Página 168 Informe Anual Defensor del Pueblo 2004
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1.3.2.1. Forma en la que se realizan los traslados de los
menores fuera de los centros
Uno de los aspectos que ha sido objeto de atención por el
Defensor del Pueblo, se refiere a la forma en la que se realizan los
traslados de los menores desde los centros de internamiento a
hospitales o a dependencias judiciales. Al finalizar el año 2003 se
inició una actuación de oficio, como consecuencia de la visita realizada a
los centros de internamiento de “La Janda†en Cádiz y “El Limonar†en
Sevilla. Según la información que se recibió en esos centros los traslados
de los menores los realizaban los miembros de la Guardia
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Civil en vehÃculos con distintivos oficiales (furgones) y con
funcionarios vistiendo sus uniformes oficiales. Además en esos
vehÃculos no se permitÃa que un educador acompañara al menor que
era trasladado. En los dos centros mencionados cuando el traslado lo
realizaban funcionarios del Cuerpo Nacional de PolicÃa, se utilizaban
vehÃculos sin distintivos policiales y dichos funcionarios no vestÃan
uniforme oficial.
Este problema fue abordado en el informe monográfico que en
relación con la Ley Orgánica 5/2000 elaboró esta Institución. En aquel
informe se remitió una recomendación para que los traslados de
menores se realizaran en vehÃculos sin distintivos policiales y por
funcionarios sin uniformes oficiales, asà como para que se permitiera
que un educador acompañase al menor. Aunque recomendación fue
aceptada, los datos obtenidos en los centros de internamiento de “La
Janda†y “El Limonar†ponÃan de manifiesto que en la práctica la
recomendación no se cumplÃa. Ante los nuevos datos conocidos se dio
traslado de esa situación en el mes de enero del año 2004 a la
Dirección General de la Guardia Civil. Por el mismo se informó que el
dÃa 1 de marzo de 2001 se elaboraron unos criterios de actuación que
fueron remitidos a todas las unidades. En esos criterios se establecÃa
que en la medida de la posible se evitara el traslado de menores con
personal uniformado y que no se utilizaran vehÃculos con emblemas
del cuerpo. También se indicaba que en el mes de diciembre de 2002
se dio traslado a todas las unidades de las recomendaciones que
efectuó el Defensor del Pueblo en su informe relativo a la Ley Orgánica
5/2000. En cuanto a la posibilidad de que un educador acompañara a
los menores en sus traslados, se informó que en el mes de noviembre
del año 2002 se impartieron instrucciones desde la Dirección General
de la Guardia Civil para que no se pusiera impedimento alguno con
objeto de que un educador pudiera acompañar al menor que era
objeto de un traslado.
Toda esta información se trasladó a los centro de internamiento
“La Janda†en, Cádiz ,y “El Limonarâ€, en Sevilla, para que en el futuro
la actuación de los cuerpos y fuerzas de seguridad en los traslados se
ajustara a las instrucciones dadas desde la Dirección General de la
Guardia Civil (F0300168).
Lejos de haber quedado resuelto ese problema, en el mes de
marzo de 2004, se pudo conocer con ocasión de una visita al centro de
internamiento “Azahara†de Córdoba que los traslados de menores
para las visitas médicas los realizaba siempre la policÃa nacional en
coches oficiales y siempre con uniforme, y no en todos los traslados se
permitÃa que un educador acompañase al menor. En esta ocasión se
pusieron esos hechos en conocimiento de la Dirección General de la
PolicÃa, la cual con fecha 18 de junio de 2004 informó que según la
Circular 7/2001, de fecha 27 de julio, la Dirección General de la
PolicÃa, a través de la ComisarÃa General de la PolicÃa Judicial, dispuso
que “El traslado de menores se realizará en la forma que menos
perjudique al menor y con respeto y garantÃa de sus derechos. En la
medida de lo posible, los traslados se realizarán en vehÃculos sin
distintivos...â€. De esta información se dio traslado a la dirección del
centro de internamiento “Azahara†de Córdoba, asà como al dirección
del centro de “Pi Grosâ€, en Castellón de la Plana, ya que con ocasión
de la visita que se realizó a ese centro el 23 de abril de 2004, se pudo
conocer que los traslados que realizaba en aquel centro la policÃa
nacional los efectuaba en vehÃculos oficiales y por policÃas con
uniforme oficial (F0400044).










