
Re: atentado agente de la autoridad
Siempre que instruyamos atestado basandonos en el Codigo Penal, a la vez hay que formular denuncia por infraccion administrativa al Subdelegado del Gobierno; SIEMPRE; la Subdelegacion paralizara el expediente hasta que haya resolucion judicial; y nos aseguraremos que si no prospera en el Juzgado, queda abierta la v?a administrativa.
Por tanto, no olvidemos que es importante; junto con atestado (en el caso de instruir diligencias) por desobediencias SIEMPRE FORMULAREMOS DENUNCIA A LA L.O. 1/92 QUE DIRIGIREMOS A SUBDELEGACI?N DEL GOBIERNO.
Bien, aclarado esto, para que nos sirva de ayuda a la hora de hacer la eleccion de que tenemos que aplicar, es muy importante saber:
- Las desobediencias leves a los Agentes de la Autoridad en el ejercicio de sus funciones relacionadas con la Seguridad Ciudadana y el Orden Publico, se denunciaran como infraccion al articulo 26.h de la Ley Organica 1/1992, de 21 de febrero, sobre proteccion de la Seguridad Ciudadana.
- Las desobediencias leves por otro concepto, o las anteriores que adquieran mayor relevancia, se denunciaran a la Autoridad Judicial como la Falta contra el Orden Publico del articulo 634 del Codigo Penal.
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Las ofensas leves a los Agentes de la Autoridad, es decir las faltas de respeto y consideracion debida a los mismos, se denunciaran ante la Autoridad Judicial como la Falta contra el Orden Publico del mismo articulo (
634 del Codigo Penal).
- Los que se resistieren o desobedecieren gravemente a los Agentes de la Autoridad, seran detenidos y puestos a disposicion de la Autoridad Judicial por el delito del articulo 556 del Codigo Penal.
- Los que injuriaren o amenazaren gravemente a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, seran detenidos y puestos a disposicion judicial por el delito del articulo 505 del Codigo Penal.
- Los que acometan o empleen fuerza contra los Agentes de la Autoridad, seran detenidos y puestos a disposicion judicial por el delito del articulo 550 del Codigo Penal.
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Un saludo de un compañero