Informe Anual Defensor del Pueblo 2005
El apartado 3 del artÃculo 18 del Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, dispone que cuando en
la orden de comisión se autorice su utilización, serán asimismo
indemnizables como gastos de viaje, una vez justificados documentalmente, los gastos de desplazamiento en taxi entre las
estaciones de ferrocarril, autobuses, puertos y aeropuertos y el lugar de destino de la comisión o el lugar de la residencia oficial, según se trate de ida o regreso, respectivamente, asà como los correspondientes a gestiones o diligencias, en dicho lugar, especÃficamente relacionadas con el servicio de que se trate y siempre que los medios regulares de transporte resulten claramente inadecuados.
En los supuestos de comisiones de servicio cuya duración sea igual
o inferior a veinticuatro horas, a que se refieren los apartados 1 y 2 del artÃculo 12, se podrá autorizar que, en lugar de los gastos de taxis a que se refiere el párrafo anterior, sea indemnizable el gasto producido por aparcamiento del vehÃculo particular en las estaciones de ferrocarril,autobuses, puertos o aeropuertos, que cuenten con justificación documental.
Un guardia civil puso de manifiesto que, como consecuencia de
haber sido citado por un Juzgado de Zaragoza como testigo por unos
hechos acaecidos mientras estaba de servicio, solicitó autorización para el desplazamiento a dicha capital en el vehÃculo de su propiedad, instando, además de la indemnización de las cantidades correspondientes al kilometraje, el gasto de estacionamiento del citado vehÃculo en un aparcamiento, señalando que por la autoridad competente se resolvió que se autorizaba dicho desplazamiento y la reclamación del gasto correspondiente al mismo, pero no el gasto relativo al estacionamiento del vehÃculo en el aparcamiento, ya que no se cumplÃan las condiciones y requisitos que determina el precepto citado.
Iniciada la oportuna investigación, la Dirección General de la
Guardia Civil señaló, respecto a los motivos de la desestimación, que el párrafo segundo del apartado y artÃculo citados contempla el abono del gasto, pero única y exclusivamente como sustitución de los gastos de taxi, esto es, en comisiones que se desarrollen en lÃneas regulares y de ahà la limitación de aparcamiento en las estaciones de estos medios de transporte, y no para los supuestos excepcionales del artÃculo 18.1, como el vehÃculo particular, como ocurrÃa en el caso planteado.
Analizado el contenido del citado informe asà como lo dispuesto en el
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón
de servicio y, en lo no derogado por el mismo, en la Orden General número 20, de 16 de julio de 1998, de ese centro directivo, a juicio de esta Institución, si la estimación para el desplazamiento en vehÃculo particular es afirmativa, y aunque sea de carácter extraordinario, la autorización de la orden de comisión deberÃa comprender tanto el desplazamiento como los gastos de estacionamiento del vehÃculo, cuando éste se estime necesario y esté debidamente justificado, como ocurre cuando se autoriza,de acuerdo con el tenor literal de la citada norma reglamentaria, que sea indemnizable el gasto producido por el aparcamiento del vehÃculo particular en las estaciones de ferrocarril, autobuses, puertos o aeropuertos, que cuenten con justificación documental, en sustitución de los gastos de desplazamiento en taxi entre las estaciones de ferrocarril, autobuses, puertos y aeropuertos y el lugar de destino de la comisión o el lugar de la residencia oficial, según se trate de ida o regreso,
respectivamente.
Dado que los guardias civiles afectados deben realizar con cierta
frecuencia este tipo de desplazamientos y que la utilización del vehÃculo particular puede ser más eficiente para el propio instituto armado, motivo por el que, en muchas ocasiones, se autoriza la utilización de este medio de transporte, esta DefensorÃa insistió en que se deberÃa estudiar la forma de compensar los citados gastos de estacionamiento de los vehÃculos, con cargo a la partida presupuestaria que se considerase adecuada, ya que, por el momento, no es posible que este gasto se indemnice en el marco previsto en el citado Real Decreto 462/2002.Sobre la base de las argumentaciones expuestas, se recomendó al instituto armado que se valorase la posibilidad de adoptar fórmulas que permitieran el abono de los gastos de estacionamiento del vehÃculo particular, si se consideraba necesario y justificado, cuando la orden de comisión autorizara el uso para el desplazamiento en dicho medio de transporte a efectos de que, como ocurre en otros supuestos, la estimación de la autorización lo sea en su totalidad.
La citada recomendación no ha sido aceptada (0502998).
1.2.1.6. Ministerio del Interior
- Dirección General de la Guardia Civil
Recomendación sobre abono de gastos de estacionamiento en los desplazamientos por razón del servicio
Como consecuencia de una queja, se tuvo conocimiento de la
disconformidad del compareciente con el hecho de que, cuando los
desplazamientos por razón de servicio se realizan en vehÃculo particular, la autorización de la orden de comisión comprendÃa únicamente el desplazamiento y no los gastos de estacionamiento del vehÃculo, cuando éste resulte necesario y esté debidamente justificado, como ocurre con el gasto producido por el aparcamiento del vehÃculo particular en las estaciones de ferrocarril, autobuses, puertos y aeropuertos que cuenten con justificación documental, en sustitución del desplazamiento en taxi entre las citadas estaciones, puertos o aeropuertos y el lugar de destino de la comisión o el lugar de la residencia oficial.
Por ello, se resolvió recomendar a la Dirección General de la Guardia
Civil que se valorase la posibilidad de adoptar fórmulas que permitan el abono de los gastos de estacionamiento del vehÃculo particular, si se considera necesario y justificado, cuando la orden de comisión autorice el uso para el desplazamiento en dicho medio de transporte a efectos de que, como ocurre en otros supuestos, la estimación de la autorización lo sea en su totalidad (0502998).










