PROGRAMA 1.1.- AYUDA A DISCAPACITADOS
FINALIDAD:
Subvencionar en parte, los gastos que sobrevienen a las familias que tengan a su cargo personas con minusvalÃas psÃquicas o fÃsicas, entendiendo que están a su cargo, cuando conviven y dependen económicamente del solicitante.
BENEFICIARIOS:
a) El Personal de la Guardia Civil para su cónyuge e hijos, que se encuentre en cualquiera de las situaciones administrativas contempladas en el artÃculo 80 de la ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
b) Los miembros de las Fuerzas Armadas y el personal civil, tanto funcionario como laboral, que presten servicio en las Unidades de la Guardia Civil, para su cónyuge e hijos.
c) El personal Retirado del Cuerpo de la Guardia Civil, con derecho a pensión, para sà o para su cónyuge e hijos.
d) Las viudas del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, con derecho a pensión, para sà y para los hijos que hubieran tenido con aquellos.
e) Los huérfanos del Cuerpo, menores de 24 años. En su caso, podrán presentar las peticiones sus tutores.
f) El cónyuge de las personas recogidas en los párrafos a) b) y c) sobre cuyo matrimonio haya recaÃdo sentencia de divorcio, separación o nulidad, podrá solicitar ayudas para los hijos que hubieran tenido con aquellos, siempre que estén a su cargo.
EXCLUSIONES:
1) Las minusvalÃas en grado inferior al 33%.
2) Las minusvalÃas de grado inferior al 65% cuando sean padecidas por el titular del derecho o su cónyuge.
3) Las minusvalÃas de grado igual o superior al 65% que padezcan los hijos mayores de 18 años del titular del derecho excepto en el caso de que no reciban la ayuda prevista por ISFAS ó cuando la cuantÃa de dicha ayuda, en el año 2004, sea inferior a 268 € al mes.
4) Los disminuidos que en el año 2004 hayan percibido ingresos procedentes del trabajo, pensiones o ayudas económicas de cualquier organismo público por importe igual o superior a 268 € al mes.
5) Los ciegos que reciban las ayudas previstas por la ONCE. Cuando, a pesar de estar afiliados a esta Organización no perciban prestación, deberán justificarlo documentalmente.
6) Los retirados y viudos/as que padezcan dicha minusvalÃa, cuando su renta per cápita en el año 2004 haya superado los 268 €, mensuales.
7) Aquellos que no aporten la documentación requerida.
- Cuando concurran dos componentes del Cuerpo en la petición de la ayuda por la misma causa, solamente podrá ser beneficiario uno de ellos.
DOTACION PRESUPUESTARIA:
La que se establezca en la correspondiente Resolución.
CUANTIA DE LAS AYUDAS:
Para la determinación de la cuantÃa de la ayuda se establecen dos grupo de minusvalÃas:
A). MinusvalÃa con porcentaje de menoscabo declarado igual o superior al 65 %.
B). MinusvalÃa con porcentaje de menoscabo inferior al 65% y superior o igual al 33%.
Cada uno de los integrantes del grupo B, percibirá una ayuda, como mÃnimo de cuantÃa aproximada, al 75% de la que corresponda a cada uno de los del grupo A.
SOLICITUDES:
A) Procedimiento.
Mediante instancia que se cursará por el conducto reglamentario a la Jefatura de Asistencia al Personal (Servicio de Acción Social). Los retirados, viudas y huérfanos lo harán a través de la Unidad del Cuerpo más próxima a su lugar de residencia.
B) Documentación y plazo de presentación.
Los que se establezcan en la Resolución correspondiente, que se publicará en el BoletÃn Oficial del Cuerpo.
RESOLUCION:
El estudio de los expedientes y la asignación de la ayuda se llevará a cabo por una Comisión nombrada por la Subdirección General de Personal. La relación de beneficiarios será oportunamente publicada en el BoletÃn Oficial del Cuerpo.
El abono de la ayuda se efectuará directamente en la cuenta bancaria por la que el interesado perciba sus haberes o en la que éste designe expresamente.












