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Actuación en caso de menores tiran piedras a vehículos. [Descargar Tema]
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Mensaje Actuación en caso de menores tiran piedras a vehículos. 
 
Como actuar en caso de que se os requiere porque unos menores se encuentran tirando piedras a los vehiculos que pasan por la carretera. ¿Estan cometiendo algun delito? ¿Y en el caso de que causen daños como rotura de lunas? ¿Y si como consecuencia de esto el conductor se sale de la carretera destrozando el coche y causandole heridas graves?
  




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Mensaje Re: Actuación en caso de menores tiran piedras a vehículos 
 
Podrías ponerlos a diposción del Fiscal de Menores por un delito contra la seguridad del tráfico.
Saludos
  



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Mensaje Re: Actuación en caso de menores tiran piedras a vehículos 
 
Atestado por un delito contra la seguridad del tráfico y al fiscal.
Les exploras delante del abogado y de los padres.
Si son menores de 14 años inimpatables, atestado y al fiscal, sólo con exposición de hechos y práctica de gestiones y haciendo constar que de los menores se hacen cargo los padres.
  



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Mensaje Re: Actuación en caso de menores tiran piedras a vehículos 
 
CAPÍTULO IX.
DE LOS DAÑOS


Artículo 265 del código penal vigente.
El que destruyere, dañare de modo grave, o inutilizare para el servicio, aun de forma temporal, obras, establecimientos o instalaciones militares, buques de guerra, aeronaves militares, medios de transporte o transmisión militar, material de guerra, aprovisionamiento u otros medios o recursos afectados al servicio de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años si el daño causado excediere de cincuenta mil pesetas.

Artículo 267.  
Los daños causados por imprudencia grave en cuantía superior a 80.000 euros, serán castigados con la pena de multa de tres a nueve meses, atendiendo a la importancia de los mismos.
Las infracciones a que se refiere este artículo sólo serán perseguibles previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. El Ministerio Fiscal también podrá denunciar cuando aquélla sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida.
En estos casos, el perdón de la persona agraviada o de su representante legal extinguirá la pena o la acción penal, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del número 4. del artículo 130 de este Código.

Si el gobierno no nos protege, nosotros nos debemos de proteger, estudiando, consultando y castigando.
  



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Mensaje Re: Actuación en caso de menores tiran piedras a vehículos 
 
Se me olvidaba, atestado, manifestación, que en el caso de los menores se denomina exploración (gilipollez de este país, para no vulnerar derechos del enano cabrón, que es lo mismo, lo único que en el encabezamientod de la diligencia se debe poner exploración del menor....), exploración delante de su padre (en caso de que el subnormal lo conozca), abogado, y remisión al Ministerio Fiscal en el plazo de 24 horas, si 24 patas horas, o sea, a correr y a darle a la tecla para nada.

Os remito estas instrucciones dadas por la fiscalia para que os pueda salvar el culo, pues ya sabeís, menor es igual a inocente aunque el cabrón sepa lo que hace y tal y tal, por que los jueces viven en su mundo felíz, sin robos, atracos, menores viendo barrio sesamo, etc. ahí va eso. Leerlo, os puede salvar la nómina:

 

INSTRUCCIONES DADAS POR FISCALÍA PARA LAS ACTUACIONES INMEDIATAS A REALIZAR POR PARTE DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO ANTE LA PRESENCIA DE UN MENOR.



A.-Antecedentes.

 Como consecuencia de la puesta en vigor de la Ley 5/2000 reguladora de la responsabilidad de los menores ha llevado consigo una serie de diferencias con respecto a la legislación anterior en lo que concierne a la actuación de las Fuerzas de Seguridad, lo que ha obligado a la Fiscalía General del Estado a dar unas instrucciones de aplicación de la norma para conseguir uniformidad en el desarrollo de la misma.

A pesar que se expondrá más adelante hay que destacar en principio dos diferencias esenciales con respecto a la legislación anterior.

