
utilidad para el servicio pero con limitación para ocupar destinos que
requiriesen la realización de esfuerzos fÃsicos y cargar pesos, de
acuerdo con el acta y propuesta de utilidad emitida por el tribunal
médico militar competente.
El interesado solicitó a la Dirección General de la Guardia Civil,
habida cuenta de la sentencia dictada, ser reincorporado a su anterior
destino. La solicitud del compareciente fue desestimada motivándose
en que la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal
de la Guardia Civil, una vez finalizado el expediente de insuficiencia de
condiciones psicofÃsicas no habiendo pasado a retirado, no establece
otra posibilidad que la de obtener destino de conformidad con el
Reglamento de provisión de destinos, aprobado mediante Real Decreto
1250/2001, de 19 de noviembre, no contemplándose la reposición en
el anterior puesto que se ocupaba.
Analizada la respuesta dada a esta solicitud, a juicio de esta
Institución, la única forma de ejecutar la sentencia dictada a favor del
recurrente serÃa restituirle en el servicio que venÃa realizando con
anterioridad al cese en su destino, a fin de reparar los perjuicios que la
resolución anulada le habÃa causado.
Asà pues, si el tribunal de justicia ha dictaminado que no existe
insuficiencia de condiciones psicofÃsicas, ni a efectos de limitación
para ocupar determinados destinos ni tampoco para el pase a retiro,
esta DefensorÃa estimó que, si asà lo deseaba el interesado, deberÃa,
como se ha expresado, ser repuesto al destino que estaba ocupando
con anterioridad, por lo que, si la resolución desestimatoria se motivó
Defensor del Pueblo en que no se contemplaba esta posibilidad en la norma,
deberÃan arbitrarse fórmulas que, en la medida de lo posible, repararan los
daños causados al afectado, bien mediante una comisión de servicios, una
ampliación de plantilla o la creación de una plaza ad hoc.
En conclusión, se recomendó al Instituto armado que se
estudiaran fórmulas para que, en casos como el planteado y si asà lo
deseaba el afectado, se le pudiera restituir en su anterior destino. La
recomendación ha sido aceptada (0419902).










