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2004 - reserva destino durante excedencia cuidado hijo - 3 [Descargar Tema]
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Mensaje 2004 - reserva destino durante excedencia cuidado hijo - 3 
 
Página 1184 Informe Anual defensor del pueblo 2004
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Una investigación relevante ha sido la que se ha llevado a cabo
sobre la aplicación del artículo 83.1 e) de la Ley 42/1999, de 25 de
noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, que dispone
que los guardias civiles pasarán a la situación de excedencia
voluntaria cuando lo soliciten para atender al cuidado de los hijos por
naturaleza o adopción o por acogimiento permanente o preadoptivo.
En este supuesto tendrán derecho a un periodo de excedencia
voluntaria no superior a tres años para atender al cuidado de cada
hijo, a contar desde la fecha de nacimiento de éste o, en su caso, de la
resolución judicial o administrativa. Los sucesivos hijos darán derecho a un
nuevo periodo de excedencia.
El apartado 6 del citado precepto dispone que el guardia o la
guardia civil que solicite el pase a la situación de excedencia
voluntaria por alguno de los supuestos recogidos en la letra e) del
apartado 1 de este artículo, podrá hacerlo por el tiempo que estime
oportuno con el límite máximo determinado en dicho apartado.
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El Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento de provisión de destinos del personal del
Cuerpo de la Guardia Civil, en su artículo 42.1 d) establece, como
motivos de cese en el destino que se ocupa, el pase a cualquiera de las
situaciones administrativas de servicios especiales, excedencia
voluntaria, reserva o suspensión de empleo, excepto cuando el pase a
esta última situación lo sea por sanción disciplinaria por un periodo
igual o inferior a seis meses. A la vista de lo anterior, esta norma es la
que establece la pérdida del destino para el personal que solicite la
excedencia para el cuidado de hijo.
Por otra parte, la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, dictada para
promover la conciliación de la vida familiar de las personas
trabajadoras, reforma, en su artículo 19, la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la cual
tiene carácter supletorio para todo el personal al servicio del Estado y de
las Administraciones públicas no incluido en su ámbito de
aplicación, estableciendo que los funcionarios tendrán derecho a un
período de excedencia de duración no superior a tres años para
atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza
como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar
desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o
administrativa.
Este precepto contempla que el período de permanencia en esta
situación será compatable a efectos de trienios, consolidación de
grado personal y derechos pasivos. Durante el primer año, los
funcionarios tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que
desempeñaban. Transcurrido este período, dicha reserva lo será al
puesto en la misma localidad y de igual nivel y retribución.
Una asociación de guardias civiles puso de manifiesto, tras el
análisis de las normas citadas, que un miembro del Instituto armado
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que permanezca en situación de excedencia voluntaria para el cuidado
de un hijo, durante un mes, por ejemplo, perdería el destino
conseguido, considerando que se produce una discriminación de los
miembros del Instituto armado respecto a los demás funcionarios
públicos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2
de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, a la
hora de establecer el derecho a que se les reserve el destino por
excedencia para cuidado de hijo durante el primer año.
La Dirección General de la Guardia Civil expuso que el personal
que se encuentra en la situación de excedencia voluntaria, en
aplicación de lo dispuesto en el citado artículo 83.1 e) de la Ley
42/1999, pierde el destino por aplicación de lo dispuesto en el artículo
42.1 d) del Real Decreto 1250/2001, pasando una vez que cesan en la
situación indicada a la de “servicio activo pendiente de asignación de
destinoâ€, según dispone el artículo 81.2 de la precitada Ley, puesto que la
legislación vigente para la Guardia Civil no recoge la reserva de puesto de
trabajo que determina la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la
condición de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras. Por
otra parte, el artículo 44.2 del Reglamento anteriormente citado regula el
derecho preferente para ocupar vacantes en la misma provincia en que se
encontraba su anterior
destino, pero no incluye a quienes hubieran cesado en el mismo por
pasar a excedencia voluntaria para el cuidado de hijos.
El Instituto armado señaló que para solucionar esta falta de
previsión normativa era preciso modificar el Reglamento de Provisión
de Destinos del Personal de la Guardia Civil, al objeto de establecer
una reserva temporal del puesto de trabajo que incluyera los
beneficios que concede la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de
Protección de Familias Numerosas, a los guardias civiles que pasen a
la situación de excedencia voluntaria para atender al cuidado de hijos
u otros familiares y, una vez que hayan cesado en su destino por
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superar el plazo de esa reserva temporal, un derecho preferente para
destinos de provisión por antigüedad en la misma provincia en que
estaban destinados.
Por todo lo expuesto, se indicaba que se había elaborado un
proyecto de Real Decreto por el que se modificaban los artículos 42.1
d) y 44.2 del Reglamento de provisión de destinos del Cuerpo de la
Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 1250/2001, de 19 de
noviembre, en los que se establecía que cuando el pase a la situación
de excedencia lo sea por la causa indicada, se reservaría el destino
durante un año o hasta un máximo de quince o dieciocho meses en el
caso de familias numerosas de categoría general o especial,
respectivamente, estableciéndose un derecho preferente para ocupar
destinos de provisión por antigüedad en la misma provincia, si se
sobrepasan los plazos establecidos.
Esta Institución sugirió al Instituto armado que, entre tanto se
llevaba a cabo la modificación aludida, se adoptaran las medidas
oportunas que permitieran evitar los perjuicios que, hasta ahora,
estaba produciendo esta falta de previsión normativa al personal de la
Guardia civil que pasa a la situación de excedencia voluntaria para
atender al cuidado de hijos.
En respuesta a la sugerencia formulada, se indicó que se
estimaba que lo procedente era esperar a la finalización del proceso de
modificación normativa que se estaba tramitando. Esta Defensoría
puso de manifiesto que tal circunstancia suponía que, en muchas
ocasiones, estos funcionarios no solicitasen el ejercicio de este derecho
reconocido en la ley, pues continuaban compareciendo ante esta
Institución guardias civiles planteando esta cuestión, motivo por el
que, aun conociendo que el objetivo de ese Instituto era agilizar al
máximo la elaboración y aprobación de la citada norma, se estimaba
oportuno reformular la referida sugerencia, para que, hasta tanto se
Defensor del Pueblo aprobara definitivamente la modificación aludida, se
adoptasen las medidas oportunas para que el disfrute de este derecho no
ocasionara los perjuicios personales y profesionales aludidos a los miembros
de ese Instituto que deseen acogerse a esta modalidad de excedencia.
La Dirección General de la Guardia Civil no aceptó la sugerencia
formulada pero manifestó que, en estos supuestos, se podría
mantener el pabellón que se ocupaba, con adjudicación en precario y
siempre que existieran viviendas libres y no se irrogasen perjuicios a
terceros con mejor derecho, y que a la finalización del periodo de
excedencia y vuelta, por tanto, a la situación de servicio activo, en
principio sin destino, se trataría de agilizar al máximo la concesión de
éste y, en su caso, el nombramiento de una comisión de servicio para
el desempeño provisional de un destino que estuviera vacante
(0317129).
  



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