    La Ley en su artículo 16 nombra instructor de los procedimientos a la Fiscalía de Menores, siendo con ellos nuestra relación en el ámbito de aplicación de esta Ley.

    Con arreglo al artículo 22 de los derechos del detenido se aplicará en la realización del Atestado Policial (Norma dada por Fiscalía de Alicante), lo que implica la entrevista del abogado con anterioridad a la toma de exploración del menor.

                   A partir de ahora se van a plasmar una serie de normas básicas de actuación con arreglo a la legislación vigente.

B.-En el Ámbito de Protección.

Menores que se encuentran en una posible situación de riesgo o desamparo:

1. Proceder a localizar a sus padres o representantes legales entregándoseles a los mismos.

2. En caso de no hallarse o ser los padres los causantes de la situación de riesgo, se pondrán a disposición de los Servicios Sociales, ingresándolos en el Centro correspondiente según su edad, quienes adoptarán las medidas pertinentes de protección establecidas en la Ley Orgánica 1/96.

3. Averiguar si se encuentran fugados de algún Centro. En caso afirmativo se reintegrarán al mismo. En caso de encontrarse fugados de un Centro fuera de la Comunidad, se ingresarán en el Centro correspondiente de esta localidad, según la edad del menor.
 
4. Si se tratara de menores extranjeros hallados en España en situación de desamparo se pondrán igualmente a disposición de los Servicios Sociales ingresándolos en el Centro correspondiente según su edad.

En todos los casos la fuerza actuante acompañará un oficio en el que se indique la puesta a disposición del mismo a los Servicios Sociales explicando la situación que ha motivado el posible desamparo.

Existe un teléfono gratuito de atención habilitado por los Servicios Sociales para atender todos los problemas que puedan surgir en el ámbito de protección: 900100033.

C.- En el Ámbito de la Ley 5/2000

Ante la detención de un menor que haya cometido algún hecho delictivo, con la entrada en vigor de la LO 5/2000, ha de diferenciarse dos grupos de edades, dado que sólo se va a exigir responsabilidad penal a los menores que hayan cumplido 14 años.

C.1.- Menores de 0 a 13 años.

    Regulado en el Art. 3 LO 5/2000

    No tienen responsabilidad penal. No se les puede explorar en calidad de impatados.

    Se ha de remitir copia de las actuaciones policiales a Fiscalía de Menores, a los efectos establecidos en el Art. 3.

    Si no se localiza a los padres, tutor, o guardador de derecho o de hecho, habrá de seguirse las reglas antes expuestas en el ámbito de la protección.

C.2.- Menores de 14 a 17 años

La detención viene regulada en el Art. 17 LO 5/2000. Ha de tenerse en cuenta también la Ley de Enjuiciamiento Criminal ( Art,s. 520 y 118)

REGLAS GENERALES

    Ha de notificarse inmediatamente el hecho de la detención y el lugar de custodia a los representantes legales del menor ( padres, tutores, o guardadores de hecho o de derecho) (Art. 17.1)

    La exploración del menor se llevará SIEMPRE a cabo en presencia del representante legal del menor y de su letrado. Si no se encontrase a ningún representante del menor NO SE PUEDE LLEVAR A CABO LA EXPLORACIÓN EN DEPENDENCIAS POLICIALES. Se indicará tal circunstancia en el atestado. ( Art. 17.2).

 
    Se localizará al letrado de turno de oficio salvo que el menor o sus padres manifiesten que designan uno especial.

    Si el menor es extranjero, habrá de notificarse la detención a las autoridades consulares cuando el menor tuviere su residencia habitual fuera de España o cuando así lo solicite el propio menor o sus representantes legales. (Art.17.1).

RESEÑAS

Las reseñas de los menores detenidos no se realizarán salvo que por necesidades de la investigación o identificación se solicite a Fiscalía de Menores, para los efectos que se soliciten siendo destruidas cuando dicho fin haya acabado o lo dictamine el Fiscal.

Habrá que tener en cuenta que a partir del día 13 de entrada en vigor de la Ley no se grabarán en base de delincuencia y SAID a los menores detenidos.

