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ANTICIPO DE PAGAS REINTEGRABLES [Descargar Tema]
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Mensaje ANTICIPO DE PAGAS REINTEGRABLES 
 
PROGRAMA 1.9.- ANTICIPO DE PAGAS REINTEGRABLES

FINALIDAD:

La concesión de un anticipo de pagas reintegrables para sufragar gastos extraordinarios debidamente justificados.

BENEFICIARIOS:

Personal del Cuerpo, de las FAS ó funcionarios que perciban sus haberes a través de la Dirección General de la Guardia Civil (Servicio de Retribuciones). Este personal debe estar en plena posesión de los derechos que le permitan percibir la totalidad de los haberes correspondientes a su empleo y destino en situación de normalidad.

EXCLUSIONES:

El personal del Cuerpo que se encuentre en una situación administrativa que le impida percibir la totalidad de sus haberes y el personal que no perciba sus haberes a través del Servicio de Retribuciones de la Dirección General de la Guardia Civil, así como los Guardias Alumnos.

DOTACIÓN PRESUPUESTARIA:

La dotación presupuestaria destinada a este programa es de 60.100 €.

CUANTÃA DE LAS AYUDAS:

El importe de las cuantías será de una o dos pagas sobre las retribuciones básicas líquidas, amortizables en 14 mensualidades, cuando se trate de dos pagas, o en 10 mensualidades cuando se trate de una, empezando la amortización al mes siguiente al que se percibió el anticipo.

SOLICITUDES:

Plazo de presentación.

La fecha límite de recepción de instancias en la Jefatura de Asistencia al Personal (Servicio de Acción Social), será la que se determine en la correspondiente Resolución, publicada en el Boletín Oficial del Cuerpo.

Documentación.

- Instancia debidamente cumplimentada.
- Justificación de los gastos efectuados o a efectuar.


Trámite.

Mediante instancia, una vez publicada la correspondiente Resolución, que será enviada por la Unidad del interesado y por conducto reglamentario a la Jefatura de Asistencia al Personal (Servicio de Acción Social).

PERCEPCIÓN:

Procedimiento.

El abono de los anticipos, será efectuado por el Servicio de Retribuciones de la Dirección General de la Guardia Civil, directamente en la cuenta bancaria por la que cada adjudicatario perciba sus haberes.
Por las especiales circunstancias que concurren en este tipo de ayudas, su concesión no se hará pública mediante Resolución en el B.O.C.
  



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