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Asistencia letrada para el ejercicio de acusación particula [Descargar Tema]
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Mensaje Asistencia letrada para el ejercicio de acusación particula 
 
Circular número 20, de 20 de noviembre de 1997 (BOC 34)

ASUNTO : Solicitudes de asistencia letrada para el ejercicio de la acusación particular.

Con cierta frecuencia, el personal de la Guardia Civil en la práctica de su servicio diario es objeto de insultos, amenazas, desobediencia y agresiones, de las que en ocasiones se derivan lesiones de cierta importancia.

En los procedimientos judiciales iniciados como consecuencia de hechos de este tipo, en los que nuestro personal figura en calidad de perjudicados, la asistencia letrada no puede ser prestada por el Servicio Jurídico del Estado, dado que el Real Decreto 1507/79, de 1 de junio, que modifica el artículo 83 del Decreto de 27 de julio de 1943, por el que se aprueba el texto refundido del Reglamento Orgánico de la Dirección General de lo Contencioso y Cuerpo de Abogados del Estado, limita la defensa de los funcionarios públicos de la Administración del Estado o de sus Organismos autónomos a aquellos supuestos en que se inicie procedimiento penal contra ellos.

Por ello, a tenor de las competencias asignadas a la Dirección General de la Guardia Civil en materia de asistencia letrada, en e1 artículo 7.3 del Real Decreto 495/94, de 17 de marzo, por el que se modifica la estructura y funciones de determinados órganos del Ministerio del Interior, se ha arbitrado un sistema que permita poder contratar abogados particulares para poder ejercer la acusación particular en determinados procedimientos judiciales, mediante la modalidad del contrato menor, al amparo de los artículos 57 y 202 de la Ley 13/1995, de 15 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, en relación con su artículo 197.3, si bien las limitaciones presupuestarias obligan a que las autorizaciones de asistencia letrada en estos casos se deban conceder con carácter restrictivo y excepcional

La finalidad de la acusación particular es personarse en las actuaciones lo antes posible para tener conocimiento de todas las diligencias que se practiquen y proponer las pruebas necesarias para defender los intereses de los perjudicados, evitando, en su caso, que 1os posibles delitos de atentado, desobediencia y resistencia sean degradados a simples faltas. Según lo establecido en el artículo 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, los perjudicados que no hubieren renunciado a su derecho podrán mostrarse parte en la causa si lo hicieran antes del trámite de calificación

Por tanto, las solicitudes de asistencia letrada para ejercer la acusación particular se deben formular por los interesados, que voluntariamente lo deseen, inmediatamente después de ocurridos los hechos y presentadas las diligencias instruidas en el Juzgado, siendo remitidas de acuerdo con las siguientes normas:

1º .- Se remitirán en el impreso normalizado de solicitud de asistencia letrada, directamente a esta Subdirección General (Secretaría) por las Comandancias o Unidades similares, con el Visto Bueno del Jefe de las mismas, el cual emitirá un informe sobre los hechos y demás circunstancias que concurran y considere de interés para resolver la petición, pronunciándose sobre la conveniencia o no de acceder a lo solicitado.

2º .- La solicitud se documentará con copia de las diligencias instruidas

3º .- Por la Comandancia o Unidad que tramite la solicitud se propondrá el letrado que se estime más conveniente para la defensa del asunto, acompañando a la propuesta el presupuesto en legal forma que el mismo presente, indicando la cantidad que previsiblemente importarán sus servicios profesionales, incluyendo el posible recurso o recursos que, en su caso, procedieran, así como los gastos de procurador.

Al presupuesto sc aplicará el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y se le deducirá el porcentaje que proceda en concepto de retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), debiendo ajustarse a los honorarios mínimos orientadores del respectivo Colegio de Abogados. En el mismo figurará que se presenta a la Dirección General de la Guardia Civil, CIF S-2816003-D, c/ Guzmán el Bueno número 110, 28003 MADRID..

4º .- Una vez examinados todos los antecedentes remitidos con la solicitud, y atendiendo principalmente a la gravedad de los hechos en relación con el importe del presupuesto, se dictará la correspondiente resolución, que, caso de ser estimatoria, incluirá 1a autorización para el ejercicio de la acusación particular así como la designación del letrado propuesto para dirigirla.

Hasta tanto no se reciba en la Comandancia la resolución. no podrá el letrado efectuar ninguna actuación procesal ni prestar ningún tipo de asistencia letrada a los solicitantes.

5º .- Tras realizar la personación en la causa, el letrado designado podrá presentar la primera factura parcial con cargo al presupuesto aprobado, en la que figurará como destinatario la DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, CIF S-2816003-D, se incluirá el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y se deducirá la cantidad que corresponda por el Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas (IRPF), y se remitirá en documento original firmado a la Subdirección General de Personal (Secretaría). A su criterio, el letrado podrá emitir varias facturas parciales.

Lo que se participa para general conocimiento y cumplimiento.

Madrid, 13 de noviembre de 1997

EL DIRECTOR GENERAL,
SANTIAGO LÓPEZ VALDIVIELSO
  



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