La tercera parte de la reseña de un detenido que es la HOJA DE PERSONAS se realizará como cualquier otro mayor de edad y se remitirá dentro de los plazos establecidos a la PLANA MAYOR de la U.O.P.J.

LUGAR DE CUSTODIA

    Mientras dure la detención, los menores deberán hallarse custodiados en dependencias adecuadas y separadas de las que se utilicen para los mayores de edad (Art. 17.3).

FORMA Y PLAZO MÁXIMO DE LA DETENCIÓN

    La detención deberá practicarse en la forma que menos perjudique al menor (Art. 17.1).

    El menor ha de ser informado de los hechos que se le impatan, de las razones de su detención, y de los derechos que le asisten, especialmente los reconocidos en el Art. 520 LEC.cri. (Art. 17.0).

    Los menores detenidos recibirán los cuidados, protección y asistencia social, psicológica, médica y física que requieran, habida cuenta de su edad, sexo y características personales (Art. 17.3).

    La detención policial durará el tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y en todo caso, dentro del plazo MÁXIMO DE 24 HORAS deberá ser puesto en libertad o a disposición de Ministerio Fiscal.


HÁBEAS CORPUS

 
    El Juez competente para el procedimiento de Hábeas Corpus es el JUEZ DE INSTRUCCIÓN del lugar en donde se encuentre el menor detenido ( no el Juez de Menores)

    Cuando el procedimiento de Hábeas Corpus sea instado por el propio menor, ha de notificarse inmediatamente al Fiscal de guardia de la zona, además de dar curso al procedimiento conforme a la Ley Orgánica reguladora ( Art. 17.6).

SITUACIÓN PERSONAL DEL MENOR

Tratandose de HECHOS DE POCA ENTIDAD, como regla general, el menor quedará en libertad una vez haya declarado, entregándoselo a sus padres, advirtiendoles que serán citados por Fiscalía de Menores, y que cualquier cambio de domicilio deberá ser comunicado a esta Fiscalía, y seguidamente se procederá a remitir el atestado a Fiscalía, sin necesidad de comunicar telefónicamente tales hechos ( estos serán el 90% de los casos)

En caso de HECHOS GRAVES O CON GRAN TRASCENDENCIA SOCIAL se contactará con el Fiscal de Menores, bien en Fiscalía o a través del teléfono móvil destinado al efecto. El número de dicho teléfono móvil en ningún caso puede facilitarse a ningún particular siendo todas las comunicaciones a través de los agentes de la autoridad. A estos efectos, se entienden como hechos graves a título de ejemplo:

    Delitos de asesinato y homicidio.

    Delitos de lesiones cuando media arma o instrumento peligroso, o cuando las lesiones ocasionadas revistan especial gravedad.

    Delitos de robo con intimidación, aquellos supuestos en los que la intimidación no sea meramente verbal, mediando exhibición de armas o instrumentos peligrosos.

    Delitos de robo con violencia en las personas.

    Delitos contra la salud pública, solo se entenderán como graves aquellos supuestos en los que la cantidad aprehendida sea de notoria importancia. La Fiscalía entiende por notoria importante las siguientes cantidades:

•    Heroína 60 gramos
•    Cocaína 120 gramos
•    Hachís 1000 gramos.

    Delitos de terrorismo.

    Delitos contra la libertad sexual cuando se haya ejercido violencia grave contra la victima, o cuando se haya producido alarma social.
  



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Mensaje Re: Actuación en caso de menores tiran piedras a vehículos 
 
baronrojo666, gracias por toda tu información pero en cuanto a si cometen delito contra la seguridad del trafico, ¿tu tambien estas de acuerdo?
  




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Mensaje Re: Actuación en caso de menores tiran piedras a vehículos 
 
En mi Unidad, have un par de años tuvimos un caso igual. Unos niños que estaban en un puente de la Autopista tirando piedras: Delito contra la seguridad del tráfico.
  



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