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atentado agente de la autoridad [Descargar Tema]
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Mensaje atentado agente de la autoridad 
 
En el caso de que un individuo empiece a insultarnos cuando estamos realizando nuestro trabajo, ¿se le puede detener, o como actuar?
  




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Mensaje Re: atentado agente de la autoridad 
 
creo que deberias hechar un vistazo al codigo penal, te vendria bien
  




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Mensaje Re: atentado agente de la autoridad 
 
Siempre que instruyamos atestado basandonos en el Codigo Penal, a la vez hay que formular denuncia por infraccion administrativa al Subdelegado del Gobierno; SIEMPRE; la Subdelegacion paralizara el expediente hasta que haya resolucion judicial; y nos aseguraremos que si no prospera en el Juzgado, queda abierta la v?a administrativa.

Por tanto, no olvidemos que es importante; junto con atestado (en el caso de instruir diligencias) por desobediencias SIEMPRE FORMULAREMOS DENUNCIA A LA L.O. 1/92 QUE DIRIGIREMOS A SUBDELEGACI?N DEL GOBIERNO.

Bien, aclarado esto, para que nos sirva de ayuda a la hora de hacer la eleccion de que tenemos que aplicar, es muy importante saber:

- Las desobediencias leves a los Agentes de la Autoridad en el ejercicio de sus funciones relacionadas con la Seguridad Ciudadana y el Orden Publico, se denunciaran como infraccion al articulo 26.h de la Ley Organica 1/1992, de 21 de febrero, sobre proteccion de la Seguridad Ciudadana.

- Las desobediencias leves por otro concepto, o las anteriores que adquieran mayor relevancia, se denunciaran a la Autoridad Judicial como la Falta contra el Orden Publico del articulo 634 del Codigo Penal.

- Las ofensas leves a los Agentes de la Autoridad, es decir las faltas de respeto y consideracion debida a los mismos, se denunciaran ante la Autoridad Judicial como la Falta contra el Orden Publico del mismo articulo (634 del Codigo Penal).

- Los que se resistieren o desobedecieren gravemente a los Agentes de la Autoridad, seran detenidos y puestos a disposicion de la Autoridad Judicial por el delito del articulo 556 del Codigo Penal.

- Los que injuriaren o amenazaren gravemente a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, seran detenidos y puestos a disposicion judicial por el delito del articulo 505 del Codigo Penal.

- Los que acometan o empleen fuerza contra los Agentes de la Autoridad, seran detenidos y puestos a disposicion judicial por el delito del articulo 550 del Codigo Penal.
  




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Un saludo de un compañero

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Mensaje Re: atentado agente de la autoridad 
 
Y se puede comentar el caso en que somos ATROPELLADOS o lesionados por un vehiculo a motor.

En el caso de que se califique como ATENTADO, el seguro del vehiculo NO PAGARA ni un euro, al ser un hecho Doloso, o sea con intencion,

NO SE CONSIDERA ACCIDENTE POR HABERLO CALIFICADO COMO ATENTADO.

Con lo cual el agente atropellado y lesionado no cobra ninguna indemnizacion del seguro del vehiculo.



Si en lugar de ser un Atentado las lesiones son provocadas por un ACCIDENTE DE CIRCULACION y no se instruye como Atentado, entonces SÃ QUE PAGARÃ el seguro del vehiculo.

  



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Mensaje Re: atentado agente de la autoridad 
 
subo Escribió: 
Por tanto, no olvidemos que es importante; junto con atestado (en el caso de instruir diligencias) por desobediencias SIEMPRE FORMULAREMOS DENUNCIA A LA L.O. 1/92 QUE DIRIGIREMOS A SUBDELEGACI?N DEL GOBIERNO.


Y Del.Gob. te dira que como esta especificado en el Codigo Penal, que es una Norma de rango superior a la indicada 1/92, el se inhibe de sancionar el hecho, al menos es lo que pasa en Madrid.
  




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Mensaje Re: atentado agente de la autoridad 
 
roccoboy Escribió: 
subo Escribió: 
Por tanto, no olvidemos que es importante; junto con atestado (en el caso de instruir diligencias) por desobediencias SIEMPRE FORMULAREMOS DENUNCIA A LA L.O. 1/92 QUE DIRIGIREMOS A SUBDELEGACI?N DEL GOBIERNO.


Y Del.Gob. te dira que como esta especificado en el Codigo Penal, que es una Norma de rango superior a la indicada 1/92, el se inhibe de sancionar el hecho, al menos es lo que pasa en Madrid.




Correcto no sólo pasa en MADRID, pasa en toda ESPAÑA. Cool

Ahora bien si en el momento de la intervención propiamente dicha, hay gente por medio es decir público, si se procedería a formular denuncia a la LEY 1/92.
  




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Mensaje Re: atentado agente de la autoridad 
 
no obstante solo lo he echo una vez y lo aplique al codigo penal lo que pasa es que en su día me aconsejaron que le diera por los 2 por eso lo puse que lo saque de unos apuntes que tenia
  




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Un saludo de un compañero

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Mensaje Re: atentado agente de la autoridad 
 
En el primer mensaje de este tema se preguntaba si se puede detener a un individuo que te insulta. La respuesta es no.

Si lo único que ha hecho ha sido insultar, y no hay ninguna otra circunstancia agravante, cometería una falta por la cual se instruiría un atestado sin detenido. Actuando de este modo se acabaría en un juicio de muy poca entidad en el que la sentencia sería una multa ridícula de no más de 20 ó 30 euros.

Pero también hay otro modo de actuar en este caso que, en mi opinión, es el más acertado. Lo ideal es poner una denuncia por una infracción a la Ley 1/92, y de este modo le caerían al menos 300 euros.
  




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Mensaje Re: atentado agente de la autoridad 
 
Liberius Escribió: 
...Pero también hay otro modo de actuar en este caso que, en mi opinión, es el más acertado. Lo ideal es poner una denuncia por una infracción a la Ley 1/92, y de este modo le caerían al menos 300 euros.


Esta es la mejor solución, puesto que la cuantía de la sanción es mayor.

El problema reside cuando el jefe de la Comandancia (previa conversación con el Subdelegado del Gobierno en la Provincia), te "ordena/sugiere" que los insultos sean calificados como Falta Penal, el mentado art. 634... Típico en esta empresa
  




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La vida puede comprenderse solamente hacia atrás,
pero debe vivirse siempre hacia adelante
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Mensaje Re: atentado agente de la autoridad 
 
En mi opinion y, desgraciadamente para nosotros,  los insultos y faltas de respeto hacia los agentes, hecho éste que no es recogido en ningún artículo de la Ley 1/92, que sólo recoge el hecho de "provocar reacciones en el público que alteren o puedan alterar la seguridad ciudadana". Es decir que si alguien nos insulta y hay un cierto número de personas en ese momento que puedan verse alteradas por su conducta, sí se puede denunciar por esta Ley.
En cambio, si sólo estamos los Agentes y el autor del hecho, la Ley no recoge ningún tipo de infracción; teniendo que denunciar este tema por la vía penal, según el artículo 634 del Código Penal, y que es considerado como una falta "Los que faltaren al respeto y consideración debida a la Autoridad o sus agentes, o los desobedecieren levemente, cuando ejerzan sus funciones".
Un saludo
  



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