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2005 - Roquetas de Mar. AMPLIA USO BASTON Y SPRAYS [Descargar Tema]
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Mensaje 2005 - Roquetas de Mar. AMPLIA USO BASTON Y SPRAYS 
 
Informe Anual Defensor del Pueblo 2006, pág. 326
3.2.1. Presuntos malos tratos y régimen disciplinario de los
miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

Causó gran conmoción social el fallecimiento de un ciudadano, en el
puesto de la Guardia Civil de Roquetas de Mar (Almería), tras ser
detenido, en el mes de julio de 2005.

El Defensor del Pueblo incoó una investigación de oficio al respecto.
Según se informaba en los medios de comunicación, varios miembros de
la Guardia Civil del citado cuartel estaban impatados en el procedimiento judicial que se instruía, habiéndose adoptado, al parecer, medidas cautelares en el ámbito disciplinario.

Por otra parte, se ponía de relieve que un teniente declaró haber
utilizado una porra eléctrica y la acusación particular también creía que utilizó un aerosol paralizante.

En concreto, se solicitó de la Dirección General de la Guardia Civil
un informe sobre las medidas que, en el ámbito disciplinario, se habían adoptado contra los guardias civiles implicados, así como sobre la utilización de medios de defensa antirreglamentarios.

La Dirección General de la Guardia Civil remitió al Defensor del
Pueblo un informe sobre las medidas adoptadas. En concreto, con fecha
26 de julio de 2005 fue incoado expediente gubernativo 103/05 por una
supuesta infracción disciplinaria muy grave tipificada en el apartado 9º del artículo 9 de la Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, contra el teniente comandante del puesto principal de Roquetas de Mar, por considerar que pudiera encontrarse presuntamente implicado en los hechos ocurridos, adoptándose además la medida cautelar de cese en funciones del citado oficial, conforme al artículo 35.2 de la mencionada ley orgánica.

El 4 de agosto de 2005 se amplió el procedimiento disciplinario, por considerarse que la conducta mencionada pudiera ser además constitutiva de la presunta infracción disciplinaria muy grave tipificada en el apartado 2º del artículo 9 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.

En el mismo sentido y fecha se actuó contra los ocho guardias civiles que también presuntamente intervinieron en los hechos ocurridos, adoptándose la medida cautelar de cese en funciones para cada uno de ellos. También el 4 de agosto de 2005, derivado de la incoación del expediente gubernativo citado, y en aplicación del artículo 85 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, el Ministro de Defensa acordó el pase de todos ellos a la situación de suspenso en funciones, exceptuando a uno de los afectados por ser guardia alumno en prácticas.

Evidentemente, estas medidas no prejuzgan la responsabilidad penal, que debe determinarse judicialmente.

En relación con el uso de medios de defensa, el informe de la
Dirección General de la Guardia Civil, tras recordar la legislación de
armas vigente en la materia, indica que la Guardia Civil puede utilizar los denominados “sprays de defensa personal”, que están homologados por el Ministerio de Sanidad y Consumo y son un arma de dotación reglamentaria.

En lo que se refiere a las defensas eléctricas, fueron retiradas del uso en la Guardia Civil en agosto de 1995, por el riesgo que podían entrañar si se aplicaban a personas cuyas condiciones físicas se
desconocían, según diversos informes científicos.

También se dio cuenta al Defensor del Pueblo del régimen vigente en cuanto a las denominadas “defensas extensibles”, que pueden usarse con respeto a los parámetros de congruencia, oportunidad y proporcionalidad establecidos en la Ley 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

A la vista de este informe, se inquirió desde la Institución por el
motivo por el que en el puesto de Roquetas de Mar, tenían al menos una
defensa eléctrica. También se preguntó si al retirar las citadas defensas se depositaron en un mismo centro o, simplemente, se dictaron instrucciones para su no utilización.

En la respuesta recibida se indica que todas las defensas eléctricas
fueron retiradas en agosto de 1995, siendo depositadas en un mismo
almacén del Servicio de armamento y equipamiento policial de la Dirección General de la Guardia Civil.

En lo que se refiere a la defensa eléctrica utilizada en el suceso de referencia, no era de las características de las antiguamente utilizadas por la Guardia Civil; por otra parte, el agente que hizo uso de la misma manifestó haberla cogido de entre los efectos que se
encuentran intervenidos y depositados en el acuertelamiento de Roquetas de Mar como consecuencia de actuaciones policiales (05020256).
  



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