Acusaci贸n particular contra mandos inmediatos
El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional la imposibilidad de los militares de ejercer ante su jurisdicci贸n la acusaci贸n particular o la acci贸n civil cuando entre el perjudicado y el inculpado exista una relaci贸n jer谩rquica de subordinaci贸n.
EP - Madrid
EL PA脥S - Espa帽a - 08-11-2004
La sentencia del alto tribunal -con un voto particular del magistrado Vicente Conde- anula el p谩rrafo segundo del art铆culo 108 de la Ley Org谩nica 4 / 1987 de la Competencia y Organizaci贸n de la Jurisdicci贸n Militar, as铆 como parte del art铆culo 127 de la Ley Org谩nica Procesal Militar, en los que se inclu铆a esta prohibici贸n.
El art铆culo 108 de la Ley de Jurisdicci贸n Militar se帽alaba que esta prohibici贸n no era 贸bice para ejercer la acci贸n civil ante la jurisdicci贸n ordinaria. El Constitucional estima que la prohibici贸n del ejercicio de la acci贸n penal, en calidad de acusador particular, as铆 como de la acci贸n civil derivada de delito o falta, en el 谩mbito del proceso militar, "cuando ofendido e inculpado sean militares" y exista entre ellos relaci贸n jer谩rquica de subordinaci贸n, "no encuentra justificaci贸n constitucional suficiente en la protecci贸n de la disciplina militar y en el principio jer谩rquico en el que se asienta la organizaci贸n de las Fuerzas Armadas y de los institutos armados de naturaleza militar










