PROGRAMA 2.1.- AYUDA PARA LA REALIZACI脫N DE CARRERAS UNIVERSITARIAS
FINALIDAD:
Ayudar econ贸micamente a paliar, en lo posible, aquellos gastos que conllevan los estudios universitarios del c贸nyuge e hijos del personal beneficiario.
BENEFICIARIOS:
a) El personal de la Guardia Civil, que se encuentre en cualquiera de las situaciones administrativas, contempladas en el art铆culo 80 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de R茅gimen de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
b) Los miembros de la Fuerzas Armadas y personal civil, tanto funcionario como laboral, que presten servicio en la Unidades de la Guardia Civil.
c) El personal Retirado, Viudas/os y Hu茅rfanas/os del Cuerpo, con derecho a pensi贸n.
El c贸nyuge de las personas recogidas en los p谩rrafos anteriores, sobre cuyo matrimonio haya reca铆do sentencia de divorcio, separaci贸n o nulidad, podr谩 solicitar la ayuda para los hijos que hubieran tenido con aquellos, siempre que est茅n a su cargo.
EXCLUSIONES:
- Aquellos que no alcancen la puntuaci贸n media requerida en la Resoluci贸n de convocatoria.
- Aquellos cuyos hijos no realizaron, en el Curso Escolar 2003/2004, estudios universitarios.
- Aquellos que no aporten la documentaci贸n requerida en la Resoluci贸n de convocatoria.
- Personal del Cuerpo para s铆 mismo.
DOTACI脫N PRESUPUESTARIA:
La que se establezca en la correspondiente Resoluci贸n.
CUANT脥A DE LAS AYUDAS:
La cantidad presupuestada se distribuir谩 en partes iguales entre todos los solicitantes que cumplan las condiciones.
La cuant铆a ser谩 asignada al finalizar el ejercicio econ贸mico, dependiendo del n煤mero de solicitudes y del presupuesto disponible.
SOLICITUDES:
Plazo de presentaci贸n.
La fecha l铆mite de recepci贸n de instancias en la Jefatura de Asistencia al Personal (Servicio de Acci贸n Social), ser谩 la que se determine en la correspondiente Resoluci贸n, publicada en el Bolet铆n Oficial del Cuerpo.
Documentaci贸n.
Adem谩s de la documentaci贸n com煤n requerida, se remitir谩:
Certificaci贸n acad茅mica personal, relativa al curso 2003/2004, expedida por la Secretar铆a del Centro.
Fotocopia de la cartilla de afiliaci贸n a cualquier r茅gimen de seguridad social, en su caso.
Tr谩mite.
Mediante instancia, una vez publicada la correspondiente Resoluci贸n, que ser谩 enviada por la Unidad del interesado y por conducto reglamentario a la Jefatura de Asistencia al Personal (Servicio de Acci贸n Social).
Resoluci贸n.
El estudio de los expedientes y la asignaci贸n de las ayudas reguladas en la Resoluci贸n de convocatoria ser谩 llevado a cabo por una comisi贸n nombrada al efecto por la Subdirecci贸n General de Personal.
PERCEPCI脫N:
Procedimiento.
La relaci贸n del personal seleccionado para recibir las ayudas correspondientes a este Programa, ser谩 publicada en el Bolet铆n Oficial del Cuerpo.
El abono de la ayuda ser谩 efectuado por el Servicio Gestor correspondiente en la cuenta bancaria por la que cada adjudicatario perciba sus haberes, o en el caso de personal que no cobre sus haberes por el Cuerpo, en aquella que designen.











