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2005 - Actuación incorrecta procedimiento tráfico [Descargar Tema]
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Mensaje 2005 - Actuación incorrecta procedimiento tráfico 
 
Informe anual Defensor del Pueblo 2005.

3.7.6. Actuación incorrecta de la Guardia Civil en procedimiento
de tráfico

Compareció un ciudadano exponiendo que un agente de la Guardia
Civil le indicó que detuviera su vehículo y le requirió para que se
identificara, tras lo cual le recordó un incidente que se había producido unos días antes, con motivo de un estacionamiento, entre el
compareciente y el citado agente, que en aquella ocasión no estaba de
servicio.Según señala el compareciente, el citado agente de la Guardia Civil, tras recordarle el mencionado incidente, le manifestó “hoy no voy a denunciarte pero como voy a estar aquí durante un tiempo ya caerás”.

Pocos días después, cuando el compareciente se personó en el
Cuartel de la Guardia Civil en Verín (Ourense) para presentar una queja por el comportamiento del mencionado agente, el comandante del cuartel intentó convencerle durante una hora y media de que no presentara la queja y cuando, al fin, accedió a poner a su disposición el libro de quejas y sugerencias le manifestó que se pasaba su queja “por el forro de los cojones” y ordenó a uno de los agentes que le retirara su documento nacional de identidad, el cual le fue retenido durante una hora, tiempo que tardó en redactar la referida queja.

De la investigación realizada, al contrastar el contenido de los
informes de la Dirección General de la Guardia Civil y de la
documentación recibida de la misma con el relato de los hechos que el
interesado puso en conocimiento de la Institución, se constata la
existencia de dos versiones sobre los comportamientos respectivos de dos agentes de la Guardia Civil del acuartelamiento de Verín (Ourense) y del comandante de puesto.Según sus propias manifestaciones, uno de los agentes observó que el interesado conducía su vehículo hablando simultáneamente por teléfono y sin hacer uso del cinturón de seguridad, por lo que procedió a solicitarle que se identificase y mostrase la documentación del vehículo, pero no formuló las correspondientes denuncias.

A juicio de esta Institución, el motivo que alega dicho agente para justificar su actuación (haberse cometido la infracción en casco urbano, y ser las competencias de tráfico de la Policía local) no resulta verosímil, ya que en el caso de haber observado que se habían cometido las mencionadas infracciones podría haber formulado las correspondientes denuncias voluntarias.

Teniendo en cuenta las demás circunstancias concurrentes en este
caso, especialmente el hecho de que el interesado y el mencionado agente hubieran tenido un incidente unos días antes, todo parece indicar que la actuación del citado funcionario estuvo condicionada por dicho incidente y, por tanto, fue contraria a los principios básicos de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que menciona la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.

Por lo que se refiere al otro agente de la Guardia Civil y al
comandante de puesto, hay que considerar que, según manifiesta el
interesado, le dispensaron un trato desconsiderado y no facilitaron, en primera instancia, su acceso al libro de quejas y sugerencias. Por otra parte, se observa que se procedió a retener su documento nacional de identidad durante una hora, tiempo que tardó en formular su queja.
Esta actuación se justifica alegando que no se le quiso interrumpir mientras realizaba dicho trámite, explicación que tampoco parece verosímil ya que el documento nacional de identidad debió ser restituido al interesado una vez comprobada su identidad y antes de que procediese a formular su queja.

Por el contrario, la retención de dicho documento, además de
contravenir lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 196/1976, de 6 de febrero, produce un efecto intimidatorio, especialmente si va acompañada de palabras o gestos que lo subrayan.En relación con lo anterior, hay que considerar que entre los principios básicos de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que menciona la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, se encuentra el de observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, y el de impedir, en el ejercicio de su
actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o
discriminatoria que entrañe violencia física o moral.

Asimismo, debe considerarse que en el ejercicio de sus funciones las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado deberán actuar rigiéndose
por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.

En el caso de referencia, todo parece indicar que la actuación del
agente de la Guardia Civil citado, que actuó en el momento de la
detención del vehículo, fue desproporcionada y contraria a los principios básicos de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y que el otro agente de la Guardia Civil y el comandante de puesto pretendieron dificultar el legítimo ejercicio de sus derechos por parte de un ciudadano para proteger al primer agente de la Guardia Civil, actuación que resulta especialmente grave en el caso del superior jerárquico que es el encargado de corregir los comportamientos irregulares de sus subordinados.

En su virtud, se sugirió a la Dirección General de la Guardia Civil
que pusiera en conocimiento de los funcionarios que realizaron dicha
actuación y de sus superiores jerárquicos, las consideraciones contenidas en el escrito de sugerencia remitido por la Institución, con la finalidad de que en futuras actuaciones puedan ajustar su comportamiento a los principios básicos que deben regir la actuación las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Esta sugerencia ha sido aceptada (0423641).
  



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