Informe Anual Defensor del Pueblo 2005, pág 333
La organización SOS Racisme se dirigió al Defensor del Pueblo
alegando malos tratos infligidos a dos ciudadanos. Los causantes de los mismos habrÃan sido, según la citada organización, tres guardias civiles y un número indeterminado de mossos d’esquadra.
Recabados los correspondientes informes a la Dirección General de
la Guardia Civil y al Departamento de Interior de la Generalidad de
Cataluña, y sin que pudiera constatarse la existencia real de malos tratos en el caso concreto, se formuló, dada la apertura de diligencias judiciales, la sugerencia al Departamento de Interior de la Generalidad de Cataluña de que se procediera a la apertura del correspondiente expediente disciplinario contra los dos mossos d’esquadra que intervinieron en los hechos, sin perjuicio de suspender la tramitación del mismo hasta que se declare firme la sentencia que se dicte en su dÃa.
El informe remitido por la Generalidad explica que en la Ley
10/1994, de 11 de julio, de la PolicÃa de la Generalidad-Mossos
d’Esquadra, la condena penal conlleva la comisión de una falta muy grave [artÃculo 68.1.e)] o grave [artÃculo 69.q)]. Por ello, si los agentes denunciados fueran condenados, se podrÃa iniciar el correspondiente expediente disciplinario.
Este régimen jurÃdico permite optar en Cataluña, sin merma de la
posibilidad de depurar, en su caso, responsabilidades disciplinarias, entre la apertura e inmediata suspensión de expediente disciplinario, entre tanto exista resolución en el proceso penal incoado, o bien esperar al final del proceso penal, pues el paso del tiempo no provoca la extinción de la responsabilidad penal por prescripción (0506671).













