Informe Anual Defensor del Pueblo 2005
17.7.1. Guardia Civil
En lo que hace referencia a las situaciones de los miembros del
Instituto armado, nuevamente se han planteado supuestos respecto a las
comisiones de servicio.
El artÃculo 34 del Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de destinos del personal del cuerpo de la Guardia Civil, establece que se entiende por comisión de servicio el desempeño de cometidos que, por necesidades del servicio y con carácter temporal, se ordene a un miembro de la Guardia Civil, ausentándose de su destino, si lo tuviera, pero sin cesar en él.
El tiempo de duración de las comisiones de servicio, en su caso, se computará como permanencia en el destino. La duración máxima de cualquier comisión de servicio será de un año.
Un ciudadano expuso la delicada situación que afectaba a un
familiar suyo, funcionario de la Guardia Civil, que tenÃa un hijo de dos años que padecÃa desde su nacimiento una cardiopatÃa grave, por lo que necesitaba un hospital de primer grado cerca de su domicilio, indicando que habÃa solicitado estar destinado en Granada, señalando que tal petición habÃa sido denegada.
Aunque esta DefensorÃa conoce que el instituto armado recibe muchas instancias que exponen problemas de Ãndole familiar y comprende las implicaciones que tiene acceder a este tipo de solicitudes, parece que la gravedad de las circunstancias que concurrÃan en el presente supuesto podrÃan motivar la aplicación de una solución extraordinaria, dada la situación verdaderamente delicada por la que atravesaba esta familia, al estar destinado el padre en una localidad que se encuentra a 150 km del centro hospitalario más cercano, que posee la especialidad de cardiologÃa infantil a la que es necesario acudir cuando el menor sufre una crisis por su enfermedad, por lo que se sugirió a la Dirección General de la Guardia Civil que estudiara la posibilidad de que el citado guardia civil permaneciera destinado en una localidad más cercana al citado centro hospitalario, aunque no fuera en la propia capital, donde al parecer ya le habÃa sido concedida una comisión de servicios por el perÃodo de un año,
atendiendo a las necesidades de carácter familiar apremiante que
concurrÃan en su caso.
La citada sugerencia no ha sido aceptada, aunque se han ofrecido diversas soluciones para que el interesado solicite y obtenga, a través del concurso normal de traslados, un destino más acorde con su situación, cuando finalice la comisión de servicios de la que
actualmente disfruta (05017031